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2 e explica,fi dicho daño ha de fer en vida, honra, “6 haziendasni li ha de fer graue;ó leue el tal daño ; fino que ablolutamente,y á carga cerrada , dize fer lícicos dichos homicidios en qualquier inocente,por euitar el daño(qualquigra que fea )quele ha de venir por la int= qua fentencia:por lo qual le condena jultifsimamente, y por las figuientesrazones. Lo primero: porque aunque elinocente acufa- do tiene derecho a defenderfe,y a repeler la calumnia, eflo ha de fer por medio proporcionado , y ordenado per fea repeler la calumnia ;/ed f4c ef? , que el matar al acufador,ó tefligos falfos , noesmedio proporciona- do,fino exceísino;ni es medio ordenado per. /é a repeler la calumnia que fe le haze:crgo,SXC. | | 4 Prob. minor.el medio inftituido,y ordenado per fé para evitar la calumnia , esdefenderfe , fegun orden de derecho;efto es, que pues el acufador le pone la de- mandz'en Tribunal de lufticia,buíque por efle Tribu- nal,0 por otros, la defenía , valiendote de los teftigos que pueda,ó de la apelación , Ó recufacion , o del Su- perior , para que ponga la mano ; y cafo, que por efte medio no fe pueda defender , no podrá vÍar delde ma- Ezr,en manera alguna , porquees exceísivo , € ilicito fecunda fé,pues como bien Suarez de bello, difp. 13. fect.oltiminum.s la calumnia , weritatis manifeffatione. | a - 5 Lofegundo:porque effo fuelle lícito , y fé ad- mitiefle ela doétrina in praxi,le abríria vna anchuro- ía puerta para defenderíe de efle modo, iuris ordine pretermi/Jo ; y fe daria ocafion a los litigantes á que «mataflen hombres,como mofcas; y por coníiguiente fe feguiria de ai vna perturbacion grande de la Republi- ca ¿porque cafi entodos los pleytos juzgan los hom- - bres,que padecen calumnia , O-del Inez ¿Ó delos tefti- -gos,6 del acufador,o del Efcrinano,ó det Relator. 6 Lortercero:porque rarifsima vez podrá fuceder en praxi, el que no aya otro medio para evadir lá ca- Jumnia;y que de fola la falía aculacion fe aya de feguir ciertamente el daño ( y masíi efte fuefle la muerte del falílamente acufado )y que pueda matar al calumnia- dor (in peligro manifieñto , de que le caftigue á €lla jufticia por homicida;y aísi vendrá el tal a caor. ep la jufta fentencia del luez , por querer efcapar de la fen- tencia injufta quetemia; y afsi no puede pradticaríe lo dicho regularmente, finmaniñeftos inconvenientes:er, gojtrc. rta ad e, 7 Lo quarto:porque en dar por ticito, que pueda * who tomarfe por fumano , y por lu propio juyzio ela preuencion,ay conocidoriefgo , de que otros con efle exemplo,con menos feguridad fe la tomen, y por folo elte peligro pudo jultifsimamente prohibir el Sumo Pontifice,y condenar efla doétrina para todoslos ca- fos, y mas con la amplitud con que le contiene en di- cha Propolicion. : 8 Y loquinto: porque no es matería de: duda, el que del tal homicidio fe originaria elcandalo, y que eflte feria aótino : pueSno puede conflar en el fuero ex- terno , quétuuo cauía que le efculafle de pecado en: » dicha occifrion:luego dicha Propolicionho puede pradticarfelicitamente: Ergo, XC.. SS +,Y non propul/atur vi , fed A hs Tratado IX .Delas Própoliciones de Alexandro VIT. - gardela muerte , fe le aya de feguir gráue infamia, 4 - por euitar el daño que fe ha de feguir al inocente, fin m2? e Dell “CONCLVSTON Hi. 9 Digolofegundo:que aqui no queda co 1 la fencencia de Bonacina,y Prado,quele cira, y figue tom.2.c4p.20.que/. 3.5. 3 :1m.2 1.y 28.105 qualesdi zen,que la doétrina de dicha Propolicion condenad 'es probable /peculatime , y para el exercicio de las É cuelas;pero no practicó... >> 0 0 ro Y larazoná nueftro intento esiporque la Pro poficion condenada habla de la praxi, y ladá por lici ta:lo qual no admiten dichos Doétores,porlosincork 'venientes referidos : luego es muy dinerfo efto de] que la Propolicion condenada dezia:ergo,8rc. 4 - 11 Nibafta dezir:que loque es probable /becula tu ¿10 estambien practice : porque a ello fe E que ella dotrina,aunque comun, no tiene lugar, quan do efta condenada la praxi,como paíla en nueltroca: fo; y aísi la dicha fentencia de Prado,y Bonacina fol puede fervir para la expeculacion , y exercicio: de] - Efcuelas, (iñ que lea lícito a ¿lguno el alargarlo 41 praética : porque cfto eslo que formalifsimamente condena enefta Propolicion... 200 CONCEVSION: Tilo 12 Digolotercero: que quizás podrá parecérli alguno,que no queda aqui condenada la fentencia qu dize:puede vno preuenir , y mátára aquel que con fa las calumvias, y teftigos fallos le pretende quitarla y da por medio del luez , imponiendole algun delito ( robandole con teltigos fobornados ) por el qual € uez de necefsidad le ha de condenaramderte; con tal, que no aya otro medio para enitar dicho grauifsi. “mo daño: en a y AA » 13 Afsilo tienen Bañez,Cayerano,Pedro de Na uarra,Sanchez,el Cardenal Lugo, Moliha, Efcobar Juan de Dicabillo, y Leandro del Sacramento ; que 1 OS cita,y figue, part e 5 Trab. deirregular it. dífp. 2. quef?.27.1os quales dizen lo mifmo en cafo; queendús 3 Tal perdida: rande de bienes. 0 >: ¡10 sd 14 Fundanfe,enque pará que vno fe diga propias mente occiflor,haze poco al cafo el que mate con ma- no propias Ó con agena, fegun aquello de el Profera Natan a Danid : Interfecihi Vviam gladio Ahovsm Ami mon; fed fic ef, que qualquiera puede preuenir, y mat A t IO A a 8 y AI A A A ma e PAR AA E A A ÍA. <A NIRO EZRA <A MEAR ERRE PA Sl dd al que con propia mano,9'con propia efpada le quiere matar 4 él:luego tambien podra gs alquelei ej ta mataron eípada agena,nempecon la del Inez: et poes ci OMunÍa + +70 ON 15 Ylarazonal intento puede fer:porquelaPro- poficiorcondenada habla de el matar al acufador, y teltigos falfos,y al uez que ha de dar iniqua fentencia, a a E E diftinenir entre daño graue,Ó leue; fino generalme t 4 y ab/olute,en quefe comprehende qualquiera daño pog pequeño que fea; y quizás es:efta Propoficion primas hermana de la Propoficion 3 1.condenada por] cio X1.que dezia:fer licito matar al ladron, por com- feruar vn:efcodo de oro3pero la fentencia de eltos Dottores habla , no del matar por evitar qua quiera daño, (ino por euitar vndaño granifsimo, qualesel 02 8 ; AER 2 A q a. 1 a ds 1 á E - Na

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