BCCSAL000496-C-10000000000000

» CONCLVSION 1. - 1. Digoloprimero:que lo que aqui le condeña,es el dezir:que eslicito a qualquier Religiofo , o Clerigo anararal calumntador,que amenaga publicarenormes - delitos de ellos,ó de fu Religion, quando no ay otro modo para detenderfe;y afsimifmo fe.condena( y qui- zas mas principalmente )el dezir,que entonces no pa» rece aner otromedio para defender el honor, quando - el calumniador efla aparejado á dar en cara conlosta- les delitos el Religiofo,ó a fu Religion en prefencia de graniísimos varones. E | 2 Acercadela qual Propoficion, fe deue notar, que habla : lo primero, de los Eclefiafticos, y Relí- giofos,en quienes ay efpecial diflonancia fobre los Se- culares para cl intento : le fegundo, que habla de la amgnaga de dañar, y no del dañar 11 aééu, ó aétual- mente: lo tercero ¿ queno diltingue (i los deliros,que ha de efparcir fon verdaderos, ó fallos , publicos, ó Secretos; ni de (i fecreerán, ó nozni de la calidad, ó condicion del calumniador , (ino,queá car saycerrada afirma lo dicho , de qualquiera calumniador , y de _qualefquiera delitos g aves: en lo qual fe manifielta, - quandignamente aya lido condenada dicha Propofi+ - clon. A. DEA AA ASA A AN ho id Lo qual pruebo aísi con Lezana , tom. 4.c0n- fult. 29.12.17» Lo prímero:porque no s lícito ma- - taral que amenaa,que ha de matar , como conMal- derolo tiene Diana,p.5 .braci.4ure/: 10. Luego mucho menos ferá licito matar al que amenaca que ha de in- famar. ll cis | " Pa di % 4 Lo fegundo: porque (ia ninguno , aunque fea Seglar ,le es lícito matar al que eltá aparejado para lenantarle yn fallo teltimonio, ó para acufarle falía- mente delante del Íuez ,como conítara de la Propo- ficion figuiente : luego mucho menos fera lícito a los Eclefafticos , que deuen imitar la manfedumbre de Chrifto , el smatar a alguno porfololasamenacas de que le ha de infamar. | a »a5: Lo tercero: porque fegun-1a comun fenténcig delosDo<ores, entonces folo es licito marar al agrel- íor en defenía propria, quando ello fe haze cuña mo-. deramine inculpata tutele ; y entonces le oblerva celta. moderacion,quando atentas todas las circunftancias - «de lugar,tiempo,y perfonas,no queda otro medioal-: guno para euicar aquel daño , queel agrellor injulto quiere caufar,ino folo el matarlezenel qual calo per- miten efto Jos Derechos,como coníta, ex cap. Signaf. 3 de homicid.y €x cap.Si VEO prinmo,de fentent.eXxcon. donde el Papa Alexandro dize lo que fe ligue: Vim vi repellere omnes legesomniaque hyra permitrunt ; fed fi c ff, queenelcafo de que habla efta Propolicion 17.ay otros muchos modos para enitar la ignominia,y infa- mia fuera de la: ccifsion del calamniador: luego no (e- rá lieito matarle. 0 ¿ 0 A y . Tratado IX, De fasPropoficiones de Alexandro VII, _PROPOSICION-XVI. CT ST licitam Religiofo,vel Clerico,calumniatorem¿rarta érimina de feyvel de 'fua Religione Jpargere mi antem,or ho cidere quando slizs modos defendendinon Juppetit,vt fuppesere non videtur, fi calamniator fit paratus, vela Religio/o,vel eus Religioni publice, 7 coram graui/simis viris prádiciaimpingere,nif occidatwr.Condenada. dezit mucho , y hazer poco ; y lo mefmo,fies elufora, _.Josvarones graues,antesbien eltos, regularmente ha= ' par la infamia, matar alinjuíto agregor ¿(ino 1 A ANA a o s a 6 Lamenor,en que pudiera eftar la dificultad, par > tet: lo. vno, porque puede. el amenagador no cumplir las amenagas 5 y aísi las amenagasfolo inducen juíto miedo,quando las haze vntirano,ó va hombre pelti- lenciofo ,fegun Bargin leg. 3 f.ex quibus camf: mai. ó quando las haze o da acoltumbra- $ da á hazet mal; pero.mo, li es dé las acoftumbradas 4 $ cuyas amenagas no fedeuen temér , ¿dem Bart. inlega Metam ff.quod met.cam[.de donde, fi el'que amenagó, es perlona vil,y de poco áninió, ho le prelume contra el,como coníta,ex leg.1.Cod.fi quis Imperomaled. y la. tienen Imola, Antonio Blanco; Menochio, Mafcardo; y la contun de Doctotesi A 7. Lootro:porque el tal pudo:amenagar ,lenado * del excelfo de la ira;y ental caío no fe deuen' atender dichas amenagas,ex leg. 1.(y alli Angelo.) Cod.Si quis: Imper.m aled.a lo qual haze tambien la ley Ob pec ven bajf.de his qui not,infamdaey Quod calore ,ff.de regula 1urisyy el cap.Si quis iratus,$.Notandum,2. quef .3.Pas Tifo,confil.s4.0.32.V00lM4o bici e 8. Y lootro:potqueauhqueel tal cumpla lás amé. -hagas,ño por ello le hán:de creer luegolos cuerdoszy blando,no dan creditoa los detractores, maxiniéa los" que detraen de las perfonas Ecleñalticas,y Religiofas y y hazenjuyzio,fe engañan,y pretenden engañar mu- Chas vezes; y que llevados. de la pafsion, y embidia, exageranla coa, y hazen de vna mofca vn Elefantes Juego por elte vano temor de no fer infamado y apud grauy/stmos viros,no puedeferle licita al Religiofa'el matar al que haze dicha amenacgazérgo, ce 105. 9. Loquarto : porque dado,que dichos varones graues déncredito al derraétor ,'adkn dan otros: muchos medios para quitarla dicha ignominiz, con= viene á faber, afirmando, qúe el tal dixo falfo,que cóf= ta de lo contrario,que el tales maledico, ec. y princia palmep te;potque como dize Suarez ,tomi.de Fide , dif él 13.de Bello fecboltimammn.s. Cal umsia: mon propul/ás tur vi.fedugritatis mamfeflatione:ergo,8ic. Yo + - 10. “Y, lo quinco:porque la doétrina de dicha Pra+ policion o fe puede enfeñar,ni practicar lin efcandas lo:pues fifipierinlos Seculáres, que los Clerigos, y ' Religiofospraticauandicha do4rina con r zon res hufarian el tener familiaridad con los tales: luego. de primo ad vltimim , jultifsimamente fe;condena dicha te E Propotcion.17.porefeandalofa,y perniciofa in praxia «yr AEONCENDSLON MIL 7 13 4, 11 Digo lofegundo:que aqui no fe condena la fentencia, que dize: que los Seculares , y mundanos E pueden licitamente,por defender fu honra,ó poreni- E a

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz