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> ficion; Á 0 -Propoficion XIL 4.69 PROPOSICION KIT denada. ro pofunt abjolvere a cajibus Epiftopis refervatis non obtenta ad id Epifcoporu»n facultate, Cobo 1 Ántesde entrar en laexplicacion de efta Pro. poficion, fupongo, que los cafos refervados á los Obif- ¡pos fonen dos maneras: vnos, que fon refervados ab bhomine, y otros a iure communi:relervados ab homine, Lon aquellos,que Jos'mifmos Obifpos fe han referva- «do a fi en lus Diocefs, los qualegfuelen fer dineríos en diveríos Obifpados,Refervados 4 ¿ure,lon aquellos, que por Derecho comun, ó ordinario eftan relerva- «dos a los Obifpos, quales fon todos los Papales ocul- «tos, fegun la comun fentencia de los Theologos, que cita, y ligue Moya tom. 1.trac?. 3.di/p.8.quef.6.5.voni- ¿0,n4m.16.11 fe Elto fupuetto, CONCLVSTON TI. 2 Digoloprimero:que loque aquífe condena,es el dezir:que los Mendicanres pueden aBlolver de los ' -cafos refervados á los Obifpos in licencia fuya:lo qual Íe deue entender,como ya explicoen la fegunda con- clufion, E , CONCLVSION II 3 Digo lo fegundo:queefta condenación nó há- bla,ni fe deue entender de los:refervados a los Obif- pos por -Derecho comun, fino'de los refervados ab ha- mincyeltoes,de :aquellos , que los mifmos Obifpos fe «refervan af, por particular Decreto, 6 Conftitúcion ¿Synodal,8c.como lo tiene con muchos dicho-Moya, Obi fupr.nam.16.17.y guientes; lo miímo Lumbier Sobre eta Propolicion condenada, q pr 627. 623.y73t:pa2,581.582.4631.y lo milmo tiéne con el e: de los Canaciitas Prado fobre la di- <ha Propoficion,num. 3.pag.58.y con razon : porque como dicho Decreto fea de interpretacion efirechia, fegun reglasde ambos Derechos , fe dene reltringir, antes que ampliar:ergo,XC. 0 a Me OBjECCION. 4 Ni obltasfidigas:que la Propoficion condena: da hablaua generalmente de ablolver cafos referva- dosá los Obifpos,fin diftincion , ni limitacion alguna entre losque leseltán refervados ab homine,vel ature: ergo, Cc. en pr As y O: 4 +5 Porque ¿elfo ferefponde:que for ella genera- lidad fe condenó juftificadifsimamente dicha Propo- o que dicha condenación no fe deve elten- der á efta fencencia , que no habla con la generalidad de la Propolicion condenada,fino con la limitacion, y reftriccion que hemos dicho. 6 Confirmafe elto:lo primero , porque como di- ds. > 2 G +l , . zen dichos Dodores,el condenar la Santidad de Ale- xandro Septimo elta Propoficton 12. fe originó de ver,que los Regulares, fundadosen eTa opinion, na reparanan(no obítante los Decretos de Vrbano O%a, uo, Paulo Quinto, y Clemente Ohtano, promulgados autenticamente de abíolver con pretexto de priuile= sos de los cafos que los Obifpos fe refervanan ii; y asi de elos fue la prehibicion. | 7 Y lofegundo:porque el mifino Decreto de Vr: bano Oítauo canfervó 4 los Regulares para fuera de Italia la facultad de abfolver de todos los cafos, y cen- furasrefervados á la Sede Apoltolica ( excepto los de la Bula de la Cena) para que antes tenian prinilegio; Jed fic ef que en aquellos elián comprebendidos todos los ocultos Papales ; los quales, por Derecho comun del Tridentino , fiendo ocultos, fon Epifcopales: Juez 80 lacondenacion de elta Propoficion 12. no hebla de los refervados 4 iure, Gino folo de los refervados ab "homnine. co 8. A Advierto aqui.con dichos Moya, num.18, y 'Lumbier,mura.62 3.que de dichos tafos Papales pue- den ablolver los i¡tegulares por fuspriuilegios, no fo- lo quando fon ocultos,fino tambien de los publicos, y 'eltototies quoties;porque el Decreto de Vrbano,en que les conferya ella facultad, es con tanta generali- dad,que no limita-a ocalcos, ni á publicos , como fe limitan los publicos enla Cruzada, ávna vez enla vi. da, y otra en la muerte;y lo milino confta de vn priuí- lezio de Paulo Tercero,concedido ¿los lefuitas,en la Bula, que empleza: Dile2le filij, expedida el añode - 1545. como le puede ver endicho Moya,querefiere fuspalabras.* 22 | mE 9 - Lomilinotiene el muy dodo Padre Máeltra | Diaz,en lu Efpejo Seraphico, pa7?.1.c4p. t.dorum. 26. nueftraprimera, y fegunda conclulion. - CONCLVSION JtI, num. 20.y en el mam. 12. antecedente lleva entodo >: ¿sito YA 10 Digolotercero:que tampoco le condena aquí el dezir,que por vicrud de la Bulá de la Cruza: da pueden los Mendicantes Regulares ablolyer de log referyadosá los Obifpos , adbus de los refervados ab. - bynine.Aísi lo tienen fobre dicha Propolicion el Cur=' lo Moral Carmelitano , y Prado ,muyí. 4.y la ra - es:perque la Propoficion condenada hablaua del aba folver los Mendicantes por virtud de lus Privilegios; y la Bula de la Cruzada no es Privilegio de los - Mendicanres, fino del que la toma,fea St= glar,o Religiofo : ergo, p | 8c, * AE q 3 4 .- a Y E pe) ” > "y de A E ai ; GB ¡MN . pe a É y P v o A ú k A ir A PT * Aa hi A Ao o a sms e 2 DA 3 e >. 2 a a e Y ae PX ás ER : A Me A ON E rr . Ei Vb A o A A a 22. O : a » x= ” Ñ A e . o Mo pe : ' » a LE 4 A 4 A e rt TS ES A a A
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