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1. ' Digo loprimero: que lo que aqui fe condena, es el dezir, que moay obligacion de confeflar en la có- fefsion figuiente los pecados olvidados , O omitidos por peligro de vida, o por otra julta cauía, en la an- tecedente. do Sd 2.) Y conmucha razon fe condena dicha Propo- ficion,11o menos como efcandalofa; y en mi fentir, por erronea; porque por Precepto Ditino, eftamos obligados a explicar enla confeísion todos los peca dos, fegun la efpecie, y el numero, que nos acordare- mos aver cometido en ofenía graue de Dios, como conta de el Tridentino, S/.14.c4p.5. y Canon V 111, fed 1 ef,que el que en la conteision antecedente omi- tió por julla caufa,O fe le olvidó algun pecado, mor; ral,de que agorafe acnerda,no ha conteiado todos los mortales cometidos; y por configuiente, no ha fatil; fecho a dicho Dinino Precepto:ergo,3dC». mo | CONCLVSION IT. Gaela 3. Digolo. fegundo; que a quino qu eda condena» dla fentencia de Valero, ¿ind/finens.ad virumque fo: ruun,ucrho Nullitas, differentes. y de nuefiro Leandro de Murcia,cn fas Difquiñiciones Morales,toa. 1 .l1b,24 difp.q.reol.16.y toma lib.s d¡pa.reJo!.5 los quales dizen: que los pecados olvidados, quedan dize étamen» . teabínelros enla primera confefsion, en que le omi- tieron porinadvercencia,ó olvido. o 2U DAYS 24 Y larazonamueftro intento, s; porque de la abfolucion directa de algun pecado,no le deduce rec, tamente, que no aya obligación de confeffarle, como bien prueba el Dottó Moya en fas Queltiones Selec- tas, 02.1 . bradh.3.di/p.1. que/f.7.$.5.4 num.2 1. y lo tiéne dicho Murcid;/fed fe? , que en ella condena- cion, folo fe condena el dezir: que no ay obligacion á confe/Tar en la (iguiente confefsion los pecados ol; vidados, ó omiridos,con. julta canta, en la antece- dente: ergo yMlenpos tido 10 Oe os TN 2004 A EW ” E. y d . Y o e e.» . r pu. . va” $ Ci PP . * 29 AE sn dota REPO tl o ' HA 1 bh í AN OBjECC ONkrtas e ms “es 314) y a . es A pa . + ' »I . y pl dt NI UAT ARAU 25 Dirás: que Valero no Henó la dicha opinion, (1 no, que fue error de el ImpreFor,ó de. el Amanuenfe, gue por poner indirecto, pufodirécre , como lo Lofpe- olla Hareado lo interprera, Machado, y lo riene por totalmente cierto dicho Moya, $+3-11472. 13» porque( dize eíte Jes increible, que tan fingular Doc, | O trina,de que no netefsitaua para fu conclufion, y que - Ai ninguno auia difpurado hafta eltos nueltros tiempos E (en que nuetro Murcia la ventila,y dehende difuías mente, vb /upra lla fupubiefle como principio aUen- - quepretendia:ergo,8C+. NS | | 6 Refpondo:que las palabrasde Valero,fon ex- prefas, ibi: Ego puto probabile, peccara oblita(cum ¡am A Md > xx le ev tus ls SE 4 sd ¿asi á A 468. Tratado IX. De las Propoficiones de Alexandro VII. nn Ada ¿PROPOSICION XL: E:cata in confefrione om ,fen oblita ob inflans periculam vite, aut ob aliam caufam , non tenemar in fe 3 | á quenti confefsione explicare, feu exprimere. Condenada. AA en id Ñ CONCLVSION. I. - Jnt directo abfolota in prima confi/siome )pofz polea E dro: pues fundado en que alli no ay ablolucion direc» y Sueltos direótamente,alízs admitiera vn principio de rado,para perfuadir de al, que era probable la opinió,, ' b Y 0 abjolvi q. quocumque etiam non expofico, few approba» to; y quefuintencion fuelle el.que quedavan diretas mente abíueltos,lo fupone,y da por aflentado,y fixo E Leandro del Santiísimo Sacramento , tum.1.trabi.s. de penit.dip.11.que/f.13. | e 7. + Y que dicho Valero pudiefe juzgar neceffaria dicha dottrina,id ef,la abfolucion direéta de los olviz dados en la primera confefsion,para inferir de ai,que pueda abfolver yá de ellos qualquiera Sacerdote no aprobado, lo avrái de tener preciflamente dicho Lean- a a > .: A a o a” e me ta, lleva por certifsimo ,que no puede abíolver de ellos el que no eftuuiere aprobado; y cita por Lu fem tir 4 Nuño, Bonacina, y Candido; y añade, que Tho- + mas Hurtado enfeña lo mefino,diziendo :que es im- > probable lo :opueíto: luego ¡no es cierto totalmente, que lo dicho,aya fido yerrode el Impreflor, 6. de el - Amanuenfe, fino muy dudofo,ó por mejor dezir , fa: deue tener por cierto, que dicho Valero hablo de la E ablolucion direéta, como lo expreflan fus palabras¿ E mientras no fedemonítrare lo opnefto.. ..:. -- 8, Noadmito empero dicha fentencia de Vales E ro,y bueítro Murcia, fino antes tengo por verdade» rifsima la contraria, y comun;y advierto ,con dicha Doftifsimo Moya, $.514m.22,que el que juzgáres E que de la ablolucion direéta de algun pecado, fe de- duce reótamente,que no ay obligacion de confeflara le, no podrá])leuar en manera alguna, que los pecados olvidados, ó los omitidos por julta canfa,quedan ab», queen fu fentir fe deduce legitímamente vna confe- quencia improbable, cfcandalofa; y en mi fentir,A- guiendoelderangran Maeftro, erronea. 5... -159h On SUR v0 HA e la na 8 . CONCLUSION IT... A “e y gi ..+ ¿ ' a: Du ¿A ' i 9. Digo lotercero: que tampocoquedacompres hendida E eocdecacionda fencoa e citan, y f iguen Leandro de el Sacramento , tom»te tradi. s.de ponit. d/put.3.quel.45. Diana, part.34 trad?.4. rejol.124» y Henriquez:Aguftiniano ón fu Su= ma, /24+.14, que/?, 1. la qual dize:que el queenda com feísion anual omitió inculpablemente algun pecada mortal, no eftá obligado a confefíarle luego quepue- da, (ino, que podra, dilacarlo halta la contefsion deel año figuiente, faluo fi huuiefle peligro de muerte, ó - huviefle de comulgar. is 4 10 Y la razona nueftro intento, es clara;por= quelo que, efta fentencia afirma, es muy diuerfode. “lo que la Propoficion condenada dezia,vtex | ipfis patet; ergo, 8rc. Veale tambien 25 > e, ye . AL E A de E FEA ¿ Io » NA a MO Diana , part.9.traci.9. GL 15 le rejol.56 » >
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