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Lue- go dicha condenacion,que habla de las probabili- dadesenorden al valor del Sacramento,no fe debe eltender a otras probabilidades , que tocan olo en _Jolicito;y de aqui pueden deducirfe otras muchas A sn res que aunque fon,y pertenecen a la * adm niltracion de los Sacramentos, no eltan com- prehendidasenladicha 1.propoficion condenada. -84 Sigueíe afsimefino de lo dicho : que en lo quetoca a la matería remota, y no refunde duda en la proxima, enlo quetoca álolícito,y noálova- lido del Sacramento, puede el Confeffor ablolver al penitente, figuiendo la opinion menos probable del penitente, dexada la opinion propria , aunque fea mas probable. Afsi lo tiene con Nauarro , Henri- quez,y lacomun de DD, Portel , dub. regul. verbo Opino eligenda,nu 1.8 .como fiel Confeltor,v. g.hí- zielle juy z10,que tal contratoes prohibido;y el pe- nitente, alzas dotto, juzga que es lícito, y eftá en aní- mo de contraerle: o fino quifieffe conféflar las cir- cunítancias que no mudan efpecie, )-/5c de ceteris. Imo,añadenHenriquez, Suarez,Soto, Ledefma,Na- narro,Sayro, San Antonino, y Otros,que cita dicho - Portel,que en tal cafo,eltá el Confeilor obligado 4 = abíolver al penitente. Y la razon que dán, es; por- que alsí como el penitente eltá obligado á obede- + ceral Confellor en el Sacramento de la Penitencia, A cs ¿A q icho C . -; . - ALAS CET UERA (Tor,aunque crea , y tenga para (1,Ó hag: -eftá,alias,reputada por probable entre los DO; de _Opinion,y autoridad aprobada: y la razon €s, por- _queel penitente no eítá obligado a feguir la opi- ion del Confeffor masquelWopinió de otros Doc- “tores;y por configuiente auiendo otros Dottores, que tengan,y defiendan la opinion de el penitente, podra el Contefor feguir la opinion de los otros, aunque la juzgue falla;porque podra quietarfe con ella,deponer la fuya,y creer,que quizas ¿l no ha pe- ne:rado bienla mente de la opinion contraria, Lo , 0 dize dicho Portel,quees mayormente verda- ro,quando es doéto e: penitente,ó á lo menos ef- tá baiantemente initruvdo de algun varon doéto; pros debera dezirfe,en caío que el tal a DO te fuelle idiota, y no eftuuieffe inftruy- d - A por algun doéto varon, 47 A A trimonlo, y Orden. confefsion,y acufarfe delos no refervados,dexando | - los refervados para el Superior;y la razon es la mif-- - no es dudable de fupiedad;y porque alids fuera inA Jide officio Pretoris, y ali los Iuriftas, y CanoniftasA pS E 3 id $" * E aos AN CONC LUSION Yo 36 Digolo 5.que en ¡cha propoficion conde-' nada no fe incluye,ni fe condena el no feguir la opt s nion mas legura en Pje de jurifdiccion : Aísi. lo! tiene Lumbier fobre dicha propolicion,defde el 144 mer.1690.y lo mifino tienen fobre la meíma Hozes; n.7.paz.22.Pradom.7:p48.1 36.Corella Me 13. Page 215.v feprucba. ix | a E 87 Lo vno:de la praética,pues cada dia, adhmc, defpues de dicho decreto condenacino, le adminit= tra el Sacramento de la Penitencia con jurifdiccion mere probable;pues fegun tengo entendido, no ha auido variacion en los Confeflores en efte punto, á' lo menos regularmente: Luego porque regnlarmen=' te hazen juyzio los Confeflores , que efte punto de jurifdiccion no eftá incluydo en dicha condenaciony ergo,XcC. ES b "98 —Lootro:porque aquí no ay peligro de nu- lidad(que es lo que pretende evitar dicha condena= ció)como lo tiene la fent ¿cia comun;pues la Iglei que vé, y fabe fe adminiltran los Sacramentos em virtud de probabilidad de opiniones en efte punto; le da jurifdiccion ciertaal Miniítro , y Íuple todos: los defeétos,que en las opiniones fucle auer,lo qual A de ye 1% q” A v $e S , Y E cir vr E . a conveniente graviísimo dar por nulastántas confel= fiones en detrimento de los Fieles:ergo,8Ec., > $ $9 Lootro:porque fila Iglefia dá jurifdiccion; interviniendo error comun, por euitar grauifsimos daños, fegun la doétrina tomada,ex leg. Barbarins; in cap. Nibil,de eleéFione, Cayetano in Suma, verb e Ab/jolutionis impedimenta, Sanchez con muchos lib, 3.de Matrin.d/p.22.4.30.31.y65.y enfu Suna hib.1.cap.9.num. 35. mucho mejor la dará intervil niendo opinion probable; pues para inducir jurif diccion,no es menos poderofa la opinion de los Sa: bios,que el error del vulgo,como bien lo tiene cof Henríquez,Bafilio de Leon,Bonacina, Egidio, Filu* cio, y otros,Cafpenf.tom.1.trádh.d: confcient. difp.3% fett.4.n.28.ergo,8cc. q 20 . go Lootro:porque alias fe figuiera,que el qué tiene domicilio en vn lugar,fi fe fuelle á otro, á mo” rar allípor vnaño,y quiíiefle en el interin contra? her matrimonio con muger que hunielle hecho la mefma mutacion,que el tal,ni enel fuero externo; nien conciencia, ettaria feguro de fa matrimonio; hora eligieffe, para que aísiftiefTe al tal matrimonio); al Parrocho del proprio domicilio,hora' 41 Parra! cho del Lugar donde fe fueron á viuir aquel año | dicho,y la dicha muger:y la razon es, porque aceré del Parrocho,que debe afsiftir ay dinerfas cpinid nes;fed jíc e/?, que efto es falfo , porque añiendo la talesopiniónes,es valido lo que hizicre qualquier de dichos Parrochos, como bien el dde Ma Air Sierra impart.z. D. Thome ,tom.2.que/f.19.4rt.6 dub.4.alias fe figuiera dicho inconveniente,y abiuf do:ergo,8 Cc. $ | Ka 047 OA 91 Lootro:porqueen víar de opinion probX ble acerca defte punto, ni fe haze injuria"al Sacra? mcn: ñ 4 $. "3 337 e E 7 ; y : a e 7

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