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lle vel 17 pue — —_——- h a % ,, y! pur AS % » y * dl pe LVSION IHTI. Digo lo quarto : que aqui no queda com- pitehiidida la fentencia de alot: e cita, y fi- gue Moya en fus Queftiones Seleétas,tom.1. tradi. 3»di/put.S. queft.2. precipue num.6. (7. los qua: les dizen : que el que ignoró la Cenfura de el peca- dode Heregia, no cometió pecado de Heregia, re- fervado : porque , aunque cometió el tal pecado,pe- Propolicion VI. y VIL a ro no incurrió en la relervacion ; vtpor? pr ¿gnorans: y pot configuiente , que puede fer abfiselto por qualquier Confeflor aprobado:y lo miímo,que de la ignorancia , dize de la inadvertencia,ú olvi- do aGual, num.8. vide illum: y la razon 4 mueltro intento , es: porque la Propolicion condenada, ha- bla de la Heregía referuada,y por la qual fe incur= rió en delcomunion; y de vno, y otro efcufa laig= horancia en la fentencia comun :ergo , 8cc, ; PROPOSICION VI Onfe/farius , qui in Sacramentali confefsione tribuit ponitenti chartam paña legendam , in qua ad vena rem incitat , non cenjetur JolicitajJe 31m confefiione , ac proinde non ef tiandus. Condenada, PROPOSICION VIL Odus euadendi obligationem denuntianda Jolicitationis ef , (F folicitatus confiteatur Mitanto : Mortis M tefi cum abjolvere ab/que bonere denuntiandi, lid ape moja nano , bie pos CONCLVSION 1 1 Digo lo primero: que lo que fe condena en la Propolicion fexta , es el dezir : que el Confefor, que en la confeísion dió vna carta al penitente, para que defpues la lea, provocatina a adtos venereos, no ha de fer delatado á la Inquificion; porque la entre- ga de el tal villece, no le juzga ler folicitacion; O porque, como otros dezian, na era verdadera, y com- pleta folicitacion. | | 2 Y conjultifsima razon fe condena dicha Pro» pofición : porque la entrega de dicha carta en la confeísion, es propria , y verdadera folicitacion, como aun antes de eíte Decreta lo tenia por cer- tifvimo, con luan Sanchez , Diana , Trullech, y Fa- gundez, contra otros, Leandro, de penisent.tradh.5. di/p.r 3queft.1 5» “2 CONCLVSION IL | -3 Digallo fegundo: que aqui no fe condena la fentenciade muchos que cita, y figue dicho Lean- dro, que/f.28.1os quales dizen : que no fe ha de de- nunciar al Confeflor , que defpues de aucr confefla- J do á vna muger, vd 4 cafa de la cal, y alli,ó en el. camino la folicita' + ni el que defpues folitita a: la penitente , embiandola papeles amátorios , por ín» ternuncio. ho LD de eN PO 4 La razonánueltro intento,es:porque la Pro» poficion condenada fexta; habla folo de quando el papel le dá en la confefsion ;/ed (sc ef, que aqui no fe dá el papel en la confefsion , ni en el conteísios nario,ni inmediatamente a ella ,ante, vel po? ,co- mo fiponemos : ergo, Sic. El Dd E HS ¿CONCLVSION HILL * 5 ' Digo lo tercero : que lo que fe condena en la feptima Proponicion, es, el deztr: que el peniten- te, folicitado 4 cofas torpes por el Contellor en la confeísion, no ella obligado á delatar el tal Cons feílor á la Inquiíicion; fi le confieíía con el tal fo- licitante :la qual opinion fue de Thomás Hurtado, + y la tunieron por probable otros muchos. | 6 Y la razon que daua, era, porque por vna para te el Confeflor tiene jurifdicion para abloluer al tal penitente, y por otra, no eftá obligado á imponerle carga de que le denuncie; pues ninguno tiene obliga- ciona hazer,que otro le denuncie al miímo : luego fe podrá abíolver, lin carga de denunciar: ergo,8c. 7. Condenafe juftificadifsimamente dicha Pro- poficion ; porque , como bien dize Moya, tom.r. tradi. 3.d//put.3.quef.2.cap.4.num:.24. el peniten- te,folicitado en el ato Sacramental de la confef- _ fion,efta obligado a denunciar , por Precepto deel Pontifice, y por mandado de la Inquificion:luego, aunque ental cafo el Confeflor no tenga obligacion de imponer carga al penitente, para que le delate : el penitente, empero, tiene obligacion a hazerlo: ergo, SC» ' y 4 CONCLVSION III, Oro. ] y eN Cad Bl y 48 Digo lo quarto : que aquí no queda conde- nada la fentencia E ¿Es , Suarez , y cm mu- chos, que cita, y figue Leandro , vbi fupra , quel, 42.los quales dle contra Raynaudo Jet feflor folicitante , no eflá obligado a denunciaríe á fi miímo: y la razon que dan, es ; porque fi qual- quiera eftá efcufado de denunciar , quando de la de- _nunciacion teme peligro de la propia fama , vida; hofñira, 8:c. mucho menos tendra obligaciona dela- _aríe á fi proprio. A “9 Y la razon á nueítro intento , es manifief: Ta: porque lo que deziía la Propoficion condena- da, es muy diuerío de lo que elta fentencia dizes ergo, SC. PEI A 10 Pero en que cafos aya obligacion 4 delas tar á los folicitantes, veale dicho Leandro, por to- da la dicha di/put.13. donde difputa todo lo queen - Ja matería es controvertible; y veafe enel Com- pendio de Diana, verbo Corfej/arizs , tito Confeffariorum in confe/sióme folici- 5 pantium denuntiotio. ao ($) 4109 EA O Qq1 57 > . S s a 4 + A Pe NS . de ¡ is e t e E A - de Mé. AL es de 5

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