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4 e Dama 13 be ” 7” É . E A » 0 N ! » . o de ' e E No 7” 6 : dde hal pl . » 1d $ ; : E 46 n : o ; E E . Ñ , 7 " N : á a > « Es , y , lo ' P : : : ? ] : A » ] - pl y 7 » , ho | E á de ses et y w > e y ; e ; 0 gr WN H hi o r ' y . ' e 3 E 7 sa +4 gi o Ti? y A | Hr q! | N' do NE SE E p | ] | | | E LAS PROPOSICIONES DE ALEXANDRO SEPTIMO, ¿ - ” A AS Propoficion tercera, folo di: 0 LEA go:que enel Tomo,Examen de la Iurif- ¿ dicion de losObifpos, tradi. 1 .Je6t.1:dif.1.dexamos di- cho:que los Obifpos pueden ablolver a fus fubdiros de todos los cafos ocultos refervadós al Pontifice, por efo;pero del crinfen de laHeregia pueden abfolver fa- 1oslos Obifpos,y no fus Vicarios, porque aísi coníta - exprellamente del Tridentino,Se//.24.cap.6. 2 Y enla dificultad fegunda le defiende difufa= - mente,que dicha facultad no queda reuocada refpec- to de los Obifpos por la Bula d e la C ena:y enla/ed?.2. e ES deídeeln.21.haftael 32.4 pag. 9.ad 15.£c explica muy . ex profeflo,como fe deba entender la condenacion de efta 3.Propoficion,á que me remito: vide ibi. CONCLVSION: L. o 3. Enquanto ¡la Propoficion quarta,digo lo pri, externa oculta a los Seglares, y de la defcomunion quee incurrió por ella. CAN) y CONCLVSION II. 4 Digo lofegundo,que aunque efta condenacion habla folo para los Seglaresscontodo ello fe dene te- ner omnino,que en Efpaña no pueden en manera algu- malos Prelados Regulares ablolver aabuc a fus fubui- tos de la Heregia cculta,fino cbreniendo primero fa- Tribunal de la Inquiicion de Elpaña tieze privilos O QVE RESTAN POR EXPLICARSE. + PROPOSICION TERCERA. qe y Ententia afferens, Bullam Ceñe, Inn probibere ab/olutionem berefis aliórsy 0 SI ASS 4 Poda, Petanca 70 rd rt nf fal qn mM cri m ; quando Zuliana Congrgaiis Enineninoran Carla va Otra: Condenada E PROPOSICION 1V:' so A 4 pyRelati Regulares pofunt in foro comftientia ab/olvere qu ofismo ue Seculares ab HevoN arde | Mk > | pos > m1 dicatione propter vam imcurfa, Condenada. Cra EI e E ds fi mifimos,ó por Vicario efpecialmente feñalado para bre dicha Propoficion, mum. 721.el qual añade, ] e alguno fe atreviefle á abfolver dela Hi ta expreísion, fería caltigado por el Santo Tribunal de la Inquificion,(in quele baftaffe alegar ignorancia, mero: que lo que aqui fe condena, esel dezir : que los . e | 27 Prelados Regulares pueden ablolver de la Heregía - EN _ noeflá refervada , ni el tal Herege incurre en defcos de ella qualquiera Confeflor aprobado: lo qual no ella: cultad de los ieñores Inquilidores: porque el Santo E 4 bus férmo ef anno 1629. 18 y A «1 A Y Ea po «Y » $ Pe Y glo general ; que reuoca en quanto ¿eto los Priuile glos de los Regulares,como escierto, y fe puede vé A NEO cen/.tradi.2 .dee xcoimma di/p.17 | e .79. | ES as | - 5. Lmó:mi enlosTubileos, por amplifsimos. qu lean para todos los cafos refervados , adhuc para le contenidos en la Bula de la Cena': con todo elfo eñ ellos no fe ha de entender concedida latal facultad: nadie, fino es que expreflamente,y en proprios termi nos diga el tal Priuilegio,que dá facultad para abfol ver de la Heregia externa oculta:porque afsi eftá efta blecido por Inocencio X.y Alexandro V IL.en fu Bu la defpachada en Romaen veinte y tresde Mar go de mil feifcientos y cinquenta y feís, fegun Lumbier o amente , fin Prinilegio concedido con ef: pues coníta del Edito. CONCLVSION JIL AN 1g0 lo tercero:que la Heregia puré mental imunion, como lo tiene Diana con inumerables , pa a 1.trac+. s.rejol. 1. y por configuiente podra blo > - Comprehendido en elta condenacion, que no há. bla de la Heregia puré mental, fino de la 8 externaoculta. | 3 ns Hi AR HN e / r . Y ACON > po LAN Y 6 E ' ES , ,

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