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que len. en. n la lola z ¿el A -— tarémos abundanteménte A Propofición XXI. “ CONCLVSION I. 1 Di; lo primero:que lo que fe condena ed ¡ la Propolicion 52.de Inocencio,es el de- zir:que el precepto de guardar las Fieftas,no obliga ¿pecado mortal, fuera de efcandalo, li falta el defpre- ¿cio:y lo que le condena enla 23.de Alexandro, es el dezír lo mefmo del precepto de el ayuno; eto es,que como no le dexe por menofprecio, no ay pecado mor- tal en ello. + En 2 Condenanfe jultificadifsimámente dichas Pro- ficiones:lo vno,porque las leyes Eclefiafticas tienen «fuerca de obligar,y obligan 4 pecado mortal, fin de- pendencia del efcandalo,ó menofprecio, como lo tie- he la comun de Doctores,y el Comun fentir del Pues blo Chriftianozpuesapenas fe hallará penitente , que -aya quebrantado vna Pieíta,Ó dexado de ayunar en día “que eftaua obligado á ello,que no fe acuíe de effo,co» - mo de pecado mortal. 3 Y lootro:porque con dichas dos Propoficio- nes Íe abre puerta a dezír, que no ay culpa graue en muchas acciones con que fe quebrantan los preceptos Ecleñialticos,lino ay menofprecio en ellas: la qual doc- trína ya fe vé quan refvaladiza fea, y ocalion de tro- ¿pezar alos Ficlegsergo, Sc. CONCLVSION IL. -4 - Digolo fegundo:que no queda éomprehendi- da endichas Propoficiones la fentencia de Tamburi- no ,lib.1.in Decalog.cap.3.5.8.1m.1 2 donde dize:que - no es muy frequente obligar á mortal las leyes Ecle- .Malticas. Afsi lo tiéne Lumbier fobre dicha Propof- ¿cion 52.104m.1962.y la razotl es;porque el dezir que ¿moes muy frequente , dexa lugar paraque aya muchas Aeyes, que obliguen /ub mortal, y que fcan de ellas ' PROPOSICIÓN LVIL. 2 Brobabile ef fufficere atsritionem naturalem modo bonefiam, Condenada» a Ntes que entremos enla explicacion def- A raPro - fue errordelos Mafilientes , Ó Semipelagianos el de, - «tzir,que la atricion natural baftana por (1 lola para la - 5ultificacion, fuera del Sacramento de la Penitencia: el qual error fue condenado en el Concilio Arauíica- no 2. convocado efpecialmente contra dichos Maf- * Jienfesín Can. 3+4:7.9.0 25.y fe condena tambien en el Tridentino S://.6.Canone 3.0Ó cap.1.0 5.y le refu- | 0 ¿Deo dante,en la materia de E io » up 2. Supongo lo fegundo:que hablando de la juftifi- cacion que fe haze dentro del Sacramento , llevaron, que b ella atricion natutal hecha con folas . las fuerga di naturaleza,Soro,Cano,; y Pitigiaño, fegun Diana,part, 3.tradi.q.refola1 3.5.Sed s addit.y lo mifmo atribuyen algunos a Bartolomé e Medina, y ACayeramo,comofe puede véx en el Padre Moya,co » _€ap.Omnes fedeles,de comfecrat .dift.1.y el cap, [nterrozo - muy diuerío delo quela Propolicion $2. condenada icion,fupongo lo primero, que - el dezir abfolutamente:que es probable,el que bae la ' y” 7 59 las dos condenadas, y qualquiera de los ej A ' ceptosde la ] Ho. ae bi o LVSION III 5 Digolorercero:que aqui queda cond | lentencia de Angelo, Rofela, Ta es ec la Glofía, Ricardo, y Machado, tonz 11h. Zo qe Era doc. 1 .n.3.los quales dizen,que no pecan mortalmente los que dexan de oir Mila los dias de Fieíta , ino es que lo dexen por menofprecio, | 6 La rázoná nueltro incento es:porque eltoeslo afirmariuo , que contiene el precepto de guardar las Fieltas:ergo,8cc. Además , que quizás dirán lo mifmo de lo négatino de dicho precepto;eíto es, del ho tra- bajar en dichos dias: pero quando digan folamente la primero, fe comprehenderá la tal opinion enla conde- nacion deíta Propoficion 52. / CONCLVSION IV, | 7 Digo loquarro:que no queda condenada aqui, la fentencia de algunos,que cita dicho Machado, tri 2.docum. 3.num.4.1os quales dizen;que fe deve ante- poner el oir Sermona la Mia, y que afsi no pudiendá vno oir ambas cofas, fe deue dexar la Mila por el Ser- mon:fundanfe en vnostextos del Derecho,que fon, el t.9.1.y larazon ánueftro intento es; potque elto es dezía:ergo,8c. | 8 Es,empero,improbable dicha feritencia , cómo bien Hozes,fobre dicha Propolicion,num.16.y la ra- zones eee el oir Mia en dias de Fieíta, es obligacion de precepto;y el oir Sermon,es folo con- fejo:fed Js e?,que las cofas de precepto fe deuen ante- ap fiempre alas de eonfejo,fino esen vn caío , que nee muy preciía la necefsidad de oi? Sermon : ergo, UC. É ' fus Queftiones felettas,tom.1.trad?.3.quef. 44 $. entes | b.gánfinweale todo deíde el.6«Elto fupueto, > -— CONCLVSION To eS 2153 Digo lo primeto:que lo que aquí fe condena es; atricion natural,contal,que féa hoñelta:y aísi por ef- te Decreto,no folo fe coridena el dezir: que bala la atricion natural para lajultificacion extra Sacramen= tum,que era el error de los Mafilienfes , fino tambien el dezir:que baíta la atricion pára la jultificacion im. tra Sacramentum,que era loque dezian los Doctores del fegundo fupuefto: 7mo0,efto es,lo que mas exprefa mente fe condena:porque lo primero, ya eltana con denado enel Concilio Atauficaño, y en el Tridentinos ] imo,fe coidena el dezir aorá de nuevo,que dicha opi= robable. > A nion Íea pro 1 937, - 4 Y conjuftificadifsima razon fe condena lo dí. cho:lo vno,porque ala dicha fencencia de Soto,y Caz no,nempe,que la atricion natural baíte para la .. y

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