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+ "2 Condemfedicha Propoficion juftificadifsima-. “mente: lo.vno, porque el marido no puede ceder Lu de- recho, y aunque conliénta , fe haze injuria al eflado del Marino abi comofi vn “Sacerdote, renunciara el erecho de laexempcion , y quificffe que vn luez Se- cular conocieffe de fs caufas: que no obítante dicha «celsion , come:eria en tal cafo facrilegío el. tal Juez "Sécular: porque el derecho que tiene el Sacerdote, es én orden al bien Ecletialtico, y afsi no le puede renunciar: luego del mefimo modo, fiendo , comoes, el derecho que tiene el calado en orden albiendel efla- do del Matrimonio, ni Je puede renunciar, y aunque lo renuncie, ferá nula la tal renuncia, y por configuiente le cometerá adulterio en la dicha copula. 3. Lootro, yes la razon quaf d priori: porque -2unque el marido esducño del víode la propria mu- ger, esdueño folamente para fi, y para eftorvarlo4 otros;pero no esdueño para dar el tal vío a quien qui- ficre:luego no le puede ceder,y fi lo hiziere, fera invali- da la tal cefsion, y no obítante ella avra injufticia enla tal copula (y por configuiente adulterio ) como feria injuíticia quitar la vida, 6 Ó cortar yna mano á¿vnhom- bre,por mas que el tal venga enello, y de fuconfenti- miento, 4 Y que aya dominios de jufticia , que folo dén limitado vfo,no fe puede negar, y puede exemplificar- fe aísi:porque el Efcriuano que ha comprado a fu Ma- -.geltad el oficio, esefle fuyo dejulticia, y puede víar del : y el Cutaquelleuó el Curato por opoficion, lo tiene de juft icia:y con todo eflo,ní el dicho Cura, ni el tal Efcrruano pueden dár derechoáorro en los tales oficios: luego del mefino modo, aunque el marido ,tenga , comotiene derecho de vfar ¿pero no por elo podra ceder, ni el vfo,ni el dicho derecho ¿otro : por- «que el contrato Matrimonial folo le concede elle de- rechoá cl para li,y nO para.otros. CONC LVSION IT. 5 Digolofegundo: que aqui no queda condena- dala fentencia de Fray Luis de San Raymundo,trad?, 1. de Poenitent.refól. 2 2. el qual tiene,con otros mu- chos, que cita,y fighes que quando vno de los defpofa- dos por palabras de futuro, tíene copula con otro, cos mete pecado de injufticia contrael conforte: pero que dando efte fu'confentimiento , dize, que no.avrá en tal cafo circunftancia,que ENE: tngo nte deua ss, -—£xplicar enlacontfeísion. 6 Y larazones:porque l2P ropoficion oi habla de la copulacon calada: y en efte cafu de San de eftarodavia cafadoslosdichos (ino lolo Tr indi VIIIDE las Propo iciones de Inocencio XI, defpofados: y afsicomo las Efponfalias fe puedend 5 folver pos el mutuo cobfentimiento de los defpofadosy aísi no es marauilla, que cediendo fu derecho, no.a injufticia:lo qual no puede fuceder en el Matrimon a quees indifoluble:y afsi aunque el ofendido confienta, avrá fiempre verdadero aduiterio pot lo dicho: decque fe infiere ler inmuy diuerío lo que elta fentencia defer i de, de lo que la Propolicion condenada defendia: erz go,3IC. CONCLVSION MIL E - Digolotercero: que tampoco queda condenas. da aqui la fentencia de Cramuel, el qual dize : que el que cometió dicho adulterio, podrá confeflarfe aísi, diziendo primero , que cometió pecado de ¿mple formican cion , y defpues auiendo interpolado otros pecados; podrá dezir,que ha hecho graue injuria al proximo, dano do ¿l fu confentimiento:y en la mifna conformidad dirá; que (¡empre le puede confeílar el adulteriosdiziendo el que le cometió:que bizo vn pecado de fimple fornicacio, . y defpues de auer dicho otros pecados , conícflar , que bizo al roximo injuria en materia groue. Y 8 ' Y larazona mueftro intento es:porque eftafen: tencía fupone , y concede adulterio endicho cafo , él qual negana la Propoficion condenada: /mo , efta fen: tencia dize , que la tal malicia fe dene explicar en l; confefsion( aunque dize puede hazeríe confeflandol feparadamente de la malicia contra la caftidad ) l qual neganala Propolicion condenada: luego elta tencia de Cramuel es muy diuería , y totalmente ,opueíta a la ra cinquenta condenada: e -£O,XC. ; 9 - Noaprucbo, empero, dicha fentencia de Cra -muel:1m0,Hozes fobre ladicha Propoficion 50. 247. 1 5.la tiene por improbable : y la razon que dá es:por que el tal ental cafo no confeffara el pecado: que cos metió , pues dá á entender al Confefior,que han do dos pecados numero diftintos, con dillintas efpe ci : moralessñiendo aísi, que folo huno en dicho ppecado yn acto indiuidno con dosefpeciesmorales. 00000 2407 Lo-qual ten go-por cierto, y lo:ji uego ab quando las dichas dosel le Come daRoa vna confefsion;pero fi'enyna confeísion huaieffecon: fefladoda fornicacion,y por ignorancia ¡de olvidda ni huvieffe explicado Ja circunftancia de injufticia, cafo tengo por probable, con Suarez: ¿Pilucic Reg - naldo,Coninch,y otrosque citay figue Diana,p. ¿radt.7.refol. 45.quebaltara explicar la graneda: la circunítancia oividada,id ef, explicar, que hi iio e. Vea di e PROPOSICIÓN. LH. de (yA 3] -Prapiembreo feta nor obligat Jub morsali, ¡fi poh to/tandalo, Ñ abi remtempts. Condenada: —PROPOSICION “XXIIL. DE ALEXANDRO. Alas ¡JU ERE 18 YI. Fl angens. iciunium Ecclefiz ad a henecoraoaiaiiA mortaliter, of ex contempla ; bo Y abad l bo fu ea e oulk Albir. Ecrlef4. Condenada. cit? a? 39 Ellas dos Propoficioncalaminiy hall porcil las cojas E, MA e RP A

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