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nco ari %e Ye $» ¿pue roda ella, donde fe puede vér, lo qual refumiré «aquien breue, remiciendome enquantoá las pruebas 4 lo que alli le dixo. En ER2D: 9 CONCEVSTON "Evisos p 2 Digolo primero:que dicha juftifsima condena- cion,habla Íolo de la eleccion, y promotion de Prela- -dos,Obifpos, y Cardenales s porque loló de'éMa habló el Tridentinoen el texto, en que pufo aquella claufh- Ya: Eos olienis peccatis communjcare , la qual fe halla fo- Joenla Se//.24.cap. 1.de reformat. Veale en dicho To- «10,40 130 10 id | CONCELVSION Th. 0 3 Digolofegundo: que en dicha condenación no queda comprehendida dá fenrencia de Diana ; Regi- “naldo, Machado, T rullenchr, y la mas comun: losqua- 1es dizen,que en dicho Decreto de el Tridentino no fe comprehenden aquellos : Qui babeñt 115 conforendibe- meficia per pronifioñem liberam,vt fúné Reges, > Sum- mi Pontifeesit vtyliteneantur eligere digmiores. >>: 4 Ylarazonánueftro intento es: porque ¡dicha Jentencia no expone al Concilio de ninguno de los tres modos que contiene la Propolicion condenada; -y dicha condenacion, liendo, cómo es, peñal, no deue eltenderte.1bidem,num.16. PIS '¿CONCLVSION IT: >. s ' Digolotercero : que tampoco queda compre» hendida en dicha condenación la'fentenciáque dize: queen los Beneficios , que no tienen cura de Almas, balta,que laprouifion fe haga en el digno , aunque fe _dexealmasdigno. Afsi'lo tiene Hozes fobre dicha 5 FHERIIDET Propolicion,numer.14. 0 > 0 6. Y lárázon al intento es : porque en dicha Pro- poficion 42.folo fe condenan las opiniones, que inter- pretan el dicho texto de el Tridentino, diziendo: qué no habla comparasiue en rigor, fino que fe toma el comparativo e 'el pofitiuo : diziendo , que la com- para excluir los indignos : d que Im ntjende par: bla de los Beneficios,que fe danpor concurío; y la dicha fentencia no ha menelter valetfe , ni fe vale de dichas interpretaciones impropias : pues en dicho tex- to no fe habla de la prouifion de eftos Beneficios; y afsi fon otros los fundamentos enque fe funda dich3 opi- nion, los quales fe pueden ver en dicha nueftro Tomo, Odifúpra,d numa 20 AR 7 Deque fe figue : que la dicha prohibicion no mprehende la proniñion de los Canonicatos, Dig- vidades, Prebendas , y medias Prebendas de las E » fias Cathedrales,ó Colegiales, Preftimonios, ni más Beneficios fimples, que no tienen | + cura de Almas: ¿bidem, 3 NUIT. o 0199001 +5 Propoficion XXXX VIH, r Sta Propolicion explicamos difufamente en mueltro Tomo de Obifpos,tradH.s ¿Es di O TO 5 - "4 e En _hendida en-Íá condenacion de dicha Pro % Ñ ie 459 : * OCONCLVSION Ivy, ' eN - 8 Digo lo quarto: que O la fentencia , que dize: que en los Curatos , Que no fe - [eoueco por concurfo , noes pecado mortal, dár el eneficio curado al digno, dexando al mas digno: porque , como dicho es, la dicha condenación ha- bla tolo de la promoción de Prelados , Obiípos, y Cardenales. Veafe en dicho Tomo, delle el aimer, 8. haliPel numero 15. 0 Eh poe CONCLVSION y. 9 Digoloquinto : que tampoco,queda compre: ida em pobcion, formaliter Toquendo ¿Ya fentencia que dize, adbucha- blando delos Curatos que fe proucen por concutfo, queno ferá' pecado mortal darfe al digno, dexando al mas digno ; y larazon es: porque el texto embebido en la Propoficion condenada , es diflinto del de la prouifion de los Curaros , por cqncarto, ¡bideni, HAM AJY AB | AO 10 . Pero: virm quede condenada dicha féritem. cía en elte Decreto, y prohibicion, yá queno formali- ter, a lo menos , quali eguiualenter? Veale , ibidem el HUM. ADY 207 A. | “7 11 Sed quidguid/5t,de (11ó dicho eftá comprehen- dido,ó no,endicha condenación : júz30, empero, que el Obifpo que coníere el Beneficio Curado a1 digno, dexando al masdigno , pecaen ello mórtalmente; y que la tal eleccion es mula, ¿p/0 ¿uzeén el fuero exrer- no, aunque noenelinterno, ibid. nm. 21.y 22. excep- rnanfe algunos cafos , defde elam. 23. hata el mu. Frvideibi,. > UT SIB O 1 "12 Advicrten,empero, Tapia, y Villalobos : que quando el exceffo es poco, no ferá pecado morral, fino folo venial ; porla paruidad de materia : lo qual dize Hozes,fobre dicha Propoficion 47.24». 26,que fe ha de entender, con tal, que no aya juramento de elegir al masdigno; porque fi lé huuiefle, por razon del feria pecado mortal: lo qual deue entenderfe , ora la paruidad del exceflo venga de los Beneficios,ora de las perlonas.. hs Uo" e: RO 13 Y afsitiene lugarlo dicho en vho de dosca¿ fos: v. g. quando elexceffo de los Beneficios es peques ño, aunque lea notable el exceflo entre las perfonas: y - al contrarioznempe, quando el exceflo entre las perfo, + nas espoco,aunque fea grande el que ay en los Bene» ficios : y el fundamento es: porque enambos eltos cá- fos, el exceílo es poco, y en las colas morales, parum pro nibilo reput astur N eaíe en dicho Hozes, no folo di- cho num.26.1ino el 27.y el 28.Veafe tambien en nued- tro Tomo de Obifpos, vbiJupra',num. 29. 30.y 31. y que fe aya de entender por digniores para lo dicho, la dificultad 2.por 27 04707 2 toda ella, | 1 OBrciA mE Ls A e o , : : -Ppati pPRO- A | E « a 8 á te 2 A 4 - sl ] - E AS , : > y

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