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. o e Pr. 00 <= e Dg =+ 3 . at ue " e rd S- j pa "A . y de fu malicia,por fin, ó pretexto alguno , aunque lea por la honra.ó por la vida, y aunque fuera por la Re- dempcion de el Genero Humano: luego liendo la men- tira en marerla graue, es forcofo que fea pecado gra- ve:porque fi la mentira en marería leue es pecado ve- nial, incapaz de defnudarfe de dicha veníal malicia, necellariamente cn materia graue feráa pecado mortal incapaz de «defnudaríe de dicha mortal malicia: prol1- go; fidhio /, que vnteftimonio fallo, baltante a ener- “var la autoridad del contumeliofo, es forgoío que lea mentira en materia grave:ergo,XC. 4. Ylofezundo,con vna paridad, que confirme lo antecedente : el homicidio hecho con propia autori - dad, eo ip/o , que quede intrinfecamente malo, queda con toda aque!la malicia que tiene defuyo, y por con- figuiente pecado graue : luego lo mefimo le avrá de de- 'zir de la mentira en materia graue proportione feriata; eflo es,que ferá grave, Ó leúe fu malicia , al tenor de la erauedad de la matería : luego fiendo la materia de la mentira vn falfo teftimonio grave, como preciflamen- te lo ha de fer pararebatír , y enervar la autoridad del contumeliofo , figuefe de precilo ,que fu malicia fea tambien graue. | | 5 Aquefeañade, que las dichas Propoficiones fon -refvaladizas, y pueden fer de tropiego a muchos, pues abren puerta á muchos teltiímonios falfos ; y afsi con juftificadifsima cauía le condenan á lo menos como elcandaloías, y perniciolas inpraxí:crgo,X«c. CONCLVSION II. 6 ' Digo lo fegundo:que en las dichas condenacio- mes no parece queda comprehendida la fentencía de algunos Doctores, que cita nuetro Leandro en fus Difquiliciones,tom.1.11b.2. dfp. 4.re/ol.3 3 num.1 los. - quales dizen: que aunque en dichos cafos fe peque “mortalmente contra la verdad , y tambien cóntra la “ullicialegal,quando es en juyzio; pero que no Ít peca contra la juílicia conmutativa:y por configuiente,que no ay obligacion de reftítuir. Y larazona nueltrointento puede fer: porque lo que las dichas qe ario condenadas dezían,es, se en los dichos cafos no auia pecado mortal ; y eftos Doftores dán pecado mortal en lo dicho;y afsi es muy diuerío lo que eftosdizen de lo que las. tales Propofr- ciones condenadas dezian:a que le añade, que eftas lo- lo fe condenan prout ¡acent:ergo,BiC. VAN 8 Dixe: No parece; porque yo no quiero relolver: lo dicho,fino temitirlo al juyzio de los daétos, y mu- cho mejor a la determinacion de la Santa Sede Apof- tolica:no apruebo,empero,dichafentencia, antesjuz! * go le dene tener totalmente la contraria comun. g Digo lo tercero : que tampoco parece queda - _PROPOSICION XXXXVIL: IA O) E Vin $xit Concilitin Tridentinsn,cos alienis peceátis coramenicantes movtaliter peccarequinif a 4 Y Ecclefia magis vtiles,ip/5 tudicaucrint sd EccleJñas promonent Conciliar 5da res,non aliud fignificare velle ni/1 dignitatem eligen Pa 3, fumpto comparativo mus propria ponit nati. brad indignos 5 mon yero dignos; vel Landen dais tertio , quendo «0% Pa 7 AE Ed 4” asa Tratado ÚIITDelas Propo ficiones de Inocencio XI _manifielten aquellos crimines , que conducen comprehendida en dichas condenaciones la féntehcia — del Cardenal Lugo, to».2.deiu/.di/p.qova mum. 261 qual dize : que tiene por probable /pecul. tie loquendo E lo prohibido en dichas Propoficiones. Aísi parece la indica el Maeftro Hozes fobre las dichas Propoficio= — nes, num, 1 1 aunque dize,y bien: que tampoco conella limitacionfe deue admitirlo opinion prohibida. 0 10 Y larazon alintento puede fer: porque las día chas Propoliciones condenadas hablan dela praxi, y E no de la efpeculacion metaphilica folamente. y 11 Afsitambien nuetro Leandro, vbi /up.nm. 167 llena por probable /peculatine loquendo , que el tal pe= E cado,aunque mortal,no es contra la julticiaconmutas + tinas bien en la praxi , dize, que fiempre ferá mortal contra dicha jufticia conmutativa; y eneln. 19.22 de, que aqui no viene bien aquello : de que la opinion que es probable /peculatine,es tambien praddice probar ble:lo qual es doctrina fuya al:2s;y la razon de difparie dad que da para el prefente cafo,fe puede verenél. y - 12: Dixe: Tampoto parece 5 porque mucho meño me atreuo á determinar efto; antes juzgo, que dicly fentencia de Lugo, fi dá lo dicho por folo pecado ved nial,a lo menos fin excluir politinamente la praxi (que? no le tengo pre manibus para verlo ) deue tenerfe pá compreheñdida en eítas condenaciones. . +% CONCLVSION IV. e 13 Digolo quarto:que aqui no queda comprehel dida la lentencia de Lelio, Valencia, Soto, Reginald Filucio, Farinacio,Salon,Maldero, Bañez, Luan del Cruz,Silvio,y Thomás Hurtado, que loscita, y figú t0. 2.1e/;Moral ,tr.6.cap.3.re/.14.1.102.1os qualesd zen:que para enervar el teltimonio del teftigo, le es 1 cito al Abogado, y alreo, oponerle algunos crimine verdaderos, aunque fean ocultos:porque co1p/0 Que mi teftifica,oralo haga pop ,Ora voluntariament e expone a elle peligro, y afsi puede imputarfelod 14 Ylai dl rulicoltco > E 1e l; sd E a E chas Propoliciones condenadas lolo hablan del impo ner crimen fallo , y no del objetar crimen yerdadero Crgo, RC. yIA ! 3 Sráe 15 * Noadmíto,empero,dichado4trina,enc uanto al teltigo'coátto:y en quanto al voluntario, folo la dde mito con eltas tres condiciones: la primera, quelo 8 Ye E ' Mos E AE enervar elteftimonio del teftigo. pe 16 La fegunda : que no aya otro modo de defen derfe. Y la tercera,que fe conmenfure eldañod: 2 co, con el que amenaga al tefligo por la opoficion del! crimen.Acerca de lo qual fe vean Trullench,tomz.2. Decalog.lib.8.cap.4.dub.t. mum. 2. y Filguera fobre Propoticion 44.5-Nibilominos,y $.Quare, Corella, € tANÍOME,BAM.15 3-Y 154 -PAga6z. 00 - -— : ¿DN Mes os E videtur 5 elevando e | 5 7 y 4 ) TS eN . Elo! : a e. E SPA AO TN si El as pa y. * EN 2 ES, E E) ET - - e Ñ í HE Eo.

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