BCCSAL000496-C-10000000000000

52 . ( aunque para el ca es allenío eui- dente )liama Ec lata,a diflincion de la Fé Theologica, ada qual llama frióha; de fuerte, que la Fe lata eftriva en el teftimonio de las criaturas , y noen la autoridad de Dios,y de fureuelacion,fino en la forma dicha, 28 Dize mas:queefle affenío puede fer fobrena- taral por principios fnpernos , que para el infunde Dios;y aísi puede dezirfe «que efta Fé lata , esfuficien- te para la vlrimadifpoficion ala gracía ( que de otra Íucrte no pudiera )y que bafta para la juítificacion:ver- dad es,que no fe determina en efto,fino que lo dexa in- decifo, y confufo,como fe puede vepen el lib, 3.de Ente aupernat.di/p.6 3.num.19. r” 29: Efto,pues,quedicho Autor dexo indecifo, y confufo,es lo que determina la Santidad de Inocencio XT.en elta Propoficion2 3.diziendo, que no balla pa- ra la juftificacion la Fé lata, que fe toma de el teftimo- nio de las criatutas,ó de otro femejante motio. 30 Y con muchifsima razon, lo vno : porque aísi coníta de aquello del Symbola de San Atanaño : Hec ef Fides Catholica,quam nifi qu3fque fideliter , firmiter- que crediderit , Jaluns effenon poterit. Luego fin la Fé Catolica, Chriftiana, y Theologica ( queesla Fé, que regularmente profellamos ) la qual fe diftingue de la Fe (obrenarurallata, fegun el mifmo Ripalda , ningu- no puede falvarfe, y por configuiente, mí juftificarle: porque lo que balta para lajuftificacion, baíta tam- bien para falvarfe,fi el hombre fe muríeíTe eftando jut- tificado:ergo,XMc. 31 Y lo otro: porquela Bi ¿que ha de difponer ara la juftificacion,en efte orden de cofas, ha de fer la E ¿,que entre por el oido, fegun aquello de San Pablo: Fides ex audita,quomodo autem audient fine predicante? ¿Imo,la Fé que ha de difponer para la jultificacion, ha defer Fé obícura, libre, y fundada en el Diuino telti- «monio,y no baíta otra Fé, como lo tienen comunmen. te los Doctores, y probarémos Deo dense,enpen Ped riade Fide: ergo,3c. | y CONCLVSIÓN VE € 2 - Digo lo0. enpea lp pt 23.10 Tratado? VIILDE las Propoficionesde Inocencio XT. fe condena la fentencia de Gabriel, Durando, ¿ye los quales dizen:que puede auer ato de Fé enla er dad natural,y fobrenaturalen el modo, y que al por objeto el mifino , que tiene la Fé (obrenarural por configuiente , que es fuficiente para la vs poficion ala gracia, y juftificacion. Afsilo ciene Hos zes,fobre dicha Propolicion,num.9. E 33 Y larazon es:porque en la prohibicion deel Propoficion 2 3. folo le condenan las opiniones que tienen por motiuo enla Férequiíira para la jultificas cion,ó a las criaturas,Ó algun otro femejante motiuo; , Jed fic ef? ,que dicha opinion no es de efta calidad ; pues aunque dize ,que el adto de Fe es natural entitati vamente, pr tambien, que tiene por objeto el mit mo , que tiene la Fé fobrenatural , y Divina; ere NC: 0 34 Pero aunque dicha fentencia no -elé pri daenefte Decreto, tengola,empero, por totalmen improbable;lo vno,porque aísi fe colige del Trideme de no, Se//.6.Canon. 3.donde anathematiza al que dixere, Hominem fine adiwtorioD+i,pojje credere, Jperare,diligaz re,an: ponitere,ficut oportet adiuflificationem. 35 Y lootro,porquefecluía toda dificultad ex «trinfeca,por las fuergasdela naturaleza, no puede « hombre hazer aéto de Fé , del qual tenga po falud:alías,pudiera comengar del la jullificacion ;/4 fic ef, que el acto,que mirado en fi,no puede produc rá «por las fuergas de la naturaleza ,es fobrenatural enfi fubítancia,vt de /¿ conffat:luego clado de Fe requifi ¿para la jultificacion , no folo ha de fer fobrenat lei ¿quanto al modo , fino tambien en quanto á £a fubllá -cia,como lo tiene la comun fentencia:ergo,Xc. di 36 De aquí a fortiori, y linduda alguna queda condenada en efta condenacion, la fentencia de Vega: que dezia,que alguna vez'baítaua la Fé natural para la falud:á la qual fentencia llaman Pelagíana , Zumel,y Cano;y la comun de Dottores dize. » que la contr el es de Fé,o proxima á la Fésenlo qual,por no fer punt ¿Moral,no me dilato mas,o a lo que fe rá coda pra cogi ao E 14%” a al $0 151 ES AA do + Pp, RO POSICION XXXIL. ia ' LS e” 4 E : On lei Ecitu eh defridere defirificne ocilinaque actu pu. ed ciamad ueius related N que nos po:pu > me e. Y ve IT Edil ef, tam iia EE. ini 1 a. os Condenada. ] Y” ash dá IAS CONCLVSION. dle. ' LN lo primero : que lo que fe condena en la cion 32, es el dezir : que es lícito el defender con defenía occifsiua , no folo lo que adtual.. mente poffeemos, fino tambien aquello áque tenemos derecho inchoado,y loque efperamospolleer :1a qual dor a esde Ámico,fegun Filguera , que refiere las palabras de dicho Autor,, y fon las: mefimas que le cn en elta,y enlaP ¡cion Dd ess oo b policias wel ads well tur, fe taliter defindere, ficus Hei as vo e in rabo Prabendam contra.eorum poll/siom 0, EE [ed E pr La el ES “N (Es 5 aAA a: Y conjuftifsima razon: porqu paligrolajtónataciza yde fa | licito matar por vn derecho inchoado de vna hazien da,ó pot vna.efperanga de ella,huuiera frequente: temens te homicidios licitos:pues qualquiera que tiene lla miento á vn Eftado, (1 temieffe , que el pofleedor fe auia de tra ¿no obliánte el llamamiento, 0d 4 matarle licitamente; y lo mifmo ct hazer E 3 teniendo efperanca,de quevn amigo, Of de dexar alguna faienda at Y p . e y Lupiefle 2 yPq co

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz