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- le lo |” za e 4 j . Ja deformi fielta:n - aísi no fe denen tender: ergo, 8c. e oN 4 razon á nueítro intento es + porque endicho: 1d > 1 que le condena,es la deledtacion de el par-> entiluego no fe ha de tener por condenado aqui el 4 . Satis efi, actum fideifémel invita elíceres Condenada. pasao le o Propofición XVEXVIL 00 4 1a'falud, ó por otra vtilidad licita, y no ci y PROPOSICION XVI. - Fides non cenfetur cadere [ub preceptum Jpeciale, ó fecundar fe. Condenada. | PROPOSICION XVIh . P só 7% PA ' EA bh. A d ». " > e 3 deleyraríe en otros cafos fuera del parricidio,ni genes => Falmente el deleytaríe de la obraalids mala, e intrinfes camente mála,hecha fin libertad:guidguid fítde la voy fentencia,(1es la que fe deue tener, Ó-no, de lo qual ido en la embriaguez;y eftoquizáspot abílraygo por aora: Y que dicha fentencia ny ete for , y repugnancia grade que tiene dicha:+ comprehendida en dicha condenacion,lo tiene Hozes; . _ deleftacion con el diftamen de la razon: luego dicha fobre dicha Propoficion, sum. 15. y lo indica Prado? - condenacion no fe deue edender á otras materias, pues o ans fe prohiben las Propoficiones pruus mism:4,vide illos.I mó añade dicho Prado, umi 5. y bien:que aqui no fe condena al que dixe Te, que éra ill citodicho gozo, pero no pecado mortal. 1209 "3 74 | A y ' p te A + ' » e Y . Como de úan e ntenderfe eftas dos Propoficiones,confta baltantemente de lo dicho fupra obhi-tes Propo(:- ciones 5.6.y 7.de elte Sumo Pontifiee,y fobre la primera de Alexandro VII. como fe puede vér en ellas, fol: 430.por lo qual folo las cocarc.aqui muy brenemente, CONCLVSION I leo lo primero:que lo que fe condena en ef- : D cda Piopoftionen eiderte enla primera: qué no ay efpecial precepto acerca de la Fé. Y en la fegunda,el dezir:queá dicho precepto fe fatisface con hazer atto de Fé vna vezenlavida. | CONCLVSION IT. : a Digolofegundo:que aqui no fe condena la fem “tencia que dize:que por razon de elte precepto no ay obligacion de hazer actos de Fé vna vez en cada año;y menos,que obligue dicho precepto todos los dias de Y ad delos Fieles cen obligados-á creer cada Mifterioen particular, quando en particular los cele- brala Igleña : porque nada de eflo dezian las Propoft- <iones condenadas, y eftas fe condenan prox 1acent , y Y fipreguntares,quando obligue efte precepto de la Fé?Supongo:que cía diiculead ypuede proceder, aísi acerca de la obligacion dircéta, como de la indi- retta.Efto fupueÑto, | 0 | Refpondo lo primero: que fi hablamos de la obligacionindiredta, eftán obligados los Fielesa ha- zer adto de Fe. Lo primero, quando eftán obligados 4 doleríe de fus pecados ; porque no pueden tener con- tricion,(in que crean,que Dios puede perdonar los pe- * dos,Corella,citandome,num.$4. ki 5 Lofegundo:quando tienen obl Igacion de ha»er aftos de-Efperanca, y Caridad; porque lin Fe no le púeden exercitar eltos añtos.. 0 0 6 Lo tercero: quando ay pr: E algun Sacramento, ay por configuiente obligacion creer la virtud, y eficacia del: ni puede vno recibir de- vidamente la Euchariftia, im que crea la real prefen- cia,y exiftencia de Chrifto mueítro Señor. 7 Lo quarto: fiempre que Ínita el precepto de orar,ql qual no fepuede exercer denidamente lin E, no es neceflario liempre; pues priede de ¿on la qual creamos, que puede Dios conceder lo qe en la oracion fe le pide, A 58 - Lo quinto:quando vno fe halla con alguna g+4- ue tentacion, y cof peligro de confentir en ella *ncert4 dela Caftidad,Paciéncia, lúfiicia, Ec. ¿la qualf a he- ceflario refiflir conatto de Fé, iixra Mud 1. Petri ss Cuirefhitefórtes infides 2 9 Refpondo lo fégundo : quefi hablamos de.tá obligacion diretta ¿lo primero: eftá obligado Y creer - qualquiera Infiel, quando Te le propone de nuevo la F8 Luficientemente;é(to es, quando de ral manera, con ra- zones, feñales,milagtos,0 conjeturas fe le han propuel- to los Articulos dé la Fé, que la mifnd razón le die Lu Seíta,Corella, citandome,nunt. 53. pe 10 Lofegundo:los infantes báurizados, y éri4- dos entre los Fieles eo ¿pfo , que Megan al vío de la razon, y feles proponen los Mifterios dela Fé, y “como mas creible, que nueltra Fl es vérdadera,y falla furiecefsidad,eltári obligádos div: 22: por razon de di- | cho efpecial precepto, 4 hazer algunosáttos de F8; y fino lo hazen,pecan grauemente, linoes, que la tono- rancia,Ó inádverteñcia les efcufe , Corella , vb: Jupra, Cibldone;: royo an oa nr rr Lo+tercero:quañido infla alguíñia gráné tenta- Cion contra la mifma Fé : (1 bieri ete modo de reir | efecharfe laten. tacion mas facil, y convenientemente, dinirriendo la imaginacion 4 otra cofa:lo qual deten oblervar ts, A | y Irhazen a2%o de iS Ez $ cialmente los efcrugulofos,los quale. Fe,juzgan que han dudado de ella, y corfentido 4 la - tentacion:y afsiparáeltos, el mas Conveniente modo de refiftir,es menofpreciar lastales inmusinaciones Lale fas,diuirciendo la nnaginacion de orromodo. 12 Loquarto:dizen Suarez, Baíeo , y otro£,f eS - baftantemente probable:que en e! articulo de la nuer- _te,ay obligacion de hazer algunos atos de Fé, pOrta- zon del peligro, into,y vitimo,juzgo que efte precepto 13 Yloqu obliga Mo menos cada tresaños com queda dicho, actr- e >. MA di > E 23dd A Él po .

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