BCCSAL000496-C-10000000000000

zx a Tratado VII, De las Propoficionesde Inocencio. porque enel taldefeofeprefere-el-bien efpiricual al - temporal, lo qual no fe prohibeen dichas condenacio». nes.Lm0,ni parece defordenadodichodefeo. ' .:: 18 Lo fexto:que mucho:menos eltará compre- hendidoen dichas condenaciones el delear al proxi- mo otros inferiores males, por algun bien efpiritual fuyo,ó por el bien: Comun;v.g.defcar a yn hombre fo. bervio perdidas de hazienda para que refrene fu fo- berviaza vn deshonefto,enfermedades para que nolo (e2:y el pedirle a Dios males temporales para los hom- bres que viuen mal, porque con ellos corrijan fu mala vida, que eslo que pedia Dauid a Diosen el Plalmo 82. £mple facies eormm gNOMIIA, Y querent nomen tuum Domine. Y aísi tambien por.otros fines de la pe Dios defeó Elias , y pidió a Diosmal para. los pecadores idolatras;4+R eZ.cap.1.y Noe parafu hi». jo,Gene/.cap.9. | | RA 19 Y lofeptimo: que mucho menos eftará cona- prehendido en dichas condenacionesel dezjr general» mente:que es licita por amor de la virtud, el tener, aueríñioná los pecadoresen quanto lo fon, fegan aque- llo de Danid, Plalmo 115.1miquos odio babui.Y aque-, lo del Pfalmo 138. Non ne quioderant te.Domine ode- ram,porque enefía partefe imitaa Dios, exi, odio ef impius CH impietas eiys,como bien Toledo, lib. 4.64pa ¡11.10 princip.y OLrOS. : AE redes 20 Y que nada delo dicho en efta conclufionter- ceraefté comprehendido' en dichas condenaciones,lo tienen Lumbier, y Hozes, fobre.dichas Propolicio= mes;zaquel,2um.1815.y elte,numpt+2.y 3»y lo miímo tienen Prado fobre la Propolción 13.num. 4. pagina 1155.y Corella,citandome,num.45.y 46.p28» 225. y - eslarazon la que diximos arriba, num. 8. conviene a faber;porque en dichas Propoficiones prohibidas, fo- lo fe condena el defeo de muerte,quandoes por algun bien temporal, defigual al bien dela vida delotro: lo. -— qualno feverificaencolade lo dicho debaxo de elta * terceraconclulion:crgo,Éc. | OIE NS LION IV - 21 Digo finalmente: que tampoco queda com- PROPOSECLONIN ios + daid reditate confecutas. Condenada. e pee A fio gaudere de parricidio parentis d [ein ebrictase perpetrato ; propter in gentes divitios inde ex , CONCLVSION L 1. Digolo primero:que lo quefe condena eneíta -Propoficion es la delectacion impia, y horrible del parricidio cometida en la embriaguez:en la qual de- leftacion ay tres malicias efpecie diftintas ; convie- me á faber,contra caridad, por preferir la hazienda a la vida del proximo:contra juíticia, por complaceríe del homicidio perpetrado,y contra la piedad deuida' Y los padres. ta ou 0 34 Lajuftificicion de dicha condenacion feinfie- 4. sredelo dichoacercadelas Propoliciones 13.y 14+y: de paso vienea losojos;pues no avrá varon prudente ¿quienno caufe horror dicha complacencia por im- piayiviquiísima,e indecentifsima,con que es precifoy: -_zen:que el confentimiento condicionado,con que vie E PAP AA a : . A " RA E id ”. de - o SS 14 prehendida endichas condenaciones la fentencia dl Trullench, y Nauarro, los quales dizen:que deleyta fe del bien,que fe ha ocafionado ton-la muerte de proximo,como la deleítacion no fea, tenie do por obs jeto lamuerte , fino folo precifamente atendiendo al bien,que fe ha feguido por ella,no: es pecado : porque aunque efto esbiendificultofo en lapraxi; pero col todo efo,(i fucedie(le elobrar con la dicha, precile (como les puede fucederá algunos)ni ferápecamino, Ío , ni comprehendido en la condenacion de dicha Propoficiones:pues lo queíe condena en ellas es la de- leftacion,que renga por abjero ála muerte del pro+ ximo,lo qual no fe halla en la deletacion de que ha: blan dichos Doctores. Aísi lo. fiente Hozes, num. 8. y: Corella,citandome,num.47.pag.226. ::3 CONCLVSION Y. $ Digoloquinto: que tampoco queda com: prehédida en eflas condenaciones la fentencia de Ger [on,Cayetano,Sa, Rodriguez, Vazquez, y Sayro,apu Sanchez,in Decalog.líb.1.cap.1 mum.2 2. los quales dí quiere vna cola débaxo de efta condicion:Sime fuera licito,0 fino fuera pecado, cc.elcuía de pecado mortal, adhuwc,quando el objeto que aísi fe, quiere es mortalz por lo qual dize V azquez,que no es pecado mortalel dezir: Yo me vengara,fime fuera licito 5 y la razon 4 nueítro intento es:porque dichas Propoliciones con= denadas no hablauan del defeo condicionado, fino € el abfoluto,aunque ineficaz;y elta fentencia habla fola: del deleo condicionado; y en cafo que la condicion quite del aíto toda malicia:luego lo que elta fenten + cia dize,es muy dinerío de loque dichas Propoficios. Des condenadas dezian:ergo,Sc.ita Corella,nun.494 pag.227+ GA AO - Noaptuebo,empero, generalmente tomada , dicha fentencia,antes juzgo le debe repeler omnino , por los" fundamentos,que doétamente alega contra ella dicha: Sanchez,num.23.donde le pueden ver. Veaníe tamz bien allí los numeros 24»25.y liguientes., 5 Ed a 7 +33 TA O + Y a 5 4 e % a - j ¿de As (e Ñ + rr : : o que la ral culpa le oponga en grada fuperla | tino. lumbre de la razon varural. - AA A Món + 1 sedds de “ak | CONCLVSION. TM. - 3 Digolofegundo:que en la icha condenacion: no queda a Pm => sa Adriano, - gato 0 ¿San A AM 1 azquez , Hurtado, y otros,que cita, y figue muellro * Leandro, en fus Difquiiciones 10m. > lib. 2. difp. 3» re/ol.6.Los quales dizen:que la deleracionde la obra, aliás mortal, hecha inculpablemente , Ó por ignoran= cia, Ó por defeéto de libertad ¿no es pecado mortal, quando la tal deleGracionfe tiene por e ie E y * 4 > Mor - 7 1538 E

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz