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mal temporal:v.g.por librarle de vna ga enfermedad, vna grane añiccion, y fe, an con el exemplo de Eltas,qué fe defeó la muerte, y la pidió a mucítro Señor,por no dar en manos de laimpia lezabel 3.Reg.19.0:4s y porque puede vno prudentemente tener por mayor mala al- Puna afliccion , que la muerte : luego en tal cafo, no Robin la caridad que vno fe deve a [imiímo ,el queret antes morir , que padecer dicho mal : ergo, 2 Y larazoná nueítrointento es: lo vno:porque las dichas Propoliciones condenadas hablauan del de- - fear lamuerte á tercera perlona,pero no del delearle- la vna períona a ú miíma. Bs. pal 8 Y lo otro: porque eldefeo dela muerte folo queda condenado en dichas Propoliciones, quando es por algun bien temporal, deligual al bien de la vi- da delotro que ello fuenan aquellas palabras de la ' Propolicion treze : Ob aliqued temporale emolumen- tun + y aquellas de la Propolicion catorze: Pingais bereditasselto es,quando es por algun bien temporal, 9 por algana pingue herencia: luego li elle deleo fuef- e por euitar algun mal temporal de mucha coníde- racion, y que enla eftimacion moral pudielle fer.re - «putado por igual, Óó muy proporcionado á la mefimna vida, eto no eftará comprehendido en lá condena- cion de dichas Propoficiones: ni parece feraliícico, como bien Lumbier , numero 1815. luego mucho mejor quando prudentemente-le reputaíle por ma- -yor lamefma perfona , que ha de padecer vna de las dos cofas: pues le esliciroá qualquiera defcar de dos males el menor : luego quando la enfermedad. pero- da , la graue añiccion interna , la mala vida de-el «marido , y femejantes , los reputalle prudentemnen- «e quien los padece, por mayor mal que la muerte, no parece pecaria en defearícla a (1 propria , 0 a lo menos efta no elta comprehendido en dichascondena- ciones. | | 9 Advierto, empero, que cho fiempre debe fer con relig lo acionen la voluntad de Dios, pero:no con impaciencia;y enojo:porque defearlo delte modo, fe- ria delearlopor modoilicito, y por Configuiente p - cado,como bien Henriquez Agultiniano,en fa Suma, ebH.7.quef.x ao y | > " yO died lalo quelo dicho no es lici, to por enfermedades leues, 9 trabajos de poco mo- mento : y afsi dize Diana,vbi /upra , que pecan mor- talmente las mugercillas,que por cofas minimas dan vozes, defeandofe la muerte, fino esq ue las e lcufe la inadvertencia , ó la indeliberaciom», y aísi.es muchas vezes,y lo mas ordinario: 420, €s de advertír,que mu - chas vezes le engañan en dezir, que fe han deicado la muerte, como bien Henriquez, vó5! Jupra: y aísi debe el Confeflor,quando encóntrare con ella gente, pre- guntarles,quefi eftuviera en fu mano,(1Í€ moririan ? y y hallará,que le dizen,que nos | -¿CONCLVSION IL. rr Digo lo Wrenro:que no queda comnrehendi- da endichas condenaciones 13 lent ncia de muchos, > a + Propofición XI. y XIV. O 3 | 445 - OLroS. t que dizen: que porotros fines extrinfecos , que fean: de la gloriade Dios,y diuerfos de la codicia , d de- (co de adquirir hazienda , d emolumentos tempora les,eslicico el defear la muerte del proximo. 12. Y afsi no queda comprehendido en dichas condenaciones :lo primero, el dezir,que conzclo de jufticia eslicito complacerfe , y defear el caltigo,y muerte de los ma lhecho res,por medio de la publica poteltad:porque effa.es pena debida por fus delitos, y ato de la juíticia vindicatiua,y conduce para el exem= 1d A lo, y enmienda de otros,como lo fuponen todos con eloyde iuf.lib.2 .cap.47.dub.q.n.2 4. “13 De laqual dodirina infiere Juan Sanchez ig Jelec? .2.9mer. 1 1.que eslicito delear, y pedis á Dios ven de losque nosinjurían ; con tal,que no fe excedaen la peticion de lavenganga,la medida de la culpa:porque n tal cafo fe pide el caltigo, y pa- niciondel pecadoá la poteltad del Superior, que hz de caltigarle,no por odio,(fino por zelo de la juíticia vindicatiua.> 110 bbc obiat dk eodaX es ro 14 Lo fegundo: no queda comprehendido en: dichas condenaciones, el dezir ¿que por caridad del los proximos , es lícita la complacencia , y el de. fear la muerte de lospecadores efcandalofos, porque no fean tropiego,y ocalion de ruina á otros. Aísi lo tienen Toledo, Nauarro, luan Sanchez, Bonacina , y “15 Lotercero, tampocó queda comprehendida en eítas condenaciones el dezir:que puede vno lícita- mente delearla muerte á vn enfermo incurable , que padece mucho,porque fe acaben fus trabajos , coni0' lo tienen la comun de Doétores;porque en tal cafo no fe delea la muerte del tal por algun emolumento tem - poral,(ino p r caridad con el cal paciente:y lo miímo dize Lumbier, fiempre que la muerte es medio para queel proximo á quien fe delea,fe libre de alguna grá - de afliccion;Ó de víuir vna vida muy moleíta,y traba - jofa,que fuele fer tenida por muerreciuil, y equipara» dadlanarural... ¿0 16 Lo quarto, tampoco queda comprehendido en eltas condenaciones el dezir:que fi vn padre viefle, que a vn hijo fuyo quian de dar dozientos acotes por * la julticia,que le feria liciro en tal cafo el defear,y pes dirá Dios le quitalle la vida en la carcel,antes de verd fe en efla afrenta:porque prudentemente puede repú+ tardicha afrentade el hijo, y de todos los fuyos;por igual,Ó mayor mal, que la.muerte natural de dicha hijo:y no avria quien en vn hombre de punto 'naffedicho defeo,como bien Lambier;y lo miímo di: ze de la madre,que defeafle la muerte de fu hija , por temor de que no teniendo con que acomodarla, eftá 4 peligro de perderfe ,ó ver vn malogro muy grande de 17 Loquínto, tampoco eftá comprehendido en las dichas condenaciones la fentencia de Bonacina, y Toledo,los qualesdizen:que por caridad acerca del - miímo pecador, fe puede deícar, y pedir á Dios la muerte,(i fe viefle,que no fe auia de convertir : porque no le fuefíe mas graue la condenacional tal:ni el dezte generalmente,que por el bien cfpiritual propto,0 ag€- no, le defear con ir + ineficaz dicha penas -.j ¿condes p E ñ e ; » e 8 3 á $ Y je : pork:

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