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mo di. nc 10» rClo cha 4 - pata, que eldeleyte enel . tacioná foloelaéto conjugal , que fe exercita por el deleyte ordinario anexo á la copula( la qual de fuya' es atode juíticia ) quando es moderado, y no nimio: y del ato conjugal , quando fe exercita 06 nimiam - deleóia donem , contieffan , y defiendenfer pecado : lo qual no hazia la Propoficion condenada , como de ella miíma coníta, y de la generalidad con que habla; luego ay mucha diferencia de lo que elta fentenciadi- ze , alo que la Propoficion condenada dezia f2d/ic ef, que el Decreto que la condena le debe antes reltrin- gir, que eftender,por fer de interpretacion eftrecha: ergo,XC. . dal 3 18 , 10 Además, que eflono fuera condenar dicha Propolicion provt ¡acet fino condenar tambien limi- taciones,y reftricciones,que ella no tiene : ergo, Sec. No obitante eílo,no lo determinó:Sed alijs indicandi relinguo. | rata CONCLVSION 'VITL 11 - Digo finalmente : que el alto conjugal teni- do por deleyre,puede efcufaríe de toda culpa por vno de dos caminos:lo primero , por no advertir los cafa- dos,que en eflo falcan al fin que deuen tener, y por el qual tue inftituido el Sacramento del Matrimonio : la qua) inadvertencia fuele ler entre los dichos muy fre- quente, y comun. | | 12 Y lofegundo: porque aunque el acto conju- gal fe tiene frequentemente por el deleyte, dicho de- Jeyte folo esmotiuo para la aplicacion del vío de el Matrimonio, y por configuiente motiuo fecundario, y no.principal ; /ed /1c ef, que elato conjugal exer- citado de dichomodo , carece detoda culpa, fegun el Padré Fray Andrés dela Madre de Dios, y fegun Efpiritu Santo, Carmelita Defcalgo, y muy confor- meá la doétrina de Sanchez : fundados , en q en dicho cafó no fe excluye expreflamente el fin porque fue inf- tituydo.el Sacramento del Matrimonios la qual fen- tencia , y doétrina no efta comprehendidaen la con- denacion delta nona Propoficion,como bien lo tiene Íobre ladichael doóto Bernardo de Hozes,num.1 6.y 17 CEgO ble epa 3 : o da ica lodicho. el fobredicho Autor, con dos exe plas vno de Cayetano, y otro de Tomás Sanchez : el primero esen elta forma:Si vno eftuuiera determinado á no celebrar, y defpues fe mouiefle á ello, porque vino y amigo , y le pidio celebraíle:en tal calo,dize,la peticion del amigo no feria fin, y motíuo de la celebracion , O del facrificio ,fino mo- tivo para aplicar fu voluntad á dicha celebracion: Juego del miímo A proportione fer- | | -nel aéto conjugal, noes fin,y motiuo prihcipal del tal ato, fino folo motiuo para la aplicacion del vío del M; ta luerte,elaóto conjugal carece de toda culpa: aísi Ñ . Erro r femejantes aplicacionesfe elcufan de peca» do los Matrimonios, que comunmente fehazen,ó pos a MS Matrimonio ; y fiendo def- - « e + E pra > e EA ran rs 4 a ed e E WET. ¡ANYS > falo z Y 6 y ' > % ¿ ee A .h » 5 5 » > ” Ñ 9oncoori 22 Propolición O 00 obs T > vna gran dote,o por riquezas, porla hermofura, Se; - yjuzga,que la dicha opinionno eftáa comprehendida enla prohibicion de cita Propoficion nona , con cuya Jentir me conformo. 14 Elfegundo exemplo es como fe figué : Tiene wao'deloscafados ato conjugal , porque el otro le dexe por heredero: fi eto folo es motino para la apli- cacion al vío del Matrimonio, y no excluye expreffa- mente los fines del Sacramento, en efte caío el 2%o0 conjugal carece de culpa.Efto miímo,pues, dize ¡ fu- cede alos cafados frequentemente:que aunque fe 2- plican alaíto conjugal, atendiendo al deleyte , con todoeflo implicita, y virtualmente tienen los finesde el Matrimonio, fupueñto que no losexcluyen..£t hac de bas Propofitione» . 07. | CONCLVSION VIII, | y Digolo oftano : que tampoco fe condena aqui «1 dezir:que eslicito comengar la copula finin= tencion de acabarla , como ello fe haga para foflegar la concupiíciencia ,y euitar la fornicacion, y con tal. que. no aya peligro de polucionenel otro conforte, y contal que lamuger fe contente con dicha copula inchoada. Efta fentencia la han de tener Leandro, Caáyetáno, Paludano , Tabiena,y Diana , que losci- Ta, y ligue ,part.1otraél. 14.refolut. 55. pues la lle- uauan en terminos maslatos ( y oy prohibidos ) y la razon que dán es: Quia copula ab/que feminatione re. putatur inflar taciwum paritum verendarum , qui im- ter, coniuges, ceffante pollutionis periculo, licitt, (o per- mifsi funt : ergo ficut tactas ,etiamfi ex natura fuaor» dinentur ad atimm, liciti: funt , quamuis non fit vltra progrefJus ; /íc etiam erit inchoata copula.X la razon á mueltro intento -essporque elte modo de opinamento no. dize, que ello fea lícito precise por lola deleéta- cion,Íimno que elfo eslicito ad fedandam concupifcien- tiam,que es vno de los fines del Matrimonio , lo qual es muy diuerlo,vt ex fe patet : ergo,8:c. No apruebo, empero, dicha fentencia,ó modo de opinar, el qual repruebasy bien Luisde San Iuan,in Sum.que/f.6.ara tic.s de Matrimadifoz. | | w*Y mucho menos queda condenada aqui la fenten= cia. de Fagundez in Decaloz.tom.2.lib.6. Cap. 3 + 1MUMs 5owel.qual dize :que la eslicito 4 lamuger cafada en algun cafo,con julta caufa ( como por el peligro de myerte en el parto,ó femejantes ) defpues de la ca- pula marital /2men emittere ne concipiat : la razon á nueítro intento es clara,como lo esla. diueridad que ay delta fentencia a la Propoficion cóndenada : er- go ,8cc.es empero falía dicha fentencia, y de ningu- na manera deueadmitiríe : porque elimpedir la ge- -neracion,es intrinfecamente malo , como bien E con Leandro del Sacramentodicho -: br ¿Díana.* q mM > A

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