BCCSAL000496-C-10000000000000

it ¡ o 1fe 4 ha ETT Mendo enfa Státera opinions , difets. 4. quel. 3 mu mero2 To A La fegunda es : porque quando el ofenfor buye, yá eftá concluida la injuria, y por configuiente el matarlo ental cafo,no fer, defenía, fino venganga de la injuria recibida;pero quando el ofentor, defpues de aus inju- riado,fe queda alli,aprobando, y autorizando lo hé- cho,dura todavia el congreflo, y por conliguiente en ral cafó le queda adbuc al injurtado de que poder de- fendetíc: ergo , 8c. IRASANA 04 Sw OBjECCTON. 73 Oppones:al que ha robado el di . E Ml nero, y huye, puede feguirlo el agraujado', y matarlo en la fuga actual (ino ay otro medio para cobrar £u dinero: luego tambien podrá feguir dl quelo ha in juriado, y huye, y matarlo para cobrar fu honor, fi fe ha de eftaralara- eun precifa dicha condenacion. 74 Refpondo,negando la conteos , ylara-, zon de difparidad confifte, enque'el que quitó la hon- ra,no fe leva la mina honra configo, como quien fe Tevawna alhaja,que el injuriador fe la pueda quitar, y ' bolverla a recobrar; y afsi el matarlo folo podra ler venganca de la injuria recibida, lo qual es ilícito, “malo per fé, Pero el ladron fellena configoel alhaja, y vá continuando la accion de lleuaríe la hazienda;y afst por eíta parte, como le vá-continuando el agrauio, ef- “tánaun las cofas en termino de defenía, la qual es lic1- ta entodo Derecho Diuino,Canonico, y Cíuil, quan: ¿do la cofa hurtada no es de poco momento, como lara- «mente prueba, conla comun fentencia, Leño de iu/I.Y jardib.2.cap.9.dubit. Lo. 400 bi Tiob> É] A £ . Ñ vo o PROPOSICION: XXXI. ah De Inocencio Al. ta 75 Dixe: Quando la co/a hurtada no es de poco mo- mento; pótque en dicho Décreró condenatino, en el mum.3 vr Se condena la Propoficion figuiente : Regula- riter occidere poffism furem pro confervatione Vnius Al» rei, Y conmucharazon;porque vn doblon, nt aun dos, regularmente hablando, fon cofa de poco momento, comparados con la vida de vn hombre,y afsi feria mty ageno de la caridad regulariter loquendo , el quitar la vida de vn hombre,por defender cantidad tan corta,y de tan poco momento. 1.00 4008 ¿> 76: DixevRegulariter | olo dize dicha condenacion; porque tal puede fer la necefsidad del Íngeto, que le vaya mucho envn doblon, como fi con él huúniefle de pagar vna deuda, que fino la paga, ¡lo han de poner en la carcel por muchos dias; Ó fino fos corrielle ¿ fu pobre Familía con aquel doblon,hunie de eftadeperecer:en el qual cafo, con dichas circunítan- cias, vh doblon feria de mucha monta, como fe dizede guja del Saílre , quando pende de ella todo fu ff. 6, Na'siD. 8 : dis Añado , para mas inteligencia de la dicha ion:que vna cofa es mirar elrobo de vnato- Ía /ecundum fe, y reg nte hablando ; y Otra cofa es, fiel robo del dob melta(la qual no trae a - . E e - Ea y e E pon ve A e Confulta 1V. Propoficion3 1.de Inocencio, o juzgo. dicha condenacion la opinión de Diana,con OS part.s tridh.srefol.18.1os quales dizen: que aunquel: 71+5. y 6. pag: 201.y Corella, citandos lon traxeife configo gran contu- regularmente) E PR ¿25 a 78 La Propoficion,pues,condenada, fegun el te- nor,y fuerca de lacondenacion , folo- habla del roba de vn doblon, /ecundin fe, dh regulariter, declarando, que no baíta ele robo para juftificar la muerte del tal ladron; y que dicha cantidad no es materia de tanta monta,que por la defenía de ella á folas, le pueda quí- rar la vida alinvafor,como bien Lumbier fobre dicha +Propolicion. + - 79 Lomifmo dize el Padre Macítro oe ha 7 - brelámefma Rico 10. y aunañade: que £1 vn Saltre no pudie Saltre no pudiele comprar, ni hallar otra aguj para exercer fu oficio,con que fe fultenta €l,y fu Fami- lía,le fuera licito defenderla en la miíma conformidad (y que no ay duda'en que el ladron que la hurtale pe- Caria mortalmente, con obligacion á fatistacer todos los daños ) y que el tal cafo extraordinario fe deue ex- su r de la prohtbicion de dicha Propolicion 3 1.y afsi 80 Tampoco . cantidad fea pequeña,(1 el ladron que la hurtó , por.no bolverla acometiefle con las armas en la mano al que fe la pide,que ferá licito mararle , el qual cafo exá ex- prelloenla ley $1 ex prue , 5. Tabernarins , ff. ad dezo Aquiliam. Y lo miíma fupone dicho Padre Maceo Hozes, fobredicha Propolicion¿n4. 84quando el la, dron viene a hurtar dicha cantidad pequeña con las armasen' la mano: y la razon puede fer, porque ertal cafo,y con dichas circunftancias puede prudentemen- re temerfe,que el tal ladron no tira folo al hurto dela dicha cantidad pequeña, fino quizas á la vida; y afsino eseíte el cafo de la Propoficion condenada; Corella, citandome,24:2.118.pag.250+ RIOS: Y 81 Y la mifmo quizás le puede dexir del ladron noéturno, y que entra en caía de vno,donde en la reali dad no puede llenar grande cantidad, porque no la ayy. peroporque puede recelarle viene, ño fulo por la dix cha cantidad pequeña, fino por otros fines mas perju: diciales,juzgo nofer el cafo de la fobredicha condenas PEREA AA , cionzpero fi fc fupiefle, afsi en ete cafo ¿como en lo a del parrafo antecedente , que el ladron no auja de has zer otro daño,mas que Mevarfe dicha cantidad peques » arece queda comprehendida en? , ¿felo fuefeá vn Soldado, que huniefe de padecerdefe $ “ creditos de cobárde,en dexarfe robar. % es , » ña,nempe,vneícudo de oro, fería el cafo:de Ja dicha ps condenacion; y afsiendicho cafo , no feria licito el homicidio;y dezir Jo contrario, feria lo formalifsima. mente condenado,Corella,citandome,vbi/upra. 82 Añado finalmente:que aunque tengo para conla opinion de Soto, Aragon, Binsfeldio , Di vbifupra,y la mas probable , que pecará gra el que matare al ladrom,por conte dos,0 dos;pero con todo effo,laopinion que dize, que no fe ca grauemente en tal cafo, no fe comprehende enla. condenacion de elta Propoficion 31. como coñlta de fu tenor , y lo tiene afsidicho Hozes, 249,16. yla miímo tienen Prado,n4m.7.P47-202.y Cos já - rella,citandome,244117. Le | > Pg: 250. 7 + La, AE y | A A eb a , Na; TRA; . y > e. ¿3 W y . da br Le ; o "e A $ A

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz