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+ M 418 e efpalda por ño fer herído,á lo qual el varon nos ble no elta oblizado quandole acometen injultamen- | te:peroelno aceptar,es no querer ir al lugar feñala- y do:y puede muy bien vn defamparar el lugar que Cie» E ne,y no querer laliral campo , ñ que aquello fea ín- Áe compatible con elto : por lo qual en forma, niego la E confequencia,y la paridad;y que el no aceptar el defa- y fio fea huir. SS, : | e | OBjECCION II. $ -26 Diráslofegundo:licito es el aceptar el duelos A quando és vnico medio para confervar vn gran puef- En to,Ó para confervar la verdadera honra, qual fería la A de vn Abito de las Ordenes Militares;/2d/5c ef?,que la NY Religion de Santiago repele en el interrogatorio de fus informaciones á aquel que provocado al duelo , no lo aceprósy la tal Religion eftá aprobada por la Silla 5, Apoftolica:ergo,3Xc. | 1 27 Refpondo con el Padre Mendo, en fu State- y r2,9.21.$.4.84m.340.y Lumbier,t09.2.M+7 9.PAgMa ” 5$26.queefle eltacuto no fe entiende del que dexó de EEN aceptar el duelo por la Ley de Dios, fino del que dexo de aceptarle por timido,y verdaderamente cobarde; y elto, porque la Religion ha menefter gente de valor: ¿mo, Latrea,p.2.Fifcal. Allegat. 117 .num.44. dize:que la tal Religion no por ello los dexa de admitirzafsilo Verde,tit.4.$.14.04.2 19. + OBjECCION TIL 28 Diraslótercero:y es inflancia contra la ref- púefta antecedente:no es facil que el defatiado pueda moftrar,que la recufacion del defaño,ó la no acepta- cion del duelo, provenga , no de temor que tenga al que le defafia, fino del temor de la grauedad del peca- | do,y delas penas, afsi defte,como Eclefafticas, y fimo wE “veamos como podrá liciramente moftrar, que no la dexa de timido,(ino folo por obedecer a las Leyesde Dios,y de la Igleña?ergo,Sc. pen 29 Refpondo:quefegun Bañez 2.2.4.40.4Frb.T. infin.y q.64.art.7 dub.3.1m Jolut.ad. 3. Valencia, 2.2. di/p.3-q-47 punct.1.:in 2.cauf:y Sanchez im Sum.lib.2. cap. 3 9.mum.10.el defafiado,ó provocado a duelo,po- drá licitamente refponder al que le provoca; Apareja- do eftoy para defenderme fiempre que me acometie- res,no quiero empero aceptar el duelo,por fer contra» do 1d Ley Diuina: y que efta refpuelta fealicita,es notoriozpues lo es, que el eftar aparejado para defen, derfe,carece de culpa, o “30 Lomiímo refponden,y bien,aunen terminos mas apretados,y explicarinos, Hurtado di/p. 170.fec+. 10.24m.9.y Cafpente,vbi/upra,num. 26. pues dizen, que el prouocado"a duelo, puede licitamente dezir, empuñando la elpada:yo con efta efpada me defende- ré de tien qualquiera parte que meacometas;y (fi aquí Jo hizieres,tambien;zpero el falir á logar paítado, no es de hombreChriftiano,que obedece a la Ley deDios, y de la Igleña. A E Dl 31 Peroaun masdemonfiratiuo del intentoesel imodo de refponder,que aprueba Lumbieren fo indi - te de vocablos(con tículo de Arana )verb.Defafro( por Tratado VIL.Del duelo,riña guerra, y aborto. A refiere del dicho,dicho Lumbier, y encarga le vegal a > TON EN E > 8 gtro nombre Duelo )pag.mibi 32.donde dize loa te figue. Que hara vn Canalleto Chriftiano , que lo del fían,para no falir al defafñio,ni perder fuhonor 2 We a Quintanadueñas,tom.2.£r.3.fMenlix 4.donde tras refpuelta de vn Cauallero Andaluz,auiéndo fidod ef fiado,que fue aprobada por los os en celtas mat rías, y declarado,que ania fatisfecho,la qual fue enel ta forma. Yo foy Chriltiano,y hijo de la Leleña,quet grauemente prohibe eltos defafios,queá no fer conti us mandatos, y ofenía de Dios, faliera a elte:pero par que fe conozca,que por eflta cauía, y no por temor] dexo,ya fabe V.merced,que á tal hora me paíico fok en tal parte,no con otras armas ofenfiuas , ni defenki uas,que mi efpada:de qualquiera que nie acometiert y quifiere ofender, alli, y.en qualquiera otro fitio ym defendere lo mejor que pudiere. Hafta aqui dichoAÁr na,ó Lumbier,y añade:y eftaes la refpuefta digna dí vn Cauallero de Chrifttandad, y de punto: con qu el ! vé claramente,que fe compadece muy bien,no acept eldefaño, y moftrar que no fe reufa por temor. > 32 Lomifmocafi en todo quanto dexamos d cho acerca del duelo en toda efta dificulrad,tiene tar bien Bufemban,iín Medull.T heoloz. Moral.verb, Dit lum,en la imprefsion de Madrid por Baftida, año'4 1656.p19.185.Vide ¡lluna "4 CAPA 0 DIFICVLTAD TT; - 3 y 33 Y fipreguntares lo fegundo:Íi en los cá ys en que eslicito el duelo, lo fea tambien el poner p Cot dicion , que ninguno de los circunftantes de ayuda alguno de RAS : ¡9 Ñ 1.4 $4 | CONCIVSION. ÓN 34 Refp.con Nauarra, lib.2.de re/2it.cap,3.1 20p dub. 3. ínnoxa edition.num.vltim.y Sanchez, vbi /apr núm. 17.que fi el duelo fe haze por defender la v 4 hazienda del inocente, y el que haze la vexacioni nj tano quifiere defiftir del intento , que en 141 Cato der lícito el aceptar la dicha condicion. Y los circunffan tes,cafo queel injulto vexador vaya de vencida, elh ran obligados á no ayudarle,porque como dicha g rra lea injulta de parte fuya,no podrán cooperar YE ayudandole, fin pecado de injulticia. Pero fi fuere” vencida el inocente, eftarán obligados ifocorré porque la tal condicion esinjulta contra efte. M el duelo fuere ilicito,ferá tambien ilicita la condíc pues en tal cafo fe deue impedir ¿ambas partes él duelen. ITA PIRCASTE ES . 35. Añade, y bien dicho Sanchez, que quán por pacto, la guerra comun fe refuelve en duelo, mo fe dixo arriba, que en tal cafo, aunque no feé prefle la fobredicha condicion, fe debe fiempre ner por incluyda tacicamente en el pacto ; y afótlo: circunftantes no eftán obligados á focorrer al Sola do, de qualquiera de las facciones, que fuere de ven: cida; ¿m0 , eftan obligados 4 no focorrerle: y la 1A-— zones; porqué"aunque por la parce de el que haze la guerra injuftamente; fea iniqua la dicha 2; eto el bien comun , que debe 'preferiríe en tód: E colas ,-pide que le guarde la fee, y 16 pata ”3 A “ eN A A ds E don Da E JDINNMILCIÓ y TEN 3 > RN EE Se e

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