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Dominus de fecundis nuptijs ¿y cap. In prajentiade fpon/alibus pretendieron mandar a los luezes Ecle- NA liaíticos,que quando fe trata del grauiísimo perjuí- El zio del primer Matrimonio, aya certeza moral de la Y muerte del primer conforte:ergo,8:C. y 43 Refp.la 1.que en nueítro caío ay Certeza moral de la muerte de Manuel:y afsi cella.el argu- mento,que milita folo contra los que afirman balta moral probabilidad. Aro ny | 44 Refp.lo 2.que adhuceñ caío de fola proba- 3 bilidad moral no fe feguiriandichos inconvenientes e de irreuerencia,elcandalo,y confulion,como coníta + delodichoenla refpuelta tercera, de la objeccion antecedente. | ; oe ty cb 45. Y alabuío de eltender dicha licencia,y ar- bitrio del luez,de la probable prefumpcion ala que no lo es.Se refponde,que aqui folo fe habla de quan- do en la realidad ay prefumpcion probable, atentas e rodas las circunftancias,y fentir de los doctos, que E E debe pefarel prudente luez : y de.efte modo. ño es 8 facil eftender el arbitrio á los caíos de no.aucr-ni aun prefumpcion probable.Eflo eslo que fiento, en dicho cafo,falvoinomnibus,8c. En elle Conven- to de San Antonio,de Padres Capuchinos,en.vein- te de Diziembre de mil feifcientos y fetenta y qua- tro. TA dit; | +96 El -:46 Porquanto defpues de eícrito e fto , falió.el hy Decreto condenativo de la Santidad de Inocencio Y X1.que oy: felizmente rige la Catedra de San Pe- ; dro,quempieza: Sanchi/simas D. expedido en Ro- - maendosde Mayo de mil feifcientos y ferenta y nueue , enque condena fetenta y cínco propolicio-, nes, y algunas de las doctrinas contenidas enefte a- legato,parece tener annexion con algunas de dichas propoliciones por eflo claritatis gratía. -::47 Opondraslo 7.el luez no puede juzgar fe- gun opinion probable , como confta de la fegunda propoticion condenada por nueltro Santifsimo Pa- -. dre Inocencio XI,Luegono tiene ya lugar nueítra conclulion:2.0 alo menos la quarra prueba, numer, Ñ 24.ergO0,3XC+ | q > 48. Refp.quelo que contiene dicha propoficion : condenada,es dezir,que pueda el luez juzgar fegun la menos probable opinion :. pero na el dezir que IS pueda juzgar fegunopinion igualmente probable, ó E mas probable,como confta de ella mitmay/¿d /ic. ef, y je que en nueftro cafo dando el Vicario fentencia a fa- EN uorde Maria,para que paíle a fegundas bodas, no, E | lolo obraría con opivionigualmente probable, fino: > We opinion mas probable,como coníta de lo alegado;, Y E. y elto,y no otra cofa contiene laquarta prueba del e : um,24. Y en cite fentido debe tambien de + - Aela 3.refpueítaa la objecion 5.num.41. Luego de Ñ | «dicha propolicion condenada, nada fe figue,ni con» hs nueítra coneluñon, ni contra la doétrina inci eOtei ba tisan | AE 49 Opp.S.enlz adminillracion de los Sacra- mentos no esdicito feguir opinion probable del ya: de lor del Sacramento, dexada la mas legura , como ¡e ¿¡Soníta de la priaera propolicion condenada ;/ed ffs 2. BA quecapallaz Maria a Segundas bodasen dicho en Y y ES *M , . : | . á % pa lib, 6 Tratado 1..De Matrimionio;y Orden. | caío, ay peligro de nulidad de Matrimonio, y en * abíteneríe de ellas no ay peligro alguno, y por cony * (iguiente aquella opiniones menos legura que efta; ergo, XC. so: Refp.que la J eleña permite al.yno de los calados paílar a lfegundas. bodas, quando verifimil, : mentefe prefume lamuerte- del otro. conforte , ca» mo confta,ex cap. Quoniam frequenter , vt lite non conteflatazd: ex cap.Cumperbellicam 3 4.queft.1. Y, aísi nueítro cafo en.que ay verifimil prefumpcion de la muerte de Manuel,como coníta delo alegado, ' no efta comprehendidoendicha 1.propoficion con denada. | 51. Pruebafe elo: Lo vno, porq ueen todo cd fo,y en toda difpoficion fedebe tener por exceptuas da la autoridad de los Superiores, como lo tienen Nicolás Baudying.1.a 1mum.17. Franciíco Viv. de- e/.389.num.2.y otrosmuchos, Y la razon es, pot- que la autoridad delos Superiores haze liciroloque alias era ilicito,ex cap-Qui/quis,de reguliuris im6. l.non videtla, $.QuiinJuj.de regul iuris ¿y com a Y mente lo4BD.in 1. 14/8e pojsidet fade adquir. pofeffe Luegoen dicha condenación no fe debe compres hender nueítro cafospueseltá declarado, tolerado,y permitido por la 1glefia;y:eflló politinamente, efta- tuyendo,que certidumbre fe requiera. para.palar á fegundas bodasqualquieradelos contrayentes. 52 Lo2.porque la correccion de el derecho; comoodiofafeha de.enitar en todasmaneras, ex e 1.de noi oper.nunciat cap. Cum expediat,de elect, 6 .le g.pracipimus,Codade appellat. leg. Sancimus, eod:tit. Y qualquiera interpretacion fe debe hazer para que le enite,ex legs 1 God. de imoffic«doti. Luam: quel. $ .0um..y quefl116. numer.6.y Otros mur chos.Luego dicha condenacion le ha de interpres tar demodo,que no corrijalo que el Derecho Ca» | nonico tiene declarado , difpucito ¿y eftatuida em nueítro cafo:ergo, 8c. c | ¿Elo A 53 ¿Lo3.porquefi dicha condenacion quifiera corregir loque el Derecho Canonico ( y la mefino es del Civil Jciene eftaruido acerca de nueítro cafo, y femejantes,lo expreffara, ex cap. ad Áudientiana 12.40 fn £xtr.de decimacan. Inter corporalía pofameda ver.Vnde fí circa,de trans at.Epijcop. legevniceS. Sin autem,addeficientis,Cod.decaduc, tollend. y de otros; no lo expreflozvt patet:ergo,8c.;i. ioñia 54:. Lo 4:porque dicha condenacion es de ef- trecha interpretacion,y aísi fe ha dereftríngir antes que ampliar esrap. Renovantes 32. dife cap, Ne alin quid, de privillibw6 .cap.Odia 1 5 «de PICA cum quidamsfF.de liber co 0 bum. de d chos,y la psrinade DI de otros dere- ) E 55 Y lo6.porque la opinion juflifsimamen- ] te condenada, hablaua aunque no huuiefle cauía, ni , la autoridad de la Igleña, fino folo probabilidad de opinion para exponer el Sacramento 4 rielgo de mr lidad;y aísi no e debe extender 1 nueítro cafo ,em que ademas de auer caufa juíta,ay tambien la autos ridad de la Igleña, que prefcriue la certeza que fe , requiere para paílar á fegundas bedas, con la qual: preí- lo e

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