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¡Mr e EA La E db A " y 5 á ga , E á did $ Fs hs ¡2 (41 y ed e LEA arar Ta qó *( - 20 Digo lo 2.queélfeñor Vicario. podrá con tro cafo 4fauor de Maria, para que pueda paílar á- fegundas bodas. Pruebafe elto. ee o Ya 21 mentum,imped.1o.q.1.0.2+Fr. [uan Henriq.y otros quela Iglefía pueda conceder facultad ada muger: para e con otro:la qual probabilidad moral uede auer duda:ergo,8C. den IR 4 22 Lo 2.porque enfentencia comunifsima,y la. ra que el cafado pueda:cof propia autoridad paílar a fegundas bodas,que para que la Igleña pueda dar<; le ligencia;y facultad para ello: y fe infiere Ctoncla!- ide cap. In prafentia,de Jponfin fin fed fío eft,que: - esprobable,queMaria en nueltro cafo,fino ay quien lo contradiga, puede licicamente bolveríe á cafar, o ¿ go,3C. EU A A A O MRE ,. 23 Lo:3.porque auiendo certidumbre moral de la muerte del primer marido,nadie puede dudar, que el feñor Vicario pueda dar tal licencia, pues lo dicho eltá cometido a fu arbitrio , atentas las cir- cunftancias que ocurreñ,como lo tienen la comun . de los DD.afsi Teologos,como luriftas, que cita Sanchez en abundancia,n.7.alids,nunca tuuiera lu- gar dicho arbitrio,fino baftara parael certeza mo- Pa ral, pues en auiendo certeza fifica de lamuerte,no es | Va neceflariorecorrer al Iuez,que declare pueda paar ae Y 4 fegundas bodas, vt ex: /¿ patets/ed/re ef yque en muef- EJ O tro calo ay certeza moral dela muerte de Manuel, to 1.Crgo,8C. ] 1 UE DIOSA MÍ 1 y ps 4.porque el Tuez en dar, la fentencia . puede feguir os que obra fegun opinion probable , obra prudentemente,y conforme á razon;/zd /1c ef , que | nadie que fepa en que confifte fer vna opinion pro- y e bable,puede dudar que lofea la que afirma , que en ' nueítro caío lees licito 4 Maria paílar a fegundas 3 a bodas,ya por la multitud de DD.queen pre 10S , O y Jia en equiualentes terminos lo lleuan,y ya por los 1m-, Chos, y graues fundamentos en que fe funda : ¿0 ,e8 - masprobable que la opuefta,coma coníta delo ale-, - gado:ergo,8ic. Dar sii ds us. 25. Y lo:5.porque n dar dicha fentencia con 84 1as circunitancias, fama, y prefumpciones que' con- “curren en nueítro cafo,ni obrará contra razon, ni g , r o ak contra derecho, fino muy conforme 4r220M,y dere- 4 8 cho,como coníta de toda lo alegado,y conítará mas 1 a refpondiendoá todo toque en contrario: puey... > - dealegarfe, como ya: lo hago: 00000 l de ) y Le de ESE SS ca? 3 Y ” | SO... : 1 a ; | po, de A ] e Ma 2. A : , s | ió + Tratado 1.De Matrimonidi.Orden. CONCLVSION IL . todafeguridad e conciencia d r fentencia en nueí= . Lo 1.con la autoridad de Tab.verb. Empedi-. | delos DD.citados arriba, los quales fientenbafta : probabilidad moral de la muerte del marido , para. y alo menosen nueftro cafo,enlo qual no parece , Arbre ral nd .. tosfundados enquele vieronenla baralla,y que def-. mas probable, la mifma certidumbre fe requiere pa- como coníta de lo alegado por todoel punta: mer: ve pi como queda baltantemente probado en todo el pun» ] opinion probable. Y la razon es clara:. e” me S AA, ii Ms A ¿7 SATISFAZESE A LAS OBJECCION ES | desa BOLO a is ] -.26 Podrh.oponeríe lo .contralo dighoia Au- ) tent. Hodie,Cod.de repud.donde le determina,que la muger que oyó,que fu marido murió a. Tapia | no pueda paflara fegundoMarrimonto,hfFque pri- ; mero vaya:por (1,6 porotro atu Capican, y fla que Y eltejure que murió, y fin que otros teltifiquen lo mefmo:y aun defpues de tado eflo debe la tal elpu- rar yn año: y fino,manda la icha ley,que la tal pue-. da fer caftigada como adultera. En nueítro cafo no. fe dize auer auido juramento del Capican, aunque fe dize,que el, y otros muchoslo depulicron como cier ' pues no pareció mas, ni entre los prifioneros,ni en. trelos que feretiraron:ergo,8c. ., s 27. Refp.lo 1.que la ral Autent-Hodie,etá cos rregida, y reuocada por el Derecho Canonico , co- molo tienen Tuan Andt. Ancharr, Tancred. Gof, Alex.de Neu.y otros,fobre el cap. In. prejentia, de Jponfal.Felic.fobre €l cap. Quoniamfrequenter vs lit, non contefGuedib.2 pradt.q8.m.s «Y 6 Rolconflo 95.num.r2.vol. 3. Rot. verb. Impediómp» 12.B.3 7, , Otros,contra Bart,Greg.Lop.y otros., 23: Refp.lo 2.que ya dichaMaria acudió por G, O poratrosa los Capitanes del TerciodedichoMa.. : nuel,losquales,y otros Cabos principalifsimos tef=, tifican de fumuerteyporlas congeturasen la efpecie del caío:y el defeftto del juramento del Capitan ( acafo no le humo )fe recompenía baltantemente con * quer eíperado María 12.añosmasdelosque manda, dicha1.Hodie,y con las otras particularifsimas dili- > gencias,que le fúpone auer hecho para faber del. +29 - Podrale oponerlo 2,el cap. Praejentia, de, ' Jponfalibus,donde fepide porrequitito effencial par, ralo dicho,que preceda cierto nuncio, de la muerte, del marido,el qual noha auido en nueltro cafo.Sus palabraston: Non pofunt tales ad aliorma con/ort conublare , nec permitas eos authorisate Bcclefía coma trabesedonec certum nuntium recipiant de morte vin. rorwms Luego en nueítro cafo,ni Maria podrá cafar-, fe conotro,niel feñor Vicario darla licencia para, ellospues falta dicho requifito. co en A 30 +s0 yea 1.con Tabiena,imped, 10, que.16 > mum»1.que dicho capitulo,folo propone aquel cier to nuncio por exemplo,y como por:v.g.+lo qual de, ninguna manera reltringedichareglas 20 005) 31 Refp.lo 2.queen nueítro cafo ay otras pro= baciones equiualentes al cierto nuncio,puesay cer- ; tidumbre moral de dicha muerte,coómo:quéda prox | bado:lo qual baíta enfentencia de tbdos los DD. alegados por la primerarefolucion.Y enelie fentia doentiende,y explica dicho.cap. In prefentia , San- chez.cirado mum.9.con Hoftienfe 4quien ciza.Y lá miímo la Glof. ¿1 cap. Ouoniam fre | A Prajimatur, 2 us Oe de 20 e Podráfe oponer lo '3.el cap-Dominas,de fl / cundis nuptijs,donde fé dize: Nullas dodo adfecune das nuptias tranfipe prefumatsdonec ei confiet, quod ab: laac vita migranerió coninx elus Dondete debe notar! . Y: aquel A q q A “e »% iy - A , . e A do ¿8 7 , "¿AS a” o. ed z ; —» , $8 y . id ci nl cai AA 6 ica > dd ds 3
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