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-calo, y po ' deo id approbare: en lo qual parece no if muy *teuir el ligne del mialeficio? ] - Confúlta XVI. : 15, quefox 2.por toda ella, vide ¡Huns:le. gación de fuperíticion preualecerá en mueliro r configuiente le depondrá en tl laduda: er- go 84 Y lotercero : porque fi quando fe duda defi el Demonio Concurre,ó ño al enfalmo, es licito, no obf- “rante la dicha duda, vÍar praGicamente del+proreftán- e , que (1 enél buuiefde algun pato, ó ¡de el Demonio ; no quiere aprouecháríe de él, ni confeguir el efecto que fe prerende:cón la qual pro, reflacion,en caló de duda, y defeando alcángar el efec- to por mano de Dios, fe affegura la fuperiticion que puede auer, y felequirá al Demonio la fiergá en el Obrar,como le fucedió al Cardenal Cayetano; el qual para elte propolito cuenta, que aviendo vn'hómbre en fu prefencia hecho movet vn anillo fobre vn hító con * ciertas palabras que dixo;hizo ello melmo, proteÑtan- - do,que las palabras las dezía por alabangade Dios, y no por culro de el Dénionio;conla qual prorelta;dize; no fe mouid el anillos... Es dedos Si lo dicho , pues, es licitoen dicho cafo de duda; comio lotienen Layman, Villalobos; Filiarco, y San- chez(contrario á nueltra refolucion) lo$quales cita, y figue Machado; diéhdiciment. 1 ring. Lo, Gi dicho Sanchez, in Decalog.lib.2 «CAP:4O,MUM.2 54dó fine, di zC; que quando ay duda,es lícito lo dicho; ibi: Quiaquan- do dubium efJet an/ims fuperfiició/e, 1d vrique licerer; fe. cus quando conflat : porque, pues, o ha de fer liciro en nueltro cáfó poner dicha feñal, auiendo dudá de fila tal poficion es fuperfticiofa,ó no? Y de fi ay ,ó nd ma- leficio en lo dichio?y porque dichoSanchez ha de apro- bar pps e lícito en dicho cap.40. y delpúés; cap. 41. 14m: etiam 25: infin, no atreuerfe á aprobar elto- tro? ibi: Addit Leonardas , num, 46: dubium ft an id Jigmem ft fuperftitiofíns ; nonlicere , mifi forto premia contrarié voluntatis proteffatiónel Sed mec hoc modo au- | p confíe: quente á lo dicho, /ypra:ergo,8tc: DIFICULTAD dv. aráslo quarto: (1 ay obligácioniá def: > o ' » , Ñ . * e . > 85 ) () d *t A CONCLVSION Í:* E > y" * y - Refpondolo; ): quiequalquiera que fepa dél, eta obligado4 deftruirle fi Con tnodam ñte puede : el -Malefico como damnificador,com'obligacionde jutti- “cia,y qualquiera otro por lá ley de la caridad ¿ porque qualquiera,fi conmodamente puede ; eft3 obligadoa Ainpedir los pecados , y dmirar por la reuerencia, y . A A honor Diuino:ergo, Sic; 00000 o GÓONCLVSIÓN MH... 86 - Refpondo lo fegundo:que el Miniltro de jufi- cia,y el Preladoeftán obligados a lo dicho, ex leg. lu- je : porque les toca por fu oficio el impedir los di- 7 ad Jitia por edir los chiós pecados, y afsi deve obligar 4 que deilruya dicho figno al ¡LIO fiptere. ': 209 pa obaup 87 Niobltailo dicho:el qué de la deftruccionde dicho figho fe le aya de fegtir al Malefico'y Ó Forro daño , por awéslo pactado abiel Demo- % ar. tercero >, * Ñ. da $ > e Brack 17 idi/pox. punél 11.040. 2 (Da - 90. Adviertota | como ¿que no tiene modo licito de quitarles y aunque le ten ga,folo fe podrá pediren,cl modo explicado, fapra, mum. y 57 Veále tambien delde el muz. 42. y vealé queda dicho, /upra, ma. 38. y le | Indubitable(porquela peticiones (ignode fumifsion, 7 | ú -hio conel dicho : porque dichadaño no fe có E remocion del (igno, como de caufa, fino del padto, y malici4del Demonio. +0 000 0 ;- 88: Pero es de advertir : que fiademás de ladef- truccion del (ign0 , fiteffe neceílaria alguna dccio po= fitina dañofa al Malefico, para que el maleticiadóque- de libre de el maleficio : queental cafono feta licico el hazer la dicha accion con autoridad privada; pero. feráló el hazerla cón pública autoridad ( coito ño aya pato en lá dichaaccion') porqueála publica autori, dad esá quien pertenece el librar ¿ y defender á losin= pe nace daño del dañador. ........» 189 o:que fi del: maleficio fe huuiefte fsuido algun daño, eltará obligado el Maleficoá te mr rle enteramente : porque aunque dicho daño le aya caufa- do el Denionio, cón todo eo el Maléfico fué caufa del en folicirar al Demonio : por lo.qual deúe el Luez Lorgar al Malefico ¿que deltruya el dicho figño, yA querelticuya el dañó que huuiere liecho,porque poc fu OfiCiO ,; y por configuiente ex imbitia, ela, oblizadad hazer, que fe relárzan los daños :tódo lo dichio.esde Sanchez; in Decalog. lib. a: cap, 4 1edeíde el rim, 21, halta cl 2 4:do Suarez, tom. 1.de Relig lisa, de Superf. cap.17.defde el núm: 9.hal ta el fin;y de Palao ¿10.34 Advi len : que auaque eslicito obli- gar con amenagas al Mago,ó Hechizern á que quire el maleficio, quandolo puede hazer tio náleficio nuevod «porque entál cafo viene bien aquella regla vin:vi ries eee licét:pues puede hazerlo fin pecado; pero no fe- 'á licito obligarle aque quite vn hechizo có otro:aísi diximios /iprá, qué no puede pedirfele efo al Suarez,Ubifupra,cap.iEMAR END mon DIFICULTAD: Vas 2! :::.. 91: Preguntaráslo quinto: fi yá queno es licitd ir al Demonio que difuelva el:maleficio , coma deucr fuponer como -y de indigencia,ó necesidad enel que pide, y feñalde Faperióridad ;y poreltades aquel 2quien de dirigcla peticion: lá qual fumiifsion al Demonio én el hombré redimido con la o de lefu Chirifto, feria vna gra- viísima injuria hecha 4 la Magellád Divina ) ferá á lo «1trleñós lícito el mandar imperiofamente al Demonio; y por.modo de precepto , que difuelvaeldicho malé- O? 21000 or lic ¿Ulla APASIdRo 0411.05 olmo 237, CONCLV SIDO Nr: +. 50 1297 >'Refpondo: que filo dicho fe: hizieffe con pro- ria autoridad,y ennombre proprio, feria biperflció: To;y vano dicho precepto : Afsilo tiene:con Vidtoria, Sárichez,y Suarez, Palao,punét. 12.0. 8. y larazon 'es clara:porque el Demonio 4ningun: hombre morral fe luectaal ningun hombre puede torgáriéa lodicho, fino en virtud de alg n: pacto celebrádo con el ta1.10 con el Demonio fuperior: luego el que vía de dicho i mperio,da4 Entllidiicio ha celebrado paíto con el -tal-Demonio imperado , o con otro: luego.con a | ¿

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