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* cho cenfo, fino tambien fu 390 Tratado VI, Mifcélaneo., a pit 32 .dobit.2 .pum.x1,y auerfe paílado ya el ral tiem- «po,0 lastales vidas , y por configuiente aueríe extin- -guido,o acabado fu obligacion:luegó mientras no fe probare,no folo la exiflencia en algun tiempo de di- | perpetuidad,y que no fe ha redimido,no fe jultifica battantemente la deuda,v+ ex Jepater:iergo, Sc." y | 54 Lo otro:porqúe aunque dicho cenfo aya fido real,perpetuo,2 irredimible(que pudo fer lo contra- rio entodo)pudo empero ler puramentereal, y auer perecido la cola én'que eftaua fundado, pues no ay en éllo repugnancia alguna;/éd fic ef, que pereciendo la cola fubre que el cenfo real eftá fundado, eo 1p/0,pere- «te el mifino cenfo,como ló tienen dicho Lefsio,num. 8.Bufembaú,lib. 3. tract, 5. del Teptimo'precepto del Decalogo, arf.2dub.9.num.4.y con Layman, Mayor, y otros N.Bafeo tom.1.vérb.Cenfusynam:6.y la razon «es:porque aísi como en la compra,( perece la cofa,es -en daño del comprador;afsi enel cenfo real, quando perece la cofa fobre « fe cargó,ó los frutos de ella, (in culpa del que vende,esen daño del Cenfualifta, por- queentonces pereceel cenfo,de manera,que el Com- prador,ó Cenfualifta no pueda percibir lo mas; por- que el que compra, compra con fu peligro:ergo,8cc. 8 Y lo otro:porque como fe infiere legitimamen- te de lo dicho,puede compadecerfe muy bien,que aya auido dicho cenfo en algun tiempo, y que no fubíifta ya , y por configuiente fon feparables la obligacion prefentesde la preterita,vt ex /e pates : luego dichas cartas de pago preteritas, no juftiican , ni prueban baltantemente la deuda , o exiftencia de prefente de dicho cenfo, cum non probetur,boc effe, quod ab boccon- singit ab effe,como latamente probe, de ambos Dere- chos,y autoridad de Do4tores,en mi Ventilabro for= mal,pag. 104.2 3 5.y mas quando la probanca de- ue fer de neceísidad concluyente;porque la próobanca dubia,incierta,y no concluyente , fedeue interpretar contrael producente,fegun la Gloffa,cap. ln pre/en- tia,verb.Dubium,de probat. Rebufto in trató. de pro- bat.teffium,num.9wel Cardenal Seraphin.Rot. Romana deci/.469.num.s.Rot.Rom.apud Farinac.deci/.8 5 4:18 mer. 1. in noui/.y otros muchos: y aunque lea en materia fanorable,lo tiene con Alexandro, Decio,Curcio Ius nior,Tiraquelo,y otros,Surdo c01/.5.1.49.€r80,8Cs CONCLVSION JILIV.y V. 9 Digo lotercero:que li el tal heredero,que car- go con la obligacion de dicho cenfo pretenfo , ne fa- bia entonces la inexiftencia de la Efcrítura (¡como fe me fupuo en la primera Confulra)no eftará obligado a partir con los demas herederos dicha cantidad:por- que en dicha fupoficion , yá dicho heredero fe cargó del dicho cenfo á todas fus contingencias, y el liqui- dárle es diligencia fuya, como tambien feránfuyos pos - [CONSVLTA XVI, 8 fealiciso el aceprar,que fe quite vn berbizoconatras Me Y y v + e W e 4. — - . - 3 E Y de los gaftos, fi huniere alguños en el litigio,que le ulere la parte. MA A ro Digolo quarto : que aunque el tal aya Tabi ] antecedentemente lo dicho del Cenfualifia/ comodas rafe fupone en efta fegunda Confulta ) no avrá ob gacioná pagar fu parte ¿los demás herederos, ha que fe liquide que no fubíifle tl dicho cenfo , ó hal que prefcriba de modo, que no pueda pedir el Ce fualifta:porque hafta entonces no conta de dicha de da,ó defigualdad,en orden a los demás coherederos. 11 Peroficoníla que no ay tal cenfo;o fe fiqui da elfo fin gaftos, ni diligencia efpecial alguna del q “fe cargó del con dicha noticia prenia , juzgo denefi compeníar álos demás coherederos fu parte: pordi el tal parece auer obrado con alguna fraude , o de) en las dichas particiones;/2d/c e/?,que la fraude,y di lo, 4 ninguno deve patrocinar,£x cap. Diólum 30% 1.eap,Sedes,cap. Ex tenore,de refiript caps Inteleximds de iudic.cap. Tuas,de 0/%r leg. ls aque fullo , J.Be fur de otras:ergo,8c. | 0 12 Digo loquinto:que fi,fin auer anido fraude; dolo alguno en las dichas particiones, fino buena fé y no conftando rodavia dela no exiftencia de el t cenfo,por razon de la duda que ay de ella, le comp fiere con el Cenfualiflta,comprandole dicho cenfo: menos de lo que eflá taflado,effa parece podra r taríe por diligencia fuya,y por configuiente , que | aurá obligacion de compartir eflo,que le atribuyf% diligencia,y fortuna fuy a,con los demás coheredefo aunque yo fiempre aconfejaria(y me inclino en que 4 dene hazer Já que compartieffe con ellosraca por can tidad, por fandaríe, como fe funda lo dicho en la 4 cha noticía preuía,de que no auia,ni fubíifiia la Efcri tura de dicho cenfo. a 13 Y que pueda vno comprar el cenfoimpueño en menor precio que aquel en que efta taflado,fin obH gacion de reftítuir, quando es rogado por el vende dor,lo tienen muchos Doétores,que cita,y ligue DI; naypart. 1.traét.S.refol.36. y larazon es: porque ki metcadurias virroneas(qual feria dicho cenfo , ef cho cafo)fe envilecen pro tertia parte, vel etíam medietate , fegun varias opiniones : lo qual en auciif calo tiene mucha mas fuerga,y probabilidad, por; duda que ay de la inexiftencía de dicho cenfo , com coníta de lo dicho.Sic Jentio.falvo in omnibas,Hec. 14 Advierto infine,que lo refuelto en las pridi ras concluliónes, fe entiende, y deue entenderen fi p | ficionque nole confte al Cenfuatario de la exiflet cia,y fubíiflencia de dicho cenfo:porque fi le collar de la realidad de dicho cenfo, y que el tal no era tcóm poral,ni ha ceffado fu obligacion por] algun camiñt tendrá obligacionen conciencia 4 pagarle, aungus Cenfualifla no tenga inftrumentos con que jullibits la deuda:lo qual es ageno de controuería. * A . M En

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