BCCSAL000496-C-10000000000000
k mn ia mi E a MA hot 4 a o : at RN cit EF + a ze: -— dia 3] AER " gor á A A Sera fraudes latal perfona partlere de Madrid, an. tes que comience el día de la obligacion : porque,no, puede afsignarle ley,que prohíba laral fuga: pues la ley que obliga: v+g.2 la Procefsion,obliga folo á los relentes,como lo tiene conambos, Sanchez, Suarez, aygundez,Chilino, Hurtado, Bonacina,Palao, V illa- lobos, Merolla,Diana,y Paíqualigo , dicho Verde, $. 3.num.3 10. pag.8 1. y larazones: porque el que fale de dicha Corte,yÍa.en ello de lu derecho:y aísi,á nin- guno haze injuria,ex leg.Nullus, Jade regul tur. !.Quod, tr res,5 His tamen,ib1: Dolo malo non videtur babere, qui fuo iure vticur,fide liber.hom.exbib.Y aísi,el di - chonotrafpafla la ley,(íno,que fe libra de fu obliga- cion, antes que le comprehenda,mediante la fuga : y aísi, no la quebranta. | - Luego, fielque eftá obligado ala abítinencia de el Sabado, antes que llegue el dicho dia , huye dicha obligacion, impolsibilitandofe detener otros man- jares, masque pan, y carne (la qual impofsibilidad pueíta, quedadicho fugero delobligado de la dicha abítinencia,fegun Pafqualigo,V idal,y otrosinuchos, apud Dianam, part.10.tract.14.re/ol.59. ) no por el- lo traípaflara dicha ¡ley,(ino,que la hutrá, antes que le comprehenda, yendofe a parte, donde,quando lle- gue el dabado,por falta de otras manjares,na le obli» gue dicha abítinencia: y en irfe a trabajar á la dicha parte, vía de fu derecho: ergo,3Xc. | Es PONESE NVESTRA RESOLVCION. .. 21, Noobfítante lo dicho,lo contrario es abfolu- tamente lo quefe deue tener, lo qual explicaré por diy uerías concluliones,como fe (igue. , CONCLVSION 1. 22. Digo, pues,lo primero:que la abítinencia de carne en Sabado,es obligatoria de Precepto,y pecara mortalmente el que le quebrantare.Efta conclulion es certiísima,y como ral la tiene,con Fagundez, Azor, Silveftre,P2fqualigo, y otros, Leandro del Santiísimo Sacramnento,tom. 3.0 Quinque Pracept naci, 5.de ob- feruat.Letundi/p.7 .queft.17 .elqual Precepto fe infie-. re de el dicho cap. Quiadies,de confecrat.dif.5. Y alfuna damento de la Gialarelpode Paíqualigo:que aque- lla palabra Admonemus,de que vía el Pontifice,no cae fobre la abítinencia , fino fobre la obfervancia de el tal Precepto. phd Sl | 4 23. Deeftaconcluíon, fe figue,que para el caío dela prefente Coníulta, no ay diferencia alguna entre elSabado,y el Viernes:pues la carne,de que es la con- troucríta, igualmente eftá prohibida en vno, que en otro dia:y aísi,pues el Íugeto de la Cólulta,no fe atre- e se ra comer dicha carne be dccopi a como. en la efpetie de el cáfo fe fupone )rampoca dene atre- uerfe a ds la en Pegar cies Y miíma razó en vn día,que en otrosla qual dira laConclulion fegun» da;y afsi,como dichos Labradores fe previenende co- ' ) paraelV iernes,pueden pa 10 modo parael Sabado,o palaríe elte dig,0o-. molo palían aquel. | 7H bic ON CLVSLON «Teo ego as « 24+ Digolofegundo: quefi dichos Labradores te ==. 49 Tratado VI. Mifcelanco. y alias, panbaftante, tienen enello fu acoltumbr adá re 134 4 «quedan libres de el Precepto de la ablú y . q + 20 TA 0 8 Ñ hallaflen eldia de el Sabado, fin tener. otra comid mas que carne,fiendo de la prohibida : (1 tienen pa deuerán pallaríe con elte,y no les fera lícito elcom dicha carne. Aísi lo tienen Thomas Sanchez,conA eles,y otros Doétos Modernos , to. 2. Confil. 1ibi5E cap.1.dub.19,1m0m.7. Lo mifmo tienen Leandro dei Sacramento in Quinque Precept tra?t.5. di/p.2. que) 19. y Diana, part.ro.iral?.14+e/0l.59. 8 25 Y larazones,lo vno :porque' mucho mayo necesidad fe requiere,paraque fealiciro comer ca neen dias prohibidos,que para efcular de el ayuno; de la prohibicionde los laéticinios. De donde infier bien dicho Sanchez,que (li vno no tuujefle mas comid que pan,que no por effo le feria licitocomer carne! no es,que la tal falca de orros mantenimientos; duraf fe por muchos dias,como en vna larga nauegacion,0 en vna guerra atroz,donde falca la comida: y afsí,c ze,que algunos Modernos Doétos,no fe atreuenás cufar a los Labradores,que por cauía de pobreza, los Lugares donde no ay azeite , preparan las yer con manteca de puerco,en aquellos dias, en. que prohibida la comida de carne, y lardo. | 26 Y lofegundo: porque en dichos Labrad los quales, apenas fe pueden hartar de pan, ño parct le defcubre razon,por la qual les aya de fer licita] comida de carne en dias prohibidos : pues teniend e 1 EA o: Hi pl feccion. Im0,la melina,que fuelen tener. otros dias, el que no ay. prohibicion de comer carne, come biel Leandro, y Diana citados: ergo,8ec. ! 0 27 . Advierto emperozque li los dichos no tuvieÑ fen pan, ni otra comida mas que carne:queen tal cafo; les feria lícito el comerla en. dichos dias prohibidos. Aísi lo tiene por:cierto,con Bonacina, Fagundez, el Cardenal, Henriquez, Pafqualigo, y otros,dicho: Leá _dro,quef.18. y la razon es:porque la ley¿que prohibe la carne,como fea poísitiva;y humana,no obliga coñ detrimento de la vida,O falud: ergo,8c.... 0 28... Lomifmo dizen de losMagnates, y Principes, aunque tengan pá,dichos Leandro,y Diana.V ide ¿llas SATISFACESE A LOS FVNDAMENTOS pueítos al principio, 210 29 ..Con-la doctrina de la primera Conclulion queda refpondido á los fundamentos por la parte co traria,pueftosen los numeros 1.2.y 3.y.con la dad na de eltaiconcluñon fegunda,fe refpondeá los funda: mentos que le pueden formar de la doétrina de Dians 30 - Porquel canlado:w :g.de jugara:la pelota d andar a caga,O de otro exercicio ilicitono. eltá obli, gado alayuno:niefta obligado a abítenerfe de ellos para ayunar: y effo,añquelo hizieffe en fraude del ayas no, feria licito,en fentécia de muchos,que cita,y figue Diana, part.1.trac.9.re/ol.40.y 52.porque el tal,con lo dicho,no pretende violar el Precepto, fino hazer, que el tal Precepto no obligue por impotencia; É LO nada de efló patrocina a dichos Labradores en el calo de la Confulta:pues 44bw,4unque fe hallen el Sabada fin mas.manjares,que la carne prohibi«da,no por ello nenciade car? ne, teniendo pan,como coníta de la fegunda € fion,y afsies notoria la difparidad. E A a
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz