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£«Confulta: XIII | 83 hombres efocalion de que lleuados de la! coftumbré, y de lamecefsicad de cItrabajo, que ks parecé nes: cefsirai demas fufiento, atropellen con dicho Pre= por conciencid erronea. e de cepto, temiendole por obligatorio, y le quebranten, az OBECCON 1: nn 9 Ni obíta fi digas, lo fegundo : que la tal ferí fraude contrae! Preceptode la abítinencia en los Sa- bados; fed. /íc eft, que ninguno puede defenderfe con el! patrocinio de la traude, ex cap.Sedes, cap.Ex tenore, devefcriptis: y contra el <al fráudulento,como contra preuaricador, y tyaníoreTor,eltán.los Derechos , leg, Non dsbium, Cod.de legibus,leg.Contra legen, fade le ¿gibus: ergo,8c. | | Lo Porque á ello refponderán quigás : que en | tal cafo, noay propria fraude, ó dolo:, fino: fuga de la obligacion de el Precepto; la qual es licita. Afi como dize Diana,con Suarez, y 1uan Sánchez , part. 1.traci.grefoles 2. que puede vno, de fatigarfe,ó ca-' minandoye jugando'a la pelota,ó cagando, Bcc. Y ef lo, aunque pueda diferir dicho trabajo! para otro dia, O tintener cauía para dicho trabajo¡fino folo conani- mo de defobligaríe de el ayuno,y dá la razon por las iguientes palabras, sl 7 Y 11 Namintalicafunon intervenit fráns, fed fuga quedan obligationis, que non fufiicit ad caufandum pec- caruir, Alia quidem eji defiderare aliquem frangere pre- ceptum quanao adeft obligatio, aliud. defiderare [+ redd enputene a ad praceptum + hoc enim nibil alixd ef, quan optare exc ationen pracepti, quam licét quisin- Lendál UA: illicica, n0R o0peratur adverjms tale precep- tum,cum no dejinerct illud infringere, quando obl:gat, - moditra quo non obliget, querat. Halta aqui dicho utor. a ( 12 Lo mifmo defiende;con el do“to Cárámúel, Don Eránciico Verde , en fus Poficiones Selettas, queft.7. $. 4. donde dize : quees licito huir la obliga- cion de el Precepto, y que elfo no es fraude, ni contra el Precepto, y Cita innumerables Autores por fu fen- tir,y alega Otros fundamentos, que fe pueden vér alli. 13 Yencl$.4.deduce muchos Corolarios , que hazen alíntentade laConfulra prefente:elpecialmen- te el Corolario 4.y 6.infómesy por los quáles cita mu-' chos Doctores. Vide llum, 14 Y emel $6. prueba con Caramel, y con Perez, contra Diana, quees licito tomar algun ofi- elo, ó alguna ocupacionincomparible con las Horas Canonicas,o que no ha de fer lícito el tomar ocupa- cion nco mpartole con el ayuno; y que fea licito to- marohcio incompatible con las Horas Canonicas, dize feinficre de la dodtrina' de Ledetnia, Medina, Sanchez, Lelsio, y otros;y lo defiende lata, y erudita- mente N.Leandro,to AM, a > Di 6.rejoles.pertotam. Vine ¡ld id abs TA META A EIN 15 Y ftcontra elto inftares: que el que manda. cofa,manda tambien los medios neceflarios parae cumplí: E cofa:luego ella ob eadoá le polo medios, el que cita oblis: RE Y pa $ A y * G e 4 i SA EN e a " tad E A do y . k á > * . E, á E, e UB A E xd ae ¡ a le , $ PE a > E Ps PI > E TE ps o, A , j E. E E 4 AA Di a y á ds , , do p > «te:y fñientoricesño pudie e: OnEr ¡quijit.Moral.lib.4di/po ] e $ ea Ss ; : Huy yo HS ra GR S do alfin: ergosÍtGs 30020 | dui , 16 Refponde aleho Verdecqisifiimie? igual: mente en el ayuno,que en el oficio( y lo: mefmo puedé Aplicarfe al cafo de la prefente Confulta: Jid ef, quan. do vno,por ño ayuñar,fe debilita con la caga, con' el juego,y con la luxuria;de tal fuerte,que no pueda mo ralmente ayunar:y lo mefmo es,quando vno toma vna peregrinacion voluntaria,con la qual no pueda com- padecerfe el ayuno: y con todo ella, es elto licito,afsi como tambien es licito fatigarfe de tal fuerte en la fe- mana,que fe haga impotente para el ayuno, como la. tiene Sanchez,'in Select. di/p.54.n4m.2. y Diana, parts 1.bradt.9.rejol.46.9.y 19. Vide llum: ergoyStc. | INSTANCIA IT. | 17 Y fiinítáres,lo legundo: que el que etá oblis gadoá las Horas, ño puede, fin caufa(aunque (i con ella)dexar el Breuiario,que es neceflario medio: Nam qui vult finem,vult media propter finem. Luego el que eftá obligado 4 las Horas, eftá obligado a tener Bre. utario; y por configuiente,no podrá dexarle voluntay ríamente: ergo, 8tC+ Pt , RESPUESTA Ep 0 13 A eltorefponde dicho Verde,por inftancia; preguntando: porqué, como en dicha probable fen- tencia, podrá vno perder las fuergas neceflarias para el ayuno , las quales fom medio- neceflário. para él;pues perdidas ellas, no puede el tal ayunar? Y por- que caufa(pregunta no fe verifica en ete cafo aquella. regla:Qui vals finen,vnlt media propter finem? Y dis 20: que defea fe le refpondaa la dictia inttahcia,y fe le farisfaga 4 la dichailacion : luego, (i és lícito poner impedimento, que defoblígue de el ayuno, efpecialW mente antes que llegue el dia de fu obligacion:porque - no ferá licitoponer impedimento,que defobligue de el Rezo,ó que defobligue de la abftinencia de carne el Sabado; éfpecialmente (i elte le pulieffe al principio de la femana,antes que llegue la obligacion de dicha abítinencia, Ó de la tal ley. Mbps : 19 Y diretamentefeA la inf tancia:quetl que quiere el fin mediosen aquel inftante en queel fin fe ha de ponex enexecución:v.g.Quiere vno oir Miíla el Domingos ara complir con el Precepto:para lo qual es media. , irá la Loleña,no elta obligado A querer poner ella” medio el Lueues, aunque fepa,que de noirfe a la [gle- fia defde el Lueves,no ha de poder: entrar en ella el Domingo.6 que le han de cerrar las puertas elle díaz, porque ¿Ino eftá obligado á preuenir elle medio an- tesque llegue el día de la obligacion, fino ¿ponerle en execucion, quando el fin,ú obligacion dela Milla iní= «neceflario para dicho onncuiente. A RE ¿ha de querer poner los.

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