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A CONCEVSION IL 1313 . Digolo fegundo: que la dicha no folo tenia fos edichos bienes el dominio direíto , Ó propietario, srambien el víuírutto, y la veilidad ;.esfin difputa «conclafion,como lo fuponen dichos Sanchez,num., 25 Lelo,num. 9.10 vno , porque nunca el Padre de Emilia tuno el víofrutto de dichosbienes: [:m0, parece fe los dieron con effa tacita condicion 5 pues fe los die- ron para que cafaffe con dicho Seyo, y no fe los die- ron de hecho , hafta: que fe celebro. el Matrimonio; menos lo que fe gaftó en vencer el pleytode impedi» Y lo otro, porque aunque el Padre huuiefe renido el vfbfruóto de dichos bienes adventicios fcontra lo que fe fupone ) por el Matrimonio carnal le perdia : pues por el Matrimonio carnal del hijo de Familias, defpues de Jas bendiciones de la Igleíia, pierde el Padre.el víofruéto que antes tenta en los bienes adventicios del dicho, ex lez. 48. Tauri ,que bodie c/4,1. gatito rlibos Recopilat.ergo, Blc. CONCLVSIÓN 1, 4 Digo lo tercero: que la dicha Emilia puede libremente ceftar de lós dichos biénes ¿ porque fupuet- $ CONSYVLTA XUL coll o Lo primero, ji cefjala difpojicion del Teflador , quando ceffa el Reguntanfi las quatro dificultades figuientes. p el fín que tuno enella? Lof T loquarto :fí e EY SO d | 2 A Laprimera pregunta,relpondo: que ceflan- Ax y fin,ce da. 13 difpoficion del Teltador,co- mo confta;ex lez. Qui tutelam ff. de Teflament. tut.y lo tienen Baldo, in leg»1 fo de offic. cios cui mandsta ef ex 1. Quod aít lex ff.de dinortijs,Menoch.lib.4.pr4/umpt, 2.4. 3 «(7 4 Y Otros. | CONC LVSION Il. 2 Alafegunda, refpondo : que ceflando la canfa final,co ip/o,fe extingue el legado , ex dié?. leg.Qui tu- telam,i TON leg.Cum pater, $. Dulcifiimis, ff. de lega?r2 (Dex leg. Tutor petitur, Jr.de excufit. tut. y la tiene Bartulo,¿n leg. Demonf ratio fal/a, $. Quod ausem, qu2/1.3 fede cid demonfirat. | Pero no cefía el tal legado, porque la canía impul- fiva ceffe,ex 1.Cum tale, fade condit demonfiras .lez.2. $.finali, fade donat. y lo tiene Cephalo ,con/. 8 1. num. 8.el qual dize,que en qualquiera humana difpoficion, fiempre la caufa deuc prefumirfe impuliua, | CONCLVSION- JIIL ¿ 3 Alatercerarefpondo : que fi conftaíle de f cier to,quéel Difunto,por cuya Almafe dexó el 0 auía muerto en pecado mortal, que en tal ca avria obligacionde pagarle:porque ental cafo 0. | fin del legado, alo qual haze la doétrina de 5 alimentis,tis. 5 queft.s num. 1. donde díze, que los me mentos dexados por alguna cauía, ceffan , cella * > -Confulta XIL> ! 38 :, mente: Téftamento , en la forma que el Derecho le dd egundo: 4fe extingue el legado, quando ceffa el fin? - | e Lo 3. favriaobligasion de pagar el legado, de xado por el Anima de aquel,que conflafJé auer suerto en pecado mor: a? ad annuo,dexado por el Anima de cierto Difunto, dure fienmpre, 0 Jolamente por tizmpo deter dicha caufa,exs losio Arico, (f-de asas legas «y lo nl we sa 7 ! : a > des 5 HD a Y E Des. > toquefon adventicios, conto queda probado A e y que dicha hija eta fuera de la parriapotellad, no. E es materia de duda el que pueda teftar de ellos , y . y mandarlos á quien guítare¿como les dexe a fus Padres MN fulegitima porción.“ 20d A. a 0 5 Añado:que en teniendo el hijo catorzeaños; á y la hija doze , aunque eften enpoder de fus Padres, A | pueden no obíitante elo libremente , y inla voluntad de ellos hazer Teftamento de todos fus bienes, aunW quefea de los adventicios en que el Padre eftuviere gozando el vlofruto ,con tal, que referuen las dos s partes, y le las dexen por legitimada fus Padres, yen | y defeíto de ellos a lus Abuelos ,Ó mas Afcendientesy E fi tunieren, como eltá exprefTamente difpuefto por IÑ Derecho Real, fegun confía de la ley 5. de Toro, que ¡3 oy eslaley 4.titul.4.lib.5. Recopilat, Machado , tom. , 10 2.lib,6. part.7.trach.7. document. 13. BAN. 2.p mibi 496.V cane en dicho Autorotras dificultad dnum.j. e | E": 6 Imóiiel Padre prohibieffe al hijo hazer libres facultad para ello, podria el hijo desheredarle , co- | mo de variostextos prueba Machado citado , docu " E y $ 30.2 pag. 497% ¡MALA TO e! mo tienen Socino, conf.68..mum. 1. Decio, confió2 1. y otros;y la razon esla dicha a ls fegunda pregunrazeíto es,porque todo legado ceffa,ceffando fu caufa final. PROPOSICION QUARENTA Y TRES 10 de Alexandro. ¡AN Ala quarta relponderian quizás Soto, 1uan de la Cruz, y el do(tifsimo Maeltro Paulino Lucenfe, que el tal legado no duraua mas, que por diez años3 . ne como fe puede vér en el doGtrifsimo Amadea | h 1 Gimenio,trad?.de fide,Propo/ít.7.num.3 «dichos Autos 3 l resjuzganan,que las penas del ng folo dura- 2119 van por efpacio de diez años: lo qual tuno tambien por EN ble el eruditifsimo Don Franciíco Verde, en lus : oficiones Selectas, que/. 8. Corolar. 11. y que aísi e y ceffawa probablemente el fin del legado en dicho calo, ues dicha Anima eftana yá libre de las penas del Padgttocio en dicha fentencia. ] 5 Refpondo tamen:que dicho legado dura perpez tuamente,y no por tiempo limitado,y dezir lo contra4 rio,eltá condenado ya por la Santidad de Alexandra VI I.en fu fegundo Decreto,n.43.(alids 15.) donde le co ndena la ña 1enient : Legaríó anamale, qu Roa mafia, nó durat 13/6/0Íú per denicióód. 6 Y1con

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