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1380 . Tratado VI. Mifcelanco. Yo excloya,0 fin que pueda hallarfe camino para que fe hagan irrevocables los Teftamentos: pues niaunel Je parer:luego la intéció de fundar dicha Capellani ¡pacto de no revocarle ,le haze irrevocable : leg. Cum Teftamento,fe deueentenderfegunla naturaleza duobus, $ .Idem re/pondit.fF.pro focio, ibi: Nec libertatem de fupremis iudicijs reflringere quis poterit, 1.254 tit. 1. art.6.1bi: Niñguno puede bazer Teflamento tan firme, que no le pueda de/pues mudar , quando quifsere: Afsi lo cienen Gregorio Lopez fóbre la dicha ley 25. Bartu- Jo, Decio,Beroyo, y Molina,que los cita,y ligne, ib.4. _de primogenit.cap.2.num.2. Burgos de Paz,2. part.!. 3. Tauriin.1223:73.1ulio Claro, lib. 3. 5. Teflamentum, qquef.91 y 94.Sanchez ; Villalobos, Machado , y co- «-munmente todos.Efto fupuelto, ., -* br CONCEVSION Ty TI. 2 Digolo1:queyifla la dicha claufula, y fupuef- tolo que la feñora Doña N.dize , acerca de fu inten- cion, no puede fer materia de duda , el que pueda por íu arbitrio romper dicho Teltamento porlo dicho fu- pra: y porque no fe defcubre cofa que fe oponga á di- cha cancelacion:y que con dicha cancelacion , fe anu- le dicho Teflamento,confta de la ley Nofram , Cod. de Teflazz.y lo tienen con la comun de Doétores, Grane- ta,con/-228.94:2+1.y 1ulio Claro,vbi/upra, quel.93. wide ilu. | AA 3. Digolo fegundo : que fi hiziere fegundo Tefta- mento dicha feñora, valido, y folemne,eo 1p/ó, quedará sevocado el primero fofodicho , fesun la comun tegla de los Doétores, entre los quales no ay controverfia alguna,quin regulariter primum Teflamentum, tollatur per Jfeciodun,comoconíta , ex $. Poferiore,imfit.qui- busmodis tefamentainfirmentar, Decio,con/¿264.num» ¡1.circa finem,Yalio Claro citado,quef.94» -CONCLVSION -1TT. 4 ' Digo lo tercero :que en dicho fegundo Tefa- 'ménto, dicha feñora Doña N. podrá dexar de fundar Ja tal Capellania, annque aya tenido intencion de fun- darla para defpues de fu muerte: pruebafe efto: lo vno, “A paritate patiemis : potque fi vno hiziefe voto á Dios de dexar en Téltamento mil efcudos a los pobres, defpues de elto hiziefe Teftamento en que dexalle Jos pobres dichos efeudos, podria no obftante todo ef- do 'arrepentirfe defpmes, y revocafdichoT eftamento, como bien Sanchez inf2 citando. Luego mucho mejor en mueltro cafo , pues vna fimple intencion expreffada yá por dicho Teftamento , no puede tenermas flerza, que el dicho voto expreflado yá en dicho Teftamen- Ko, (ino mucho menos, vt ex'/2 parebiergo, Sc. 8 5 « Lootro:porquefiel juramento que /mplicitep - fe pone, Ó añade en el contrato,no mada , ni altera la. naturaleza de efe, fino que antes la fgne en todo, y- por configuiente recibe todas las condiciones, inteli- gencias, y limitaciones, que vienendela naturaleza del ral contrato, cómo coníta del cap, Quermadinoda»o, de iure iurando,y de la ley fin.Cod. de non namer. pecun, y lo tiene con Molina, Matienco, Gutierrez, Couarra> bias, Graciano, Mieres, y otros nmchos; Fhomás San. chez, $0n2. 2 .40mfilior.lib.4.cap. 1. dub.z0. que dize lo miímo del voro:mucho'menos la mudará, o alteraráda jntencion : puesefta esmas dela naturaleza del cong trato,que el juramento, dvotofobre añadidos e Teftametto , conviene a faber , revocabiliter , y q adecer la condicion del Teftamento, conviened Eesiilal valgazpero que fea revocable hafla la mue ergo,3C. E34 El A Aa 6 Lootro: porque alidsfe hallaria camino que vn Teftamento fe hiziefie irrevocable; v. ga im tuuiefle incencion de dexar por heredero fuyo 4: Igleña , fundando alli vna Capelania de toda fa 'zienda,y tal, tal legadoá los pobres:y el Teftamé ninguna otra cola 'cótuvieflemas que ello: haziend Teftamento con la dicha intencion, fe hallaria yá mino , como fueíe irrevocable dicho Teflame fed fic ef, que no puede auer camino por donde wn” tamento quede irrevocable, como fe probó arrib el fupuefto, y lo diéta la razon natural: pues es: confentaneo á razon, que qualquicra Teltamento cho por el tellador,ferewoque por voluntad contr; del mifmo : porque afsi como en hazer los Teltam tos,á lo que principalmente fe atiende,es á la volar del teftador;afsi para revocarle,fe denetambienai der á la voluntad del mefmo teltador, vt iuxta 6 munes regulas, eo genere quodque difolvatur, quo coll tun efyvulgata leg. Nibil tam naturale [f.de regul ió ergo,8icC, LATA OYE PEN 7 Lo otro : porque aunque le añada juramel fimplíciter enel Tellamento, queda reyocable, fe; todos los Doétores : y aunque fe añada juramento no revocarle, queda todavia a lo menosvalide revo ble,fegun la mas verdadera fertencia ¿como lo tíe con inumerables, que citan, y figuen,, 1ulio Clarof 3.5. Tefamentum , quef.94: Machado, tom. 1, lí part.6 tradi. 1.docum.9.ViMalobos , tom, 2.trad?. dif:22.y Sanchez,toms2 .confiliorlib.qucaps1.dub. 1: 20. Luegoen nueftro cafo , no lolo valide , fino lie quedará revocable : puesen dicho Teltamento , Mi juramento /impliciter,mí juramento de no revocar cha Fundacion, fino vnafimple difpolicion , y vn4 luntad de ambulatoria, halta el inde la vida, configuiente , revocablede fuyo hafta la muerte: go,Ucs! 20 | 5 OUT, 18 -8 - Zrm0, aunque el primero contenga clauful vocatoria,como fe fipone , puede no obítante ell vocarfe,ó por claufula del fegundo,ó canceland quees révocacion de hecho, como bien Villalol con otros muchos, vbi/upr2,2n4m.3.Y 14. lo 9 * Y lootró : porqueno fe deícubre cofa:que da obítar 4 lo dicho,como conftarámejor,refpond doa lo que parece fe pretende, Ó le indica ale gar contrario,como ya lo. bago:ergo,Bic»... 4 OBjECCION 1. 7 1o Porque fifeopulereldo primero,como fe 1M ca,que no todo lo contenidoen vn Lellamento es vocablo porel fegundo:ergo,8c. 000.00 11... Serefponde lo primero : que dado el ante dente no fe figue confequencia, á que no fea revoca! la difpoficion ,:0 Fundacion de que vamos habla: De Co JO PIES RAS OOO | rd Ae pe ) i GARA 4 ADA E ES ] % "5 A Fa LE +17 de y s "
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