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% 76 Tratado VI. Miftelanco. ¿Le ha de prefumir que la omitió de intento , como con Pedro de Ancharrano , luande Anania , Alexandro -Curtio,Corneo, lafon,Decio,CarlosRuino, Antonio, Rubio, Grato, Parifio, Alcíato, Celío, Geronimo Ga- briel, Tiber.Deciano,Riminaldo, Cardenal Mantica, Achiles de Pedroche , Iuan Garcia , Velazquez de _Auendañ >,Miera, Don Iuan del Caftillo , Erancifco Molina , Vincencio Fufar. Don Francifco de Leon, Tofeph Ramon, y otros ¿lo tienen Luís de Molina de primogenijs , dich lib.3.cap. 5 mum. 56, y 57. ver]. Sed quamvis,y lus Adicionadores alli,que dizen,ex Ludo- vi/io,y Anania,averlo decidido afsi algunas Decilio- nes Rorales,y que la Rota hafido fiempre de efte fen- tir y que lolo fe aparta de eltaopinion,en caloque ta- cita, expreflamente le pueda colegirlo contrario, lo qual no ay ea nueltro cafo:ergo,8C.': 11 Lo tercero: porque donde fe requierelo ex- preflo,no baíta la tacíto,ni lo prafumpto, ex cap, 2 .de prabend.Cy cap. fin.de procurat.in 6.comobien Cabedo Luíitano, deci/. 12 .m4.7.part.2.Yuícho,tom. 3.litter. B.concluf.6 54.y otros ;/ed /íc ef , que para induzir di- cha calidad Sacerdoral,04urepeticion(maximé en las Capellanias no colativas,o legas ) le requiere exprel- fion,como coníta de lo dichosy elta no la.ay , refpeéto de los fuceffores a los dos primeros nombrados, coma tambien queda probado: luego aun no baltarialo taci- to,ni lo prefumpto:ergo,8tc.... " 12 Además: que dicha calidad Sacerdoral no fe deue prefumir: porque losaccidentes no fe. prefumen, ex lez.Sivero,$. Qui prorei qualitate ( y alli la Glofía comunnente recibida)f. quifati/d. cog. Covarrubias, variar.lib.2.cap.6.num.2.Gutierrez de luram.confirme P.1.ca4p. 1.2.2.2. y practic.lib.5.quef. 40.14M. 5. Menochio,con/. 1.24%. 2 1. Y COM/. ¿OL + DIR. 10. y de prefumpt.lib.1,quef.24mum.5 3.l1b.2.quel.49.y lib. 3-prefampt.40nmum.11.y otros muchos; /ed/4c e/h, que dicha calidad Sacerdotal esaccidente, refpecto de las Capellanias(maxime no colativas,ó legas) pues pote/f ad: Je, abe/J? ab/que ¡llarmin corruptione como coníla de lo dicho:ergo, Kc. y | 13 Loquarto: por los fundamentos que tan co- piofa,y eruditamente , y contanta claridad alega Va. m.defde el 2102.9.y para mi esde grauifsima pondera- cion,y me haze mucha fuerza ver ,que el feñor Don Meuio,fiendo tan gran Abogado, yde tan buena vida,y temerofa conciencia , gozafle cafado dicho Patrona- to,y que no mandalle enfu teftamento , 0 fuera dél, a la hora de la muerte(como lo fupongo , y parece fe fu- pone en el n4m.16. )reltituir las cantidades percibidas en el tiempo que le gozó a las hnerfanas que huuielTe entonces, en adelante ,á quienes fe denían para fus calamientos , fegun la claufula final del 7. 2.0 en otra forma,a juyzio de varon dotto, y delintereflado, en defcargo de Íu conciencia, y complimiento de la mente del teflador,en la mejor forma, y via que fuelle pofsible. | 14 Y loquinto, y vitíimo : porque nofe defcubre en dicha difpoficion fundamento que precifeálo con- - trario , como fe verá refpondiendo a ellós,como ya lo hago:ergo,Rkc. . Sencial,queel Capellan que huniere de fer prefe: us Porque fi opuñieren lo primero;; que quando: ue funda vna Capellania de fus proprios bienes,má da que el Capellan eftc obligado a dezir cantas Mi en tal cafo dicha Capellania requiere Orden Saceri tal en a£to,o que actualmente lea Sacerdote elqu huviere de obtener,como lo tienen Lambertino, 1; Gutierrez,Diego Perez, Quintanadueñas, Mani Rodriguez, Ripa, Roq e, Panormitano , Decio, B; bacio, Luan Andreas,y otros: Ó a lo menos fe requié que el tal Capellan fea Sacerdote, ya que no maéh lo menos aptitudine proxima, ¿d e/?, que aya derecik en breue el Orden Sacerdotal ,como lo tienen Ze llos, Efpino, Parlador, y otros; /edy/sc e4, que el: un dore la Capellaniade naeftro calo manda gene mente, que el Capellan que por tiempo fuere, te obligacion de dezir.las Millas ( que endicha Fun cion fe prefcriben)encada vn año para fiempre jan o alomenos fe fupone lo dicho en la difpoficion; num.t.vt ex ipjoconflatrergo, ic. De 16 Reípondo:que aunque el teftador, y Funda de vna Capellania., diga: /nfituatur Capellanasy MiJJas celebret,o aunque diga: T eneatur Capellanus cere tot. MifJas inHebdormada,anno, ¿y-c.no fe figue de dichas palabras , que «tal Capellania fea Sacerdoi antes bien la mas probable fentencia tiene, que h es, y que fe puede dár al no Sacerdote : y fe prueba; 17 Loyno: porque fiempre que para alguna nofe elige la induftria de la perfona, fatisface 13 perfona,cumpliendo por otro la carga,que fele imj ne,como le infiere, ex leg. Inter Artifices, Fade folit y notan comunmente los que efcriven fobre la d c ley,y Paulo de Caítro,y Bartula , 1b1 : y el miímo B tulo, in leg. Nemo ,ff.de duobus reis num.6 ./ed fic efe, en dicho cafo no fe elige la indultriade la perfo pues no le importa masal teltador que fea elte,ó ac el que celebre las dichas.Miflas:Inego por la carga al junta de Millas no fe juzga, nideue juzgar que1 >. preciía al Capellan á que celebre por (1,0 4 que ca Sacerdote actu,vel aptitudine : [mo , ni fe infiere , que íca Sacerdotal dicha Capellania,como defpuesdiré. 18 Lootro: porque femejantes Pb gai 3 le gun la coftumbre vniueríal, fuelen ferniríe por fubík tuto, la qual fe deue obferuar omnino , aunque fegun difpoficion del teftador fe aya de dár dicha Capel nía ávnoque celebre cada dia, como con Lapo lo tiene Felino,cap. Cum omnes, de comfit.nam.32. 10) e , y lo mifmo Calder. cap. Super in ordinata , de preben ergo,Xc. AUD qe 19 Y lotercero : por otros muchos findamentós que alegan, y fe pueden véren Caltro Palao, tom. 24 tract. 13.di/p.1.punci. 6. num. 18. y Sanchez , tom. 28 confil.lib.7.cap.1.dab.48.048.14-y en el 14.16.1504) ponde al fundamento contrario,pag. 3 38. y figuientesh Veafe tambienDiana part.1.traci.14.7£/01.18.y potbe: 4.tradl.4.re/fol.277.5. Notandum. ON o E RN INSTANCIA. CN - Dirás: que dichos Autores piden por requilito.eí . lo > TAR o HS * babe
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