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E A e "«CONCEWSION Vnica. OTI EMI ID: 31 í So de fentir:que dichos Capellanes no tie, -nen obligación en conciencia de pagiritá- da año por entero a dicho Tefotero; y que: 2 lo fumo! pueden citár obligados á pagarlé'el rateo,conforme a' lo que fe cobra delas Cápellanias. Fundome, 110" 2 Lo 2.porque li dichos Capellanes no cobraran: cantidad alguna de lus Cáapellamas,tin culpa de 'ellosy no tendrian obligació a'dar cofa alguna al tal Teforé- ro, pues deliruydo' el fundamento de 1á obligacion, eo ipfo,cefía dicha obligacion , ex cap. Cum Pauls 1.quefl. 11.1eg. Namorigo, ff. quod vi,aut, clam, lego Egi tecum ff. de except. rei iudicat. Gonzalez ad Pe- > gul. 8. Cancellar. glo/:31.4 numer. 31. ad 50. y CO- munmente log Doétores. Luego “no cobrando. di» chos Capellanes mas que vna tepcéra parté* de fus Capellanías ¿Lolo ( y á lo fumo ') tendrán obliga- chas Capellanias : efta confeguencia es legitima en derecho , pues en el, el argumento del todo ala par- te es validifsimo , ex leg. Que de tota ,Fude rei vendia cat. Tuícho l3t. A. concluf. 499. Enerardo in topic. le- gal. loco 30.Surdo com/. 435. mumer. 21. Flaminio d: confiaent.queft. 28.04m. 206. y otros inumerables:er- gastes ER A oy MEA 3 Lo 2.porqueenel pato,y Efcrítura, que hí- zieron dichos Capellahes con fu Santidad, y'con fu Eminencia de pagar al Teforero tanto falarío ( que alias corriapor quenta de la' Fábrica) aplicandoles tanta renta ,elta embeuido el pato , de que (1 lasrena ras fin culpa de dichos Capellanes fueflen menos, fe- ría ménos dicho falario, como bien con Lefsio , y Tenvwvurino,lo tieneel dotto Lumbier, in fimili,£o- mo 2.fragnent.9.de tuftit. (y iurenum.1643.y 1646. Página 103 1+J+-1032./ed'/%0 ef, que aqui fin culpa de los Capellanes ,con.dificultad llegan las tales rentas ¿'la tercera parte, en eléfetodéla cobranga: Lue= go porelmifmo cafo, y del mefmo modo proportione yervata, denera difminuiríe el falario de dicho Tefo= réro enel eteíto de la paga ¿Arata por cantidad : er+ g0 HC 0 UY y muda la condicion, y ebeftado de las cofas fobre que cac, como conita ex cap; Quemadmodum , extrau. de iure curando y leg.Siquis , ff.de folution. leg.Si cuirr Cor- meliws ,/. cod.titul.y de- otras. Y larazón es: porque toda difpoficion te ha de entender", y entiende ,7e- bus fic ftantibus, Gh in codemfata permanentibus,Cap. dix, Parrochía , 16.queft.x. lez. Quod feritias ff «de con- dit. ob cau/. y de otras; /cd /3c e, que aqui fe ha mu-. por la pe- dado eleítado de dichas cantidades; pues or ] nuria de lostiempos, apenas, y cordificulcad cobran dichos Capellanes la tercera parte de fus rentas, co- mo fe dá por alentado en la efpecie de el calo: ergo, xC. 5 Lo quarto, y es confirmacion de el antece- dente : porque li los Capellanes no cobrando mas que la tercera parte de Íus rentas, huuieran de pagar al E ua - - miínictlos del contrato, pero no-lo fubítancial, > veff que es delo fubltancial,y de la naturaleza int cion de darleá dicho Teforero la tercera parte de fu * feca del cofitrato,el que ño claudique,y. fea igual falari> ,Ó el rateo conforme a loquefe cobra de di- ) tion.empt.lég.Si cum dies, $ .penfde recept. arbite Capellanes. no cobrando mas que la tercera parte “entero, claudicaria dich yy “=*gual,vt ex /e videtutertem,y a"paridad , e en ca 'defusrentas,y quifieflen precifarles aque le pagal tal contrato:ergo,8iC. | | de de dichas Capellanias, primero , y mejor lug “queel Teforeró.Lo vno, porque los nombra prin =ro; y aísife juzgan mas amados, y preferidos , e... c4 e de dicho primero,y mejor lugar:¿0, ni es verifimi 4 Lo 3.porquela difpoficion fe varia, quando fe | y por otra parte el contrato nada obra,ni dene obrál - tumpetat.y de otras. Luego los Capellanes - cobraran la tercera parce de fus rentas, el Teforere e PD 4? ta ) O * EA A E LAN a Teforero fu falario por entero , fuera núlo el dí pacto,y contrato del hum.1 1.lo qual no dene pr mirfe, fegun derecho,leg.1 in fin.fiad municiplera ¿a, C.de Thefanr.lib,10.leg. Hao jtipulatioFiot lega Jeufideicommifinom.cane y de otras:ergorc. 1 - 6 Pruebafe la mayor en que puede eftár la d Enltad:el padto que le celebra contra la naturalez fubftancia del aéto, no vale, ni-tiene fuerca aley como con Zacio , Alciato, Corraño , Francifco( hano , Cnyacio, Forcatulo,Nicolás del Valle; Seb tian de Medicis,Bologuet.Baldo,Neuifan,Orenci Antiguo, Lofredo, Pedro Surdo:, Pedro Pechio? Don Íuan del Caftillo,lo tiene Salgado, de /uppli Pen peta mp ame o par 174.y la y que dán es:porque aunque el pacto de los contras tes pueda quirar lo accidental,y las qualidades,y gue es dela naturaleza intrinleca del centráto;f tre los cont ayentes,ex leg. [ulianss,$.Si quis, ff .de Labeo,f/.de verb.fignificat .y de otras,y la comundé triftas,Canoniftas,y Teologos. Y porotrapatte, Lus rentas huniefén de pagar al deciros falarioy O'contrato;,y feria muy di que no cobrallen dichos Capellanes cantidad als al Teforero el falario,cuya obligacion nacefolo de dichas rentas, y fu percepcion,de que tiene Lu orig ll % + Loquinto:porque fegun la difpoficion dels n teneren orden a la cobranga los Capellan Siquis , de elect.in 6. leg, Quoties .F.de vfufruct yd “otras muchas.Y lo otro, porque afsi comia exprefla* mente de la difpolicion de el numer.4,1m0,y deto* das cllasfidfr efe noes verilimil, que dichos € pellanes enel contrato del numa. 1 Miquifie fem privar] dE fu Santidad, ní fu Eminencia quifieflen que dich apellanes eftuvie fem en peor lugar, que el Teforel en ordena lacobranga,contra la mente del Fundado ultra intentionem agentinim,ex leg. Non Pe 1 ( e ! euc dl e preferidos al Teloreró en la cobranga de fusrentas, y falarios,y tener mejor lugar que ellos;/4b /umo, [cdjéa £ff que 1i al Telorero fele hudiefle de daría falario po entero,quando los Capellanes apenás, y con dificultad fuera preferido á losCapellanes en orden á la cobrágas y tuuiera mejor ingar,3 ellos,vt ex /? patet:crgo, UC. 3. Lo fexto:porque fi quando los Capellanesno * cobran toda la renta, no eftán obligados a dezir £0s das las Miflas que rezala Fundacion,lino que foloeÑta obligados á celebrar por la rata de lo que cobran, * y y 3 % 5

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