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e o > LY Pad | Tratado VI, y viuos donatio in quartam ei computetur, iúnra Glofáy' “verb.Computetur,Cod,de ¡noffic tefi.1.1Uud,20,1 fin. y “allila Glo(fa,y de otras. 20: a 6 Y fe puede probar por razon: porque lo quel padre di a lá hija, le lo dá como cofa efpeci al, y para que efpecialmente lo tenga fobre las orras( cafo que las aya )y demás á1masde lo que le toca de legitima, tima,porque pugnan ler donacion,o liberalidad,y te- nerfe por título de legitima,ó parecer dado,por canía necellaria:ergo Bic... 2... 0 hd De aqui fe figue:que la donacion de nueftro ca- lo no fe debe computar entre la legitima.Prob. Efta donacion,es donacion fimple,pues no fe hizo por cau- 12,5 por alguna necefsidad,como fe fupone; y porque como dizen Paulo, Alexandro,Decio,y otros, iml.V2 liberis,Cod.de collat.vt ob caufam dici queat neceffáriam caujain prefe ferre debet,lo qual no paíía en nuetro ca- fo:ergo,8c+.Elto fupuelio, - ) CONCLVSION. $ Refpondo: que dichos efcaparates fe pueden, fegun derecho, y cc ¡encia,entregar ¿dicha hija,Gn ss. hazer de ellos inventario , aunque fegun la difpoficion del teilamento fe aya de hazer de los demás bienes de la lirencia ProbiDlcho Pedro folo vinculó; y pudo. vincular lo que era fuyo,y lo que tocaba á la legítimas. fed sc ef,que dichos efcaparates no eran ya fuyos, ni eftauan dentro de la legitima , como coníta de lo di- cho,y affentado en los fupueltos , efpecialmente en el 'quarto:ergo,8c. O ' | 9. Y fe confirma:( dichos efcaparates los huuiera ya entregado,ó los hunicra dado cay/a dotís,no los pu- diera vincular defpuesen fu reftamento , no por otra canfa,fino por auerlos ya en tal caío facado irremoca biliter de la legitima,y auer transferido derecho efpe= Y cial obre ellos á dicha hijay/ed/:c, e/2,que lo. mitmo fu- ; 0 cede en nueítro cafo,como queda probado:ergo,X cs á i si? M3 E | | Bel | que dex0 por heredera a fu emy NO retiró el uno, y el otro di/pufo de 573 | Edro Miko donacion entre viuos 4 Mifcel * mencion de dicha donacion,nidexój4 di . aliásmo fuera donacion,fi le computalle entre la legi- CONSVLTA IL. E [uande toda fa bazienda,excepto el vfufiuéo, de/pues hizo nombró dos Teflamentarios entre los quales | as co/as con [uan,a quienfe hizo la donacion;y que las deudas que confia) e Y e y A nNCO. Ao LaS tro -OBjEC ON, Afro) . 10. ¡Nicontra lo dicho obíta:el qué al to, dicho padre con teítamento., y codi Pa E 1 a 3 me A -alguna de gracia,nipor vía depreles do,ant culó con facultad Realeodafu legitiina. * 5 y Y 3 mo ESP Y.EST A, o 11 No obíta,digo,lo primero:porque dic LAS caparates no fe deben computar entre la legitima, por eftár ya fuera de ella por la dicha donacion, como ella probado. Ol. Y J 4 o Ns el 12 Lofegundo:porque el no auer hecho mención de dicha donacion dicho padre en futeflamento,y a dicilo,no fe debe atribuir , mi tener por renocacio porgue para efta le requería ynade tres caufas; co viene á faber,ingraticud en la hija donararia,fupery niencia de hijos en dicho padre;ó que dicha donaci fuelle inoficiofa,como lo lienten comunméte los Do tores, de las qualesnínguna ay en mueítro cafo,. un elloy informado. /mo , fe requeria, que expre afle dicha reuocacion,ó álo menos, que exfirelli e, vinculana dichos.efcaparares , lo qual no hizo: go,XC. 4 $ e - 13. ¿Antesbienelno auer dexado dicho padre dicha híja cofa alguna de gracia, ni por via de prel gado,queriendola mucho (como afirman fer-ciert . quéla queria)úin duda fe fundó,ó pudo fundar en pi recerleá dicho padre la dexaua ya lo fuficiente en] que la dió cam/a dotzs, y enlos efcaparates,que la teni donados; y. fino hizo mencion de cta donacion, Ícria; rque conftana de ella,ó porque no le ocurrió con cuydado de la enfermedad, y antras de la muerte:y Í . nalmente,la tal mencion,a lo fumo, podría fervir pa ra mas fortificacion en el fuero externo, que para el tuerode la conciencia tiene toda firmeza necefla riapues eo ¿p/o,que vna vez hizo dicha donacion, y. aceptó la hija.le es debida en conciencia , y fe le del dar fin in ventari o, y poffeer la cofa donada,como bi nes libres. Adst lo ientofalvo,Xc. | A Y e e Y . 4 Ñ e Ñ Y. 7 A ! ) + tefamento una de/azon , con que Ñ , 4 por papeles,0 dixeffe Inan.fi pagaffen,y pafalfen por elas. Dexo,el Teflador unas mandas A criados , las quales ñ han cumplido ,0 por auer/é Luan pagado de ladonacion,0 por axer puefto las deudas que quifo. 8 Preguntafe , pues, fiel Teflamentario que noquijo afsiflir, por la defazon que tuuo , efara oblizado drefar eñas mandas de Ju bazienda, por parecerle ,que fi huuiera afsifiido , fe mirara con mas cuydado el manifeflar, *. las deudas que declaro el dicho Iman eran verdaderas ,0 mo? pr % ES «4 e CONCLUSION o GlofT.verb. Priori,imcap.Super littéris, 20. Extra Ea MM rondo: que el tal Teflamentario,quefe re/cript.Pedro Burbofa in!.Exinquem temcre 79 - Feltituir,ó pagar las mandas que faltan por cumplir: .? retiró por la defazon, no eftá obligado 4 princip.m.26.f.de iudic, Menochio de pre/mptAib prefumpt.12.mm.2.Graueta conf. 321.00M.3 Y t lo vno,porque no le coníla alcance la hazienda¿ellas, muchos:ergo,$c... ¡pac ¡A ni que las deudas que Luan declaró fueñen falías:; y 2 Loorro:porque el Teflador no pudo hazet mientras no le coníta de ello con enidencia(nó pudié- dolo ya aueríguar )debe juzgar ferian verdaderas, pues no fe debe prefumir dolo,ó fraude,ex 1.Q..otiesy$. QU Aolo 4 pe prebas J.Dolmm,6.Cod.de dolo. Y lo tiene la que!las mandas, pues por la donacion perdió el de cho a difponer de fu hazienda,por auer transferido dominio de ella:y aísi no podía mandarlaa otro qu Auan,a quien aula hecio la donacion;ni udqrel a 1 il X >. Ñ 4 ue »*

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