BCCSAL000496-C-10000000000000

994 08p pyitivos.. . 7 4 , ? 360 Tratado V, De luftitia,8c iure. 97000” 0 fe podrá víar de ella,como concurra cauía juíta, y de- recho de zelar la verdad. 291 Advierte tambien dicho Antor, y bien: que la condenacion de dicha Propoficion 28. no fe mete en que fea,ó no fea pecado el valerfe de favores , 0 da- divas para obtener los oficios publicos: ni tampoco fe mete en que lea pecado dar dadivas , ó agradecimien- > ds % A A 4 Ís 13 ME E a 15 p A ANS Fa q A E ¿A E EA tos,defpues de aner confeguido el Magiftrado ¿ 41 que le dieron la mano para que entrafle:en el: y | aísi la dicha Propoficion habla folamente ue. quando le toman jutaímento al promouidoá did oficios publicos, del modo como fe ha portado ene materia,no pueda zelar la verdad , víando de anfib Jogia puramente mental. ¡ e ETA AS AS de | 'CONSVLTA XXIV. aSloriios a00 le “perjonas pruderts:preguntafe a V.Paternidad, fi efadudadena eflimar/e quando fe pide co 0] para cafamiento con alguna perfona de dicha Familia? y lo mifmo fe pregunta, páraen cajo que alg tefigo huniefJe de deponer en informaciones de puritate fanguinis? ERA Ml la razon de dudar es:porque efia Familia tuuo antiguamente otro apellido( fupongamos efo ,para mas apretar => 1) E vna Familia de buena opinion, y calificada por el Santo Oficio, tienen duda de fs limpieza dos + Ie E] AND 8 A . ON dificultad )del qual, raro ay bueno, y agora riene mudanca de él, y parece haze infamia entre eflos prudentes, figur. Yo en fis Queftiones SeleTas part. 2.tradt.2 ¿de Religione,difp. 1.quelt.7.num. 12.pag.122. AS Por otra parte veo,que indubijs nemo prefumitur malus, fed bonus, y que ¿fe alias effa en pojfe/íon de fas mob e ! y quenunca fé baoido,aun a fus enemigos cofa de fama dudo/a,aunque fi cojas leues,que d miver es argumento fue eimare que V.Paternidadme de fu refolucion para quando fé ofrezca algun femejante cafo? de CONCLVSION. 1 RR Epondo.que la dicha duda de dos,ó tres pet- po fonas,por mas prudentes que fean, no le deue eltimar(aunque puede )ní para el confejo que fe pide pass calamiento , ni para la depolicíon del teftigo en nformaciones de puritate /anguinis. e | « 2 Lo vno: porque mas peía la buena opinion comun, y la calificacion del Santo Oficio, que la du- da de dos, ni de tres perfonas, por prudentes que fe feán. | 3 Lo otto: porque efto mefmo patrocina dicho Moya,quando dize: que para que vno le diga infama- do para lo dicho, fe requiere opinion de la mayor parte dela vezíndad , Colegio ,ó Vniuerlidad en que mora : pues enla mayor parte de dicha Vniuerfi deue prefumirfe fiempre, á lo menos dicho numero de prudentes:pues no denemos prefumir, que en la metad de perfonas de vna Vniueríidad , ayan de fer todas le- ves,y fin prudencia:y con todo ello, pide dicho Autor “opinion de la mayor parte de la vezindad, Colegio, 6 Yniverfidad en que mora:crgo,8c. | 4 Lootro: porque la poflefsión que tiene el did] de fu nobleza,junto con el ver, que fus enemigos, au que le noten otras colas , no le toquen en cofa de f ma dudoía ,esvn argumento grauiísimo , 2 favor € dicho, y que deue pefár mucho mas para con quí iera timorato, y prudente, que la mera duda 4 des Otresperfonas,por prudentes que fean. E 5 Y masquando qualquiera en cafo de dudad "ne prefumirfe bueno, y no malo,como Y«in. bien por dera, y lo afiancan ambos Derechos, Canonicc he Civil,cap. Dudum,y cap.vlrim.de prefinpt. Cap. 8 extr.de ferutin.1. Merito ,ff.de pro Joci,l.Q:uoties,$. QU dolo, ff.de probat.y de otras: y quandolo diéta la luu bre de la razon natural, fobre lo qual pudiera ala za memucho , fino fuera por la priía con que eto efi vo ; y porque me parece baíta lo dicho para con qua quiera timorato,y de buena intencion, que ha de prt curar fiempre en fos acciones , antes dorar,que defcú: brir defeStos de fus proximos , quando eftos fon mer? dudofos , y ay fundamentos grauesen contrario, co _mo losay al préfente, a favor de dicho fugeto: es -go,8ic.X. CR PARA a CONSTA AO SS Icio f? halla em predicamento de noble , y goza honras , y oficios detal, y eneffé concepto ef2 + di o ca - —nunmnente de todos: ':preguntaje , fi podrá licitamente executoriarlo? y fi podra cooperar a eo aconjejarlo Cayo IS delo Jablendo uenoloes? , et 7% 74 ¿TL pencfecafotendra probabilidad el que los tributos no obligan en conciencia? pues en los que tambien p "nobles, puede componer/¿ el rigor de laley,y Jalvar/é cui tributum,8c.Y ff ayudara e la compen/acion la multitud “quefus paffados aurán pagado demás, con duda de la juflificacion de algunos de ellos , y el redimir una injufia vexación cido,la qual /e foldara mucho conladicha executoría. 2 yA $ . Paralo » parte, como fé hadícho la voz de Jfernobles , Ef é P Ed A qual fe advierte: que ademas de que Juele fer ne poco eral el hazer/? noble ,, “enel prefente ca/o,no aura efeandalo alguno enlos Lugares bd E > de Ármas publico en las cg/as de Ja morada , y otrosa £ (o 8 agan lo € E Ni .S Ea q | | | modos extraordinark refiden, en Jolicitar dicha executoría , por temer de 2% a . e qe o a ? A ' e AE

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz