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252 Tratado V. De Juftiia.Bgiure. 000), queden comprehendidas en dicha condenacion,quees 30508 io bid A lo que pretendemos,y que fea licito fu vío , con juíta RESPVESTA TIL... canía; lo qual parece deue tenerfepor cierto, atentos / dd DN = Josexemplaresde la Sagrada Efcrirura ,la pra“tica, 244 Refpondo lo tercera: que. ay Otra g ade: de los Santos , la aprobacion de gravifsimos Auto- difparidad entre dichas anfibologias,ó reftricciones;i. res, y los demás fundamentos, que quedan alegadosem, porque la reltriccion puramente mental , engañazpea; la Conclufion fegunda, y fus reglas, por toda ella. ro la feníible,Ó extern3,ni engaña, ní pretende ensi bo 040305! busto ad gañar, fino víar de fuderechode zelar la verdad,co- RESPVESTA 1l. . mo pudiere, (in mentir; aunque con el otra fentido,: 243 Refpondo lo fegundo: que adhue, para los quetiene, permita elengaño. sito o $e ost equibocarícel oyente , ay mucha diferen- Y aísi el zelar la verdad, y que el otro nola cos cia de las anfibologias externas , á las puramente nozca,es de fu intencion: pero, que el otro fe apli. méntales: puesenéltas, folo tieme el oyente con que que á la parte contraria,y. de aflenío á la falfedad, aañaríé. Pero en las fenfibles,ó externas, aunque. eflo.no es de fu intencion , ni fe ligue per. fz. ; fina Hl puede engañarte, tiene tambien con que defengañar-, fo lo per accidens , de dichas anfibologias fenfiblesz, a > "fe, lo advierte bien; puestienen dos fentidos exter=, con que, como dize , y muy bien Lumbier, fe co-' 4 A “mos, y fon feníibles lasreltricciones mentales,Ó-por=. noce palpablemente la difparidad , y diferencia que que las palabras fon ambiguas ex /é,Ó porque lofon. ay de wvnas reltricciones á otras; y comoño fe elu- por razon de las circunftancias , leyes ,Ó vocabula, de la condenacion de dicha. Propoficion. veinte y: rios, conforme al qual fe profieren: enlasquales cir- feis, pues.queda en pie, y no eludida en manera al. cunftancias, fignifican, y tienen otro fentido,á más, guna, en orden a las puramente mentales, que fon, de el que tienen, ex /ua fgnificatione, fuera de dichas: las condenadas alli, y declaradas por mentira,y por! circunkancias, vocabularios,Ó leyes. | perjurio el juramento con que le confirman. ! | SVBCONSVLTA. XXIIL. PRIMERA. 0 00 ER: A Lguno;0 algunos Iuezes de la Mefla,fuelen fer Tiranos en multar, y Uenar mucho a los Pueblos, A ¿que digan, O nieguen laverdad; los que [on preguntados acerca de el rompimiento d tierras, dexar con 904 A paffo, y pato para: los tebañosyprender, o. St dizeñ la verdad, es tanta la multa; que defiruyen ¿los pobres Aldeanos. Si elos norompieran, para tener mas que fembrar,no pudieran Jobrellevar las cargas de trim hutos, y. aunde las mifinas multas de dichos luezes. El prnar, y prenderles conviene para elA y guar dade Jus proprios..Los Luezes dichos, comunmente progeden por via de inquificion general, citando a call Uiblas y recibiendo juramento acerca de lo arviba dicho: y algunas vezes ay fundamento para Jo/pechar , /5 proceden legi- | timamente, porque im algunos 04/0s,/eha viflo exceder el interrogatorio, preguntar inpertinencias ¿y :ca/3 ffempres Vio preguntan con aflucia;0. porque hazen mas Refidencias de las que tienen derecho. Y fegun efan oy las: cofas , no sé Jiopuede dudarfe dela juftificacion de fa Ley. Los mimos, que fon preguntados , fuelen fer delinquentes;,c0-como e EN l é AS plices,o UNO, A de J 475 a 1 A fo y e 00 Sd 31 eN biccionima fea MA Pregu ortadas, 0 alguna de eas circunflancias, fe halle re/quicio, para que jurando con refiriccionme fea 1 7 ls y puedan; /3m eferupulo JUrar como dencia la bread necefsidad ; porque ellosy e AN núnca dizen la verdad, mi en e/4a materia tienen efe animo, aunque forman conciencia de ello. , y es laflima ver Pl a/si las CONCIENCIAS » ] NO) 14 Et PO Ñ AAA TA El clon + AO LR alo y Ed O 109.117 A IO MARIDO Y 31 | Nr acióaial al ay cto PUES k E A SY pongo antes de refponder: Que es ageno de la mitesde fucomifsion, contra:lo que fe fupone. Lh BA: intencion, y reétitud de dicho reétifsimo Tribu-. fupuefto. otto do ha JR nal, y con fexo,el que los Miniftros, que defpachan, Refpondo brevementes: Que fiempre .,.qhe.fegul q excedan los limites de fu comifsion ; y que loque opinion probable, fuefe liciro el rompimiento qu obráren, excediendo la poteltad, que le les da,ferá han hechóde las tierras, O las penas que han hecho; irrito, y de ningun valor, cap.cu4wm dileóta, K ibiBar- y Giempre, que probablemente alguno de dichos Tue: Ma F bola, num.4.Y 5. $.Diébum ¿de referips. cap.Vene-, zes, excediefle los limites de fu poceltad ,Ó no pre EA . vabiles,5.Porro, de indic.delegat. y la.comunde Doc-. cediefle, legitimamente en tales cafos , jurando o - tores Y aísi,quando alguno de dichos Iuezes.,exce- reftriccion, la tal reftric ion,n ferá pure ,mental,f S Ñ | delos. limitesde fu Poteltad; en lodicho,no obrará no feníible, y externa:y por configuiente,no compr . cómo Tuez,(inocomo perfona privada, pues ladele- hendida en la condenacion de dicha Propolicion 24 MEAN gacion de el Confejo, no le eftiende á cffo, como le niilicita,por lo dicho /upra:d mur. 172.ad 185,V eat fupone, ali4s, no fuera exceflo, ni excedería los liz fetambien los numeros 166.y 4 mUN=16 Da Y QUEOSy ha cin Ae dd SEC ONSVLTA XXIII. SEGV Ñ Dd O ER FUN certo Lugar de ele Arcobi/pado,donde ay dos Conventos de Religio/os, y en numeroymas de ¿reim o £ Sacerdotes. En uno de dichos Conventos, fuelen juntarfe por last desa! os de ra EA p FR a ó 200 BL 4 glares,d controvertir algunos puntos Morales: y controvirtiendo fobre l li ro de V.P.la, ma 1448 Os Juramentos,con anfilogia, y refiricciones Jenfíbles, fobre el modo facil de praéticar las Docirinas de dichas Pro 0. A $ , 2 yy e
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