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«y mueltro Leandro,vbi /uprea.26.y le prueba, rrimero:porque la detenía esde derecho natural,y . cada wnole tiene aun para matara fu'agrefor, có ma- me inculpate tatele:luego atortiori para defeñ- , ¡ f] A ¿der fuyáda,ú honra podrá negar... 0000000 162 Lo 2.porque como confta de la ley 4.f.de te/ffibus ninguno puede fer forgado a atelliguar con- cra lus parientes cercanos:/¿d/1c e qué no ay paren- refco mas cercano,que vno de fi miímo: luego tampo- coellara obligado á teflificar concililando el delitosergo,ác. y 11300 90019937 205163: Y lo 3.porque la ley humana no obliga :cón peligro de muerte,ó de infamia, fino es,quela grande- ¿Za del calo pida otra cofa:luego tampoco obligara el precepto humano,pues ceteris paribus milita vna mif- ma razonenel precepto,queen la ley: humana: ergo, «c.V eaníe en dichos Autores las foluciones alas ob - jecciones contrarias. ó : ña HAS el 164 diguelelo 18.que quando el ceftigo fabe,que el delinquente no efta infamado,ó que el delito de que fc le pregunta no eftá probado con femiplena proban- ga,podra relponder;que no lo fabe ¿entendiendolo,de 1uerte,que ejze obligado a teftificar,o manifeítarlo. Aíst lotiene con Silveliro, Leño, Valencia, y Spathario, nueítro Leandro, vbi/up..32 Mn Y la razon es:porque folo entonces eñá obligado el telligo a manifeítar la verdad,quando es preguntado leg1tima, y juridicamente;/2d fc e/f,que quando el de» linquente no eflá infamado,ni ay femiplena probanca contracl,no espreguntado el teftigo legitima, y Jurt- dicamente:luego noeltará obligado -4 reliihcar con- tra el delinquente, luego podrá víar de anfibologia li: cita ¡def,que no ele prohibida en la condenacton de Inocencio X1..4tqu1adicha anfibologia,no es de las condenadas por dicho Sumo Pontifice,por. no fer pur rámente mental, ino fenible,por razon de las dichas circunítancias de 1uez,y juyzio,y €ltado-que tiene el delito en £l,por las. quales fe fignifica baftantemente dichareftriccionmental:ergo , $c. Lo mifmo fiente dicho Áutor,quando el teftigointerrogado ignora, O duda,fi ayfemiplenaprobanga contra: el reo , £om,2. de fus Difquiificiones,Lib.4 dp. qre/. q: MUM+ 12.) Lzo Vueillamo coumoa Yo sigo 85 Db 10 165 ¿Siguelelo'19.queel teltigo ¿preguntado le- gitimamente fi fabe algo?podrá deztr,que no ,fi fola» «mente lo ha oido:porque aquello tienen las leyes por ciencia da los refigos, quando paísó el cafo: en [upres fencia fegon:Aragon 2.2.q44f1.70. art. Ufol. 1 sowcol, 2.y Remigio, vbiinfra y enel fentidofeha de en» tender,que lo pregunta el Juez, y por coníiguíente die charefpuefta ferá conforme a la mente de los dere» chos, y Luez. 9us IUOOOMADA.S 166 Siguefe lo 20.que podrá elteftigo, pregunta» do alids juridicamente víar de dichas anfibologias,fiés piequeno eta obligado a reftificar por alguna cauía; conviene á faber,porque fe le ha de fegulr sotable dar ño al tal tefligo,Ó a otros inocentes, Ó por'otras leme- jantes caufas. Afsi lo tienen Nauarro, Sayro , Tomás Sanchez pet nueítro Leandro¿que los cita,y Ggue en fus Queltiones Moras e, Ñ + —Confulta23.Propoficion 26.deInocencio. e. "Diana p.2. trali.15iy 1. Mifcelán, pes a li 424: pg ado a e ) 4 348. de $ y Y la razon es:porque como la dicha canfx efénte de ciftlidar, dolloáipadesnos,dit'a verd ad ¡que no lo Íabe,ó queno lo ha vitto;ó que nó lo'hi oido ex: teadiendolo,defuerte,que ef obligadoa ricas en tal cafo fera feníible dicha reltriccion,y no purámiente mental, por razon dela circunftancia,del fin, hiez juyzio,enel quabolo pregunta el tuez0 deb rar de aquello,que debe,ó puedemanifeftar el 5 finnotable detrimento fityo;y afsiemdicho cafo diclia reípueltaferá verdadera, y conforme'a lamento de el. Jueainterrogances. 008 058 0D, SECAR y A .:167 . Deaquifefigue lo A pa cofa enfecreto nataral;puede jurar,que no la fabe,én- tendiendolo, paradezirla:lo vno, porq afsidixoChrifto N, Bien,hablando del día del luyzio:De illa die memo Jeit,nec filics hominis N do otro ¡pórque' revelar el deli- to,que fe fabe debaxo dedicho fettéto, aunque aya imd famia,y femiplenaprobanca del y aunque Pecado fe lo mande por fantá Obediéncia;: y fopena deexcó munion mayor, fería” | ¡ME m obliga de relticuir,fegun Pe ra | no,Reginaldo,Nauarro; Lelio, Spathárió, zot, a4 lencia,y nueltro-Leandro,que el ye, 7 A: z Jobreelcap.10.dela Regla,n. 3.y fe prucba,1 du ce porque aísi lo determina el Dertcho in cap. Artigo? vns, depattis Y lo fegundo; O RErPaRid, la fideli- dad promerida,esde Derecho natural. Luego ningu ley ,Ó coro pofitiuo podra obligará io 168... Siguefelo 22.quelos Canoñigós, y Iuezes obligadosá guardar fecreto de aquellas cofas que fe: tracanen fu Congregación:podrán jurar; que no han” violado el fecreto,ni comunicado gon alguno lo que* endicha Congregacionfe ha tratado:, fino han mani- E ltadoalguna de aquellas cofas;que eltavan oblígad dosázelar:, y cener fecrecas debaxo de graue culpas porque de eltas, y no de otrás féjizza, que el luéz pregunta ;. juarez, Sáyro, Sanchez , Caltra Palao, y IL EA”] ¿15 01 976311023 - * y OLrOS». : (3ba 16901 Parainteligencia de la lobredicha r320 qué haze ¿e fte Corolario;y a 0tros muchos,es dé ad vertir:quela pregunta, adhc,externa; y fentible, che fer imperada, fegun' derecho, y confotme árelta raz0y tica Chwillians, De ro figstque Aros 0 «embeue en li feniiblemente.faltermfegun lo | adds aquellas condiciones, quefi” cexpreffaran'en larefpuefta,no debiera el interrogante darle razona- blemente por ofeidido¡ni tormarquéxa della proden= temente, De donde nace,y fe ligue, que la'pregunta ex. terna trae configo fenfiblemente aquella reltriccion, * que fegun derecho,reétarazon,y politica Chtilliana,' puede dar el querefponde. 200 > e -1 170 > Dicha doétrina es muy conforme a la tazón natural, vt ex /? patet,y afsi fe puede alegar por ley y tiene fuerga de tal,ex cap.Fomivadi8. 8 1. Córatio Pide. hon.damnator.l.Scire oporter,$.Sufficit f.de excufab tus: tor.y de ella fe ligue por confequencia legitima , que" las tales reftricciones no fean puramente mentales (1- no externas,y fenfibles, y por conliguiente no compre-' hendidas enla dicha condenación de Inocencio AL. co:

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