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E] OMS 3 HAZENSE.-ALGVNAS ¡et Pexo quidquid de boc fit,que fea loque yo fien- soenorden a fí podra víar el Elcrivano de anábojesia enel ptefente calo , fe podrá inferir facilmente de lo ¿que dirémos en la explicacion de la condenacion a di- | Propoficiones , las quales me ha parecido expli» - | careñelte lugar, y es como le figue. a zoo y] G adbibasos " JEXPLICASE LA CONDENACION DE 1 2050 mueltro muy Sauto Padre Inocencio XI dela”... 2%. 10 Propoficion 26. A ra y E 1 62 LaSantidad, pues,de nueftro muy Santo Pa- dre Inocencio XI. en lu Decreto condenatino delas 65. Propoficiones,enelnwm,216.Condenó la Propoli- cion figuiente. | mito. y, es 2.63 26.51 quis,vel jolus,vel coram aljs,ffutinter- rogatus, fiue propriafponte, fsue recreationis caufa:, fiue quocumque alio fine iuret ,fe non feciffe aliquid quod re serafecit intelligendo intrafe aliquid aliud , quodnen fe- — eityuel aliam viam ab eain qua fecit , vel quodvis aliud addil um Verim,re vera non mentitur, mec ef periurusa e fupolicioness 000000 - 64% Para inteligencia, y mas clara explic cion de dicha condenacion , es menefter fuponer : lo primero, que la verdad confifte en la conformidad de las pala- bras con la mente del que las habla: y por configuien» te,que la mentira, fu opuefta,no esotra coía , que c07- A tra mentemirezeho es, quele diga vna cofa con las pa- labras,y fe fienta lo contrarioen el interior. 65. Suponga lo fegundo : que aunque lo que fe condena en dicha Propoficion, fon las reltricciones ¡mentales juradas, deue empero entenderfe lo mifimo, y - del miímo modo proportone feruata de las reltriccio- 'nes mentales en que no interviene juramento: pues fo- lo confiftirila diferencia, en que eftas lolo feranmen- tiras, y condenadas por tales,y aquellas eltán condena- das por mentira, y por perjurio»... ' Uhr dl 66. Supongo lo tercero:que anfibología,ó reltric- ¿lon mentalfe comete quando e! que jura (y lo miímo Je entiende del que habla (in juramento ) entiende las * «palabras en vn fentido muy diuerfo,de aquel co que las * tomaelquelasoye.. | | y y 4. 67. Supongolo quarto :que ay dos diferencias de 4 anfibologias, O reftricciones menrales ,ynasque fon ré mentales, y otras queno lo fon: eftricgion para- ente mental , es aquella quando la lioisdtion de la nificacion de las palabras que le profieren, fe haze coníolo lo que el entendimiento añade, id ef, quando las palabras , aunque de fu fignificacion no fean ambi- - guas, y aunque, niex/., mide las SIR pa o ocurren, no admitan el fentido que pretende el que ha- bla,quiere efte que le admitan por algup adito yerda- dero,quereriene en fu mente : como (1 vno jurafle, que no hizo alguna cofa, que hizo enla realidad, enten- diendo intraje que no la hizo el año pallado , 9.que no la hizo para manifellarla, y femejantes. > 00d 63 Reltriccion feníible, omo puramente mental, es aquella quando: as palabras que fe limitan interior- - mente lon (Ode fubiguificacion , o del comun yío de ON e | : + * 1 * a = E Confulta 23. Propoficion26: de Inocencio, . Antonioesel Autor del » quando otros entienden pók A LN e Ñ á da El 4 y a o. La | "0 q > po,ohficlo,afsidel que pregunta, como Hetque refoorja de,ó dela obligacion delondiches, bras femes JANtESEXTEEDAS Circunltancias)ambiguas,ó equivocas, de tal fuerte,que admitan ambos fentidos; ide, asi el Sentido del que pregunta, ólas- oye ¡como el fentido del quelas dize, y queretiene en fu ao gd afirmalle:vno(con juramento, ó finel) que no'auia cos mido.tal cofa «cntenditodolo En indiniduo ; pd ¿dos otros lo entienden de toda la efpeciesó fi vno diz xeíle , que tal libroes de Antonio , entendiendo que dichas palabras, que es dueño de dicho libro: ó fi y na dixefle,que quedaua enfu caía tal hombre y lo en rendielle pintado , quando los otros la entienden via 1030 li vno afirmafle , que teniaen fu cala vna lengua de buey entend nde vria yerva Mamada asi, quando los otros lo entienden,no de la lengua de buey Que esyerva,fino delaqueescarne. +. 00000 00 69 Lomifmo fe puede exemplificar enel Arictej x el qual puede entenderfe por vn figno de: el ne $ EN ] 24 A 7 YE por vn inítrumento bebico, y por el Ariereania mefimo gn efte nombre Can,que fignifica yy es equivos co,al rerrefire, celelle, y marino: Lomitino'con elte nombre Hermana,que es equivoco, fegun la Glofa, incap.Queritur 22.quef;2.y conelte verb; B%,quane * do la pregunta, y refpucíta es en lengua Latinazel qual verb. Efes equivoco, fegun la Glol.ixicap. Né quisa2. quela y Suarez ,tom.2.de Religolib.3. capi o im. E. Y lo memo con otros muc hos exemplares mas 44 7013 (porque fe ofrecen frequentemente eh lá ptaxi )con “ que declararemos defpues la fobredicha: condena. cion. +. JUTSLDO A aiaboby. 195 3 1) 70... Supongo finalmente ;que la dicha condena cion vna vez hecha por la Silla Apottolica, no queda ya revocable adbue por la mifma Silla Apoftolica, go» mo bien Lumbier , fobre dicha Propolicioón, nur, 1854.yla4razon es: porque la dicha condenacion es por moda de declaracion dela verdad;y no por modo deley; y loque vna yezesverdad, fiempre ha de ler yerdad. Ae PTA O 71 Confirmafeefto:porque,óesverdad,quelas reftriccior mentales da habla dick PGE | cion condenada, fon mentira , y perjurio; ú.es verdad que mo lo fon? Si dichas reftricc ion es ho f on' m entira, ni perjurio? Luego mal declaró el Sumo Pontific4 diziendo, que lo eran , y condenando el di io con trario:y fidichas reftricciones fon mentira (como. la “fonatenta la dicha condenación, fin que pueda du- darfe lo contrario )y perjurio ? Luego mentiria el Su+ mo Pontifice,fi dixefe , y declarade ergo,8c. Efto fupuefto, e 4 CONCEVSION Hi > A -no lo crang | 22 . Sea nuelira primera conclulion:lo que le comi | dena por dicho Decreto endicha Propolicion fonlas antibaloglas, y reftricciones puré mentales: y fe decia ra ler mentira el hablar con las dichas reflricciones”, y, juntamente perjurio , fi fe confirma con ntola ) per] o TinPr de “Tar > z * AM >. * e bh . A E 3 A Pa, los.oyentessó por otras tircanftabcias de ligar, tiemg %, > : á a » e A MS “y e . o, FT : A > PO , $ * $ «8 a ñ A ? "E E nl En, El y 1d

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