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e 32 Tratado Vi¡De Jufitla; de iure. lo bien particular de cada vño;ainquetept das triameñte vienena tedundar en bien publico+eo:mo fon “las leyes, conquele confervan los patrimoniosá cada yno, las que prohiben Ta enagenacion de los bienes do- tales, Jos contratos de los menores (in ticeñiciade los “Tutores, los de los prodigos;y todos los démasá quie nes las leyes civiles e los prohiben,y otras femejantes» “y deltas dizen muchos graues Autores, que no obligan 'en conciencia, coiho ño refulren en daño de tercero: “acerca de lo qual fe vea Mach.t.1:lib.2 .p.3.tr.8.doc.7» -num.6.y 7. Sanch.in Sum.lib. 3.0.9.4 n.3 1.Suar.t.2 .de Rel.lib.2.0.26,4 m.2.y otrosquecitanlosdichos. 46 Reípondo lo fegundo : que la ley mira al bien dela comunidad,en quanto mira al fin: de donde fe (1- «gue, que (1 en cafo particular ceffe el fin, cefla eo1p/0 la "Jéey que mira albien publico , en quanto efta connexo "con aquel fín. dead LUTE ] Y (ino, enque puede eftar la corimocion , 0 13 difcordia de la comunidad, de que (feclufo' efcandalo) yna perfona particular no obedezca 4 la ley, quando no eftá comprehendida en el fin de dicha ley : pnes en tal cafo fe ha como li eftuuiefe fuera de la comunidad, “edimío Te dexá ver en la perfona exempra,de que fe pue- “den alegar millares de exemplos; v:g. el enferirio ,; no eftar obligado álayano', y nd ay eleamdaloen elo : el Religiofo exempto , no efta obligado a las leyes del “Obiípo¡de fede algs:"* ÓN y AÑ y E 48. Dedonde fe refponde Ala confirmacion: por- que el Superior quiere el bien público, fMpuelta la cau- a final , de la qual por la mayor parte fe orígina el tal “bien, Acerca dé lo quál fe vea Mach.t. 1a: 9 fin Caram.en la Regla de S.Bénito.di/p.5.M 50.y el -“Vetd.vbi/up.n.350.donde dize,que 11 el Superior qui- liefe otra cofa , excedería lu poteltad , lo: qual dexa probado en el pura. 32 9.vide illuma : probo INSTANCIA ML, + +38 > 10 ae A PS IES A 549 Diráslo tercero : y Es inftáncia contralodf- cho, la parte fe debe conformar con el todo ; yla ma- den dela comunidad trae afst la menor: luego la pet precio tia ceffa'el fin debe-no obf- “tante elo guardar la ley por coñformaríe ton la co- -munidad:ef erQuei old lo 199 tay Scobo tala apo! Ron IO pende quee argumento p r mucho probar,no prueba cofa: pues fi probafle alguiva “ebfa;probaria, quelas perfonas éxemptás débenguar- “darla ley,por fer partesdel3Omunidado 3900! 0 ugt Refpondo lo fegundo'? que la' parte" fedebe "coñiformar con él todo en ob WErla ley; quándo Te “conforma eñelhn deta ley-y entartalo es verdadero, que fila Tey ef Yaceprada por: la mayor párte ena “obligada á elfa 1Imenor parte: péro no quando cea él “Endela ley 3 cómofe vé en aquellos con Tos qualés fe “Ha dilpenfado : pues lo que eneftos hazela yóluntad - del Superior que dí penta , obra enáquellose dela caofa bic O on tE SHO ASÍ To «0052 Confirinafe elta refpuelta: porquefeóun dere- * Cho, vale elateumento, de toto ad partem,comó conta “delaley, Qué de tosa,j/.de rei vind.Luego 1 qhádo cel. * Ya la razon de la ley en general ,-cefla tambien ti obli: gación bnéralicomo todoslos-DD.cosfefa ¿ Crámibien céflando layazo | . Lara tambien lu obligacion enpárticular. ho Hi 9) lenp El, 20051 9h Anageuilorgias La oral NS PANCGIA TV) 00) z 53 Diráslo quarto:que las leyes te adapran á qu “9 f.deleg: Inego no cellan porque ceffe el fin de ha 1 “en particularíno fuceden frequentemente : Juego al “tales cafos nofe adaptan las dichas leyes, nilosco “los quales céffael finde ladey.> > “N:M.S.P.Innoc.X1.emlas Pro > lar zon de ladey en particular, ( E 11as cofas que fuceden frequentemente, ex /eg.4. enparticulats 00 0 ooo | + 8 be prado: yd apa arg 4 las leyes fe adaptan a aquellas cofas que fuceden: ¿quentementes/ed/icef, que los cafos en que cefa el o , ES po prehendensalias'aptarentur adillos. 8 ee Refpondo lo fegundo A ue:lasleyes fe adan tan 4 aquellas cofas que fuceden frequentemente; ell es, las leyes nofe hazen por los calos, queraras vez fuceden : pero no por ello tomprehendendos cafose is 2 vol so E OBFECCIÓN. YI. $6 Oppon. fexto : fegun la condenacioh't .X1.emlas Propoficiones26.y:274 ¿por la vida, “hi por la honra, ni por vtilidad alguna 'puede vfar ya de equivocacion, entendiendo vnd “por otfo: lúegó ño parece queda refquicio ya pará p * der el Efcrinano entender vn dia intra fe ,cy dar: feed - otro ¿en el qual no hizo dicha elcriturajergo;8cc. 57 Refpondolo primero: que fecluía todaan -bologia (en el qual fentido hemos hablado hafta aquí no feria lo dicho, 1de/? y él dar la dicha carta de dor “con antedata neceffaria ; más que vna mentira venis - como era OE | dudo 3 58 Refpondo lofegundo : que la éulpa de me tira, y de falledad ceflaria,' fi: el al Bees ml fegu ¡probable fentencia,pudieffevíar, y vlafiéde equivot “cion, coño bien el dotó D.Franciíco Verde,qn2/4.8 “Corolarió 200M:3675 Addoos 0020 Lama cp 59 Y quecnel prelentecafo pueda vfar:de equi vocacion , O anfibologías , coníta del parecer del mu doíto P.M.Médina, y parece lo débe tener el mu “dotto P.M:Baños con: Lumbier; vdó trina d “wniwn 7 «de fa parecer: pues dize, que el'ino Notario pt dría Epa en nueítro caío hazer vna 'efcricnrd ghe paTafle por autenticada el Efcriíano no po: “dra Boalo 1a0tol pe orsembra : mu $01 Dedonde areuyoafsivel darla dichavánteda tanecefiaria del memo modoferia mentira etino Nc tario, qué en'el Notariofecinfatoda anfibologia;pul Entender vn dia ¡y darfeededrrb , efpetto de. qui «quiera, es mentira(find esque fe-/íe de.equivocación Vat ex [eviderm certumisihego fiel no Notario; pue falvar lá dicha añcedata deimehrica por ¿quivócaol -anfibologica¡ló me inó palfara enel Notario; panes - ambos; 0-4 ninguho les elta prohibido el vío de las am fibologias : y fiel no No no puede vfar de anfibi logias,no podrá hazer dicha efcrítura con dicha ante dara nece laria/in mentira, y por configuiente finqu “peque cn ello, pues la menriracs incrinfecaíienté 0 : y Ma do a EA ¿igiergo, Suc; IGG)

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