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324 Tratado Vi De Jufitia,S iure... | Ti A reftiviir por razon deda:injufa-accepción ,efalo hurtaron eñ la grave necefsidad,losque pradticaron el contrato moatra,los que pidieró algo ultra forte pot gratitod,ó amiltad, df: de alijs:todos los quales(como fupongo)Jobraronlo dicho muchos años ha,en vitead de las opiniones que entonces eranprobables,fe figuie» radigo,queoy t los dichos( y otrosmuchos , cons tenidos enlos Degretos prohibitivos , y condenativos de Alexandro Y IL.y Inocencio XL. expedidos agora pnevamente Jeftuniellen obligados i reftituir agóra la que. entoces no pecaron,ylo que fegun dichas opiniones retunieron hafta dichos Decretos licitamente , lo qual parece duriísimo, y perturbativo grandemente de mu- chas conciencias : y amarriefgado ( files quifieflemos obligar a que reftituy anlo que ya tienen hecho carne,y fangre,digamoslo aísi ) aque atropellen'con fus coñ- ciencias,por no dexar lo que hata aqui han tenido in pecado, por no eftárhafta aqui prohibido , ni condena- do portal: luego por euitar dichosinconvenientes , pa- rece deue dezirfezque dichos Decretos no fe eftienden ñ lo paffado,fino que folo condenan el dezir que eofe pueda hazer ya; :: 5107941 :06:31149 1 Qe: 6. Lo s.porque la obligacion que fe extinguió: vna wez, no buelve areuinir, cono conít a ,ex 1, Qui res; Su Antam.ff-de folut 1. Eius qui, $. final. F.de iure fefci, y de otras; /ed ic e4,que por la opinion probable que enton» cesavia, parece que le extinguió la oblisacion de reftí- tuir do que fe tomó entonces,Ó por mejor dezir, parece Fue feimpidió por dicha opinion que entonces eraptos able, el que reíultafle obligacion /ub mortali de reftt- puirsergo,8ec. res UE PS a 7 Lo6.porquefegun derecho , mas facilmente fe concede la retencion;que la accion,ex 1. Per resentioné, 0 Cuide ujurisd. 1 .Codefitcicom. y de otras 3/04 /6c ef, que , porla condenacion que ha lobrevenido,no le condena- ¿J«mosla accion que fe obró antes, á que agorafea peca- do mortal,no lo auiendo fido entonces:luego proportio- mejeruasta,deuerá dezirfe lo mifmo de la retencion de lo tomado entonces, fin pecado mortal:ergo,8ec. + 8. Lo 7.porque ho le induce: obligacion /2b mortal; de reftituir por hurto, ó injuria Ein la obligacion, porrazon decontrato,uú oficio)fin pecado mortal, co- molo tienen muchos(qué citaréen mifegunda impref- fom,que ya eta tirandole)y la razon es:porque la obli- gacion de reflitoir;figue á la culpa: luego la obligacion grane, fupone, y prer quiere culpa grane, y leue la lene» proligo; /ed fic ef, que dicho fugeto no pecó motrtal- mente entoncesen lo dicho; pues figuió opinion, que entonces era probable:ergo,B cc. 04 90 RISN “9 Y lo 8.porque á lo menos efte modo de dezir, ó elte as eftáa compreendido en la condena- cion de dicha Propoficion 38. pues la Propoficion alli condenada,es muy dinerfa defta:pues aquella no habla» ya enelte fentido,ni aun fe acordana del,ni quizas ima- ginana en efta hypoteíi; /2d /2c ef?, que alli folo fe conde- na dicha Propoficion pro vtiacer, y elte [Jecteto; vt» poté penal, no deue eftenderfe 4 mas de lo que contenía la Propoficion que condena:ergo, Rc. 00201 7 np .. e LAA 97 A «SENTENCUA Hop roisiedsl cto La fegunda fentencia,y la que omirino deve tener Le,es:que anos cial gero no ss obligado ab MAPAS y Y A yan 511 Quenoefte obligado por razon de la imjufla _ mortal: /m0,aunque aya fido fin pecado alguno , coma * > para que profiga en dicha retencion,la opinon que am» | 'tesania;y le defobligana de la obligacion /ub mortal s , TRAS Y ' ES" A 1 hs d o EM 2 y empero porrazon de la cofa accepta. 3 accepcion;fe prueba: porque Ja,ral accepcionhechaen virtud dedicha opinion (que.entonces eraprobable, y vtrii lo fexragora en quanto a la accepcion,lo verémeos - defpues)aung fueinjufta,no fue injuita mortaliterjGido folo vemialiters/ed fic e; que no fe induce obligació fub mortali dereftituir por delito contra jufticia inpecado mortal(precifala obligacion, por razon de contrato, ' oficio ) como loriene con Reginaldo , Valencia, Nam, Clavis Regia,Sa,Azor,y.orros,nueftroBafeo,?.1.verb, Refitutio v.mum.7-y lo mifmo tienen Nauarro, Verar- ' ducio, Diana; y Fernandez, apuwd Moyam, tom. 1.tradh. 6:di/p.a.quef.4.n.2. y la mimo han de tener Efcoto, Sanchez,Faufto,y otros que cita Machado; tom. 1. lib. 2.part.3.tradi.2 LdOCHIB 2 ¿BUIN Ay e -BNABTE | Y larazones: porque quandofolo ay culpa venial (de qualquiera principió que efto venga)no cltáclagio : perfeétoentazon de injuria, fino folo imperfectos lue- * go no induce obligacion de reftituir , á lo.meños per festa, queóbligue debaxo de pecado mortal : pues na ' puede fer elta obligacion mayor en fu ordenzque la fue en el fuyo la injuria de quefe origina:ergo,8cs. 1: - 12 Y queeltalefie obligado a reltituir por razon ' de la cofa accepta/ub mortals,para mies certiísimo, y 'fe prueba: porque el que tiene en fu podercofa de va-: lor notable, fabiendo que es agena,no la puedererener * contra la voluntad de fu dueño, fin pecado mortal, aunque el anervenido á fu poder aya fido fin pecado fe vé en el que fe halló vna bolía de doblones, que pecó entomarla;y Con todo ello, li delpuesfabe quién fea el dueño de ella,pecará mortalmente-en retenerla «contra fu voluntad,como ningun Theologo niega , al ' lo puede negar:ergo,8c. bo AA 13 Niádicho fugeto puede parrocinarle ágora, . de reftituir:porque efta opinion yá cayó parla condes nacion delnocencio XL:94m%.38.y aísi no fublilte, cola que lepuedaagora defobligar de reltituir Jub mortali, por razó de lircofa accepta(lalvofi etanó eltúnice ya en pie,nife huniefle hecho masrico por ella)ergo, $eGá 14. Nife puede dezir:que la cal cofa ha prefcripto 3 por la opinion que entonces era probable,y le delo- ligava delareftitucion, No puede digo: porque para. la prefcripcion fe requiere buena Fé:y afsi el poffeedór: de mala,no puede prefcrivir.en tiempo alguno , coma lo tiene con la comun fentencia delos Dottores, Ba-: fe0,tor.1 verb.Prefiripiton. 394 /táAf0 ef, que la opinion tondenada,que entonceseraprobable, nunca le dixo al ral fugeta ;que la tal cantidad hurtada erg Saya , 6 que adquiria dominio en ella: m0, nuncall díxo,que le eralicitala poflefsion ; pues antes le dezik; Ó fuponia fer pecaminofa,y que tenía obligacion Are! ticuirlad fu verdadero dueño 4h venials ¿ pues Lolo de - quitaba la obligacion de mortal,ibi; Mon teniturH y qaisficb pena peecati mortalisabro 0 A O AR ? É 1 FANS h AS Ns > «il MATIAS ma e, e ad a? » ; 17 a ñ = has - Ñ q “A
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