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- y ú ; — e cla, aAadyierto , lofegnbdo:: queen, los: hurtosque i. vel Tridentino fe hazená dinerías pierfonas de requiere mayor canti- daily quáñtásmas fueren las perfonas, máyor, para que. notable y afsien los hurtos que fe bazen “aldo; con pefos,O' medidas fallas, quiesen alga» ¿nos,quevn ducado fea cantidad notable pero á otros arecirá , que elote ha de regular por:loshurros -quefehazen a los muy poderolos : porque ningun paf» ticular estár poderolo tomo el común, y afsi fera ne» "cellarizieual,ó mayor cantidad, para hazer al comun, :1gual¡ó mayor agranloy/2d de hoc alg) iudicemt; 0030 94 + Advierto ,lotercero; queno ay obligacion Jabinorta?de reflituir rodada cantidad burrada ; (mo Solamente aquella parte, la qual reftitnida; eella de fer Ja quantidad notable requilita para el hurto mortal, ¿Af.4lo tiene con Aragon, Megala, Filucio, Nauarra; y otras, Diana, 2/p.vitradhGurefol.34. in fines, y lo mite mo tiene Cometros muchos ,el doriísimo Padre Mo: ya, traóh. 6. quel. 4. $. 3. y lo mitmo el dottifsimo Lumbiecr:; fobredicha Propoficion condenada , nu- HCYÓ VARO DIM ano mrba Vron os) Y queefto no eñé comprehendido en dicha “condenación. patet;puesla Propolicion cóndenada no hablava en cíte fentido; como confta: de ella mílma: ergo, 80, Ademas, quefireftirnidadiche porcion, lo que queda noes cantidad grande, coma: fuponemos, reípe£o de-ella no habla ; ni determina cofa dicha condenación *, que habla folo de quando la fuma total es oráde,lo qual no feverifica en nueítro caía, refp=c- zo dela fuma 4 queda,refticuida dichaporció:erg.Btco DADAS OIE RTAR OL AAA - % Dra:t A mila dificultad figuiente. 9205 2 X= ww A pr NAAA TD. o O OREÓE) 2 a. 09 os dun ñOMÍOL: oh ¿Had car SAC ONSV LEAR moins ERA St ando viendorl libro de Y. «Paternidad, de las Propofciones condenadas , en | j 39 Los, y añiendo legado a la Propofición 3 8.quedezía; Non tenetur quis fub poena peceati mortalig Y reftituere,quod ablatum. efi per pauca furra,quantumcumgque ficmagna Íumma totalis¿Se origin ” | 323 ¡> :961:Pampoco queda d mi wér comprehendida dicha condenacion la fentencia de Granados , rc y 441anajque los cita,y-(igue, vbiJipira, $. Hecopinio, los quales dizen:quela ral cantidad norable , hortada por tillos,folo ay obligaciona reftituirla, quando ella en piezpero.no quando éftá ya confumida, y el tal nofe ha hecha mas eso pro ig: 1 20bins: e : Yilarazoná mueltro intento es: porque la Pro. poficion condenada no hablaua con:dicha limitacion, nien fapolicion de ella;(ino generalmente, eltunieffe,d no,en fer la cantidadhoreada: luego endo dicha con denacion de interpretacion eltrecha, y recayendo,co= morecacifobre vna Propolicion general , no deuemos Renderla:4 eftotra,que es menos general, mas reltric- £a,y imirariuadeladicha» 00000: | 198: No apruebo.em dicha fentencia de Dia. nasporque comobieh Lumbiérfobre-dicha Propoú alqusele espriu elec ofaia las cofas con buena Ec ;pero no ron,que damaificó , y confu- snió la:cofa hurcada.comimala Fés 00 e qolá 99 — Pero,fi porreflituir lacofa en tal cafo,hiuuiefs fe de:caer el tal fugero motablemente de el eftado, robable opinion, y co» alias jultamente adquirido, es munmenterecibida,que puede dilacar dicha reftitu. «clon por algun tiempo ¿halla que la pueda hazer fia efcacuer notablemente de dicho etado: deuerá emi» pero cercenar algo de el gaíto ordinario de fu perfo+ -ha,y familia , parar pagando de ¡ele modo al: acrees dor, porque efte no padezca tanto daño. :Veafe Ma- chado ,s07. 1.lib.2 part. 3trah.2 3dorum, 2 um:z4 . o ' . ¿301 03 y MOMIAS compáiia de otros amín >Si Pedroso e. bunieffe prabticado antes del Decreto condenagivo dichacpinion,aora de/pues dil podrá vesenento vé | anta quitado? Seclu/os otros titulos que puedan fawvorecen,como la preferipsion(ca/o que pueda valerfe dexella ) ó. otros, ¿Ec Sino Jólo por auer obrado com aquella opiñion , que entonces Juzgama probable? efimare que Viseffa Paternidadiné A IS don S ENTBNCI A. Bonlob : “ape Cetea de lo queV «m.me pregunta reípondo: LEX que la primera fentencia, ó prtíner modo de «dezir puede ler: que el que antes del dicho Decreto «practicó di ha Propoficion:38. teniendo: por praba- -ble didha opinion, podra aorasdefpues del dicho De- icrero retener linpecado mórsal lo que:antes del avía apitados Wie Yo uoudartupo A nobgitorn al v9>.Loprimero:porqne dicho Decreto, 6 ley, folo obliga, de ldéfueteccion;ypromulgaciob;ytiene fuer- ¿¿acontta loque en adelantefe hiztere:, dexando en fu ter lo obrado hafta alli,como paña en todas las leyes, “afvi Ecleñialticas,comó € iviles,y afsi prebeptivas, eo- mo prohibicivas,que no mirar ado antecedente , fiño lolo aloquecnadelantelcobrare. nmoioro or 3 "Lofegundo:porquetrla faculrad que ¡concede 4.04p.6.dereformat.a los Señores Obifpos pará abíolver de losrelervados ato Santidad, quieren Garcia y orrosmuchos , que no: fe eftienda a los refervados por núteva'leydel Pontifice hecha def- + pues del dicho Concilio , Sendo afsi que gs favorable qe un A ' -criados qhe anti . pr o Jos que monicró a inferir graue daño ¿tercero Josque Pd hurto dicha facultad,y Privilegio; luego nítichomenos deves -rá dezirfe,queelhte Decreto prohibitivo,y penal,deuea ra eltenderíe a lo obrada en virtud: de opinion proba; ble, antes de fu efeccion,y promulgación. : 003 op 4: ¿Lotercefo:porque lo que dicho Decreto:cofide, -ha por ilicito,folo deue tenerfe por ilicito para enáde4 Jantespero no por elfo deue teneríe por ilicico, lo qué antes de dicho Decreto fe obró con opinion probable de que era lícito; alias fe dieran infinitas acciones pos ilícitas, que antes de dicho Decretofe obraron en vir» «tud de las opiniones que entonceseran probables (y oy Lon ya improbables,a lo menos praétice,porque fe con- «denan jultifsimamente por dicho Decreto )lo qual feria llenar de efcrupulosa millares de fieles que las pratti. caron(ynos,vnas,y otrosotras ) fundados en la proba- ¿bilidad que entóces tenian(tal,qual)ergo fimiliter,8cs 5 Lo 4.porque de lo contrario fe figuiria que los Ine- zes que antiguamente vendieron el arbitrio ( eltando a la opinion que dize,eftanoy obligados a reltituir) los efecópenfaron de fu falari , E cil . de lo. de
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