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1222 ablolutamente,y lo mifmo tiene mueltro Corella nm. | 131 par 25 0 A O ¿0 817 Conclayo,pues,cón advertir:que para que los ¿hurtos que los criados hazen 4 (usamos lleguen á pe- -cado mortal, y queden obligados á reftituir ; dene: fer «Ja cantidad mucho mayoryqueen las demásperfonas; . ¿demanera,que lo que en otra qualquiera perfóna fue- " samortal,enlos criados no lo es:por la prefiimpta vo- -Juntad de los Señores, que fienten mas que 'les hurten ¿Jos de afuera;quenolos criados de cafa,como lo tiene con Molina, Fagundez , y Llamas, Machado, tom. 2. lib6.part.7 track 1.docomi 20M 000 QUAL SEA MATERIA PARVA EN mo Yu 1277, 91 090 riogdichós” (M0 EMGO 82 Y fi preguntares, que cantidad fe aya detener por notable entoscriados paralo dicho» 1“: -+* Podria refponder alguno : que” aquella cantidad fe odeue tener por notable en los criados, tomada de vna wez,que fuera notable en los eftráños , tomada poco A ¡poco de muchas vezes; y como en fentencia de Diana con otros, part.1.tradh.6.refol.34. fe requiera doblada guantidad en los hurtos minimos que en los demás, para que fea notable:de al por configuiente diria , que Se requiere doblada cantidad en los criados, que en ef- - «tráños,para que fta notable, > >: (DRA 83. Refpondo, tamen : que en lo dicho no fe pue- de darreglafixa : deue empero el prudente Confeffor regularlo,atendiendo a la calidad , y hazienda de los Señores,á la liberalidad,ó corredad con que viven; y á la calidad e las cofas hurtadas: v.g. Si esendinero, ú E otra cola de etimacion;ó li fon cofas de comer, ó be- pe , tc. Aísi lo tiene "fupra. | de de | 84 Imo, llevan muchos: que en los hurtos peque- hos,que hazenlos criados 4 'fus amos en colas de co- mer,y beber ,no.es pecado mortal , aunque poco 4 po- «co llegueá cantidad notablef con tal, qué tonten las dichas cofas,no para venderlas , fino para cómerlas; y con tal, que lean de aquellas cofás ordinariás ,que' no íe fuelen encerrar , o guardar con gran cuydado;, Afsi lo tiene con Lelio,Megala, Reginaldo, Nauarro, De- dro de Nauarra,Sayro, Bañez¡Cayetano,y otros, Dia, na, vbifupra , $.Dico 4. y 16 mifino tiene el Padre Filguera, 11/ha Lucerna Decretali,fobrela Propof- cion treinta y ocho,in fine. ODA 3 sd con Molina, Machado , vbi DIO 3 ADVERTENCIAS: > 0.0 85 Tambienes de advertit+que por vna ley del Reyno,que es la ley 5.1 it.20.11b.5. Recopilat. fe prohi- be expreflamente., que ninguno compre de' criado , ó criada,que lirne + otro,cofas de comer,ó beber, ni ce- bada,ni paja,nileña,ní otras cofas de fervició,nialha- jas de caía;y que el que las comprare en qualquiera manera, fea tenido pot encubridor de hurto , y que'co- mo contra tal Je proceda contra cl: y mañda rtodas las Tufticias del Reyno, caftiguen al tal con todo ri gor,y diligencia, acerca de lo qualíe vea Azebedoó fo- brela dicha ley. | ORO 86 Otra ley del Reyno'2y ,queesla 1. titul, 20. dib.6 nue Recopil.enque expreflamente fe difpóné, (et! Ld A" F Sr ¡Tratado V.¿DeTufticja,Gc iurts: >. que los:criados, y criadas, que antes.de cumplir, e | - gar (in licencia fuya, fo pena de veinte dias de «carcel .deloscriados en los hurtillos que hazen á fus ames, -prenderlos afperamente, porque no fe abra la verta para mayores: hurras:, como lo tienen Fagundez , de del feptimo Mandam. $. 10M4M.1 sy OLTOS. | fentio, faloo in omnibus,(H*c. “magnafumma toralis. ¿Ol togad 4 gr) “Advierto, para inteligencia de d cha onde: -macion,lo primero : que para que la cantidad fe dig; i " ¿$ iÑ tiempo contenido enel concierto; le falen de Dcala de fus amos,no puedan fernir á otro en: el.mifmo 1, y de vn año dedeftierro del Lugar: y queel que lo 3 cibiere en fuferuicio , incurra enpena de feismilma. ravedisiot: 2 mon Tab. k 87 -Advierto finalmente: que aunque la canti ; ; no llegue ¿fer notable; dene empero el Confe lor xe- pracept.lib.7.cap. 11wnum:3 . Remigio, tradt.2.cap. 7 Imo0 , deue fer muy dificultofo en venir enlas re compenfas:porque fi el falario lega al infimo precio, bafta:y en cafo de duda fe ha de juzgar, que lega sy los tales criados , por no hallar otro amoá quien fer- vir, ruegan con fu fernicio , le han de reputar como. mercaderias vlrroneas , que fe ruega con ellas, y por eo valen menos;y aísi fe deue teologizar., parifoymai ter, quelos feruicios valen menos p r falta de amos como las mercadurías por falra de compradores, Sil 2 -38 - Y'fi preguntares aqui, lo primero: eftará obli gado:el amo á pagar el falario a los: criados enfermos por el tiempo correfpondiente a la enfermedad ; Ref pondo,que aunque es probable la parte afirmatina; es contodo ela masprobable lo contrario, acerca de 1 qual fe vea Diana,par?.1.traCH.8 .re/ol.36s , PROPOSICION TREINTA Y ¡OCH( IMA Y Y de Inocencio XI. 89 Yof preguntares ,. lo fegundo : fi el que hurta poco 4 poco vna cantidad notable, peque mortalmen te en ello,y efte obligadoa reftituiria lo pena de pecas do mortal? Y Os CARRERO go Refpondo afirmatinamente conla comun fen tencia;y que lo contrario no fe puede ya defender, eftar condenado por Inocencio XI. en fu Decreto num. 38. donde fe condena-la Propoficion figuieng Non tenetur quis fub puna peccata. mortis reffituet quod ablatume ei per pauca furta , quantuminmque pk notable;y obligue/ub mortalila rellitucion de ella, « eftos hurtos que fe hazen poco 4 poco: de: muchas y zés es neceflario, que fea doblado mayor, que la ql balta,tomada de vna vez; part conflitir pecado ma tal. Afsilo tiene con Leño, luad Henriquez Aga niano , fecF. 9. quefi. 9. mum. 17: y Diana con ot part.1.sradh.6.refol.344.Dico 3. y larazo nes: pol doblado agranio fele haze ¿vna perfona, quitaD de vna vez quatro reales,que quitandofelos :ochas ochavo,con interpolación de tiempo , como: a riencia lo enfeña; y afsi es neceffario , que feadi lacantidad. +20 8021.00: nl din 93 Y que eftono efté comprebendido ef 1 nt. 5 " ' 6 E dl ¿15d i 0 t o bredicha condenacion, patet : porque allingle mina,que cansidad aya de dezirfe grande, P i- TE 4 p: X LP g , + ed Fa : y > 0 A $9 A vs - És 1

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