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320 "Tratado. V. Delufticia,ciure. “ «Bo legava al ínfimo precio , y elto mo fe ha de ajultar 1 juyzio de los criados, en los quales fuele hallar- eighorancia,y pafsion,yguiandole por efla fc quexan, y les parece liempre.que el precio no es jufto: y eftopa- recelo dá a entender fu Santidad en la Propolicion prohibida. )Hafla aqui dicho Hozes : veafe tambien el wum.7in fine, ni ] 51 Imoyenelmam.11.dize lo que fe ligue (:1o vlti- mo fe ha de advertir, que quando los criados firuen en diterentes oficios ,41os quales no tienen obligacion poreMalarioenquefe concertaron: v.g. fi alguno Íe acomodo por Mayordomo , y lo ocupan en otros mi- mifterios:en efta ocafion le fera lícito víar de compen- facion , tomando de los bienes de fu Señor para ello, eftaopivion es de muchos Doétores, y entre ellos de Fagundez, Bonacina, y Moya, alos quales cita,en dí- cho nun.1 1.y 12+)y defpues en el mum. 1 3. dize loque Íe figue enel figuiente $. 52 (Acercadelo qual digo, queel dicho criado que firue en diferentes minilterios,fin tener obligacion i ellos, por el precio en que fe.concertó, fe le deue mas falario;pero que la cantidad no laha de ajultar por fu: parecer, fino que lo ha de confultarcon algun hombre - dotto , 0 Confeflor , y quelo que eltos juzgaren que uede tomar licitamente , podra : pues los Señores no don en eltos calos rationabiliter invitos : y deuencono- cer,que trabajo,y ocupacion diferente, merece mayor falario,y falvo melori,el tomar en efta ocañion los cria- dos de la hazienda de los Señores , con las condiciones dichas, por juíta recompenía , nofe prohibe en eflta Propoficion 37. ) hata aquí el dicho Hozes, bien de nueltrointentoentodo, y contra el fentir de dicho Prado,en los 2um.8.9.y 10.en quanto al dezir que di- chos criados puedan hazer por ( propios (idef, linre- curío al Confeflor,niá otra perlona doéta,como le ex- plica masen la Objeccion 3.puelta arriba, 24m. 32.) da dicha compenfacion. SENTIR DEFILGVERA.. 53 Efto miímo defendió primero que todos el docto Filgueras,fobre dicha Propolicion 37.$.v ls im, pag. 168.donde dize lo que contiene el numcro fi- guiente. | 54 (Sedlicet her omnia fint vera, hodiegue indubi- tata, forfam aliesii: non improbabiliter videtur , hr ego quoque di/toram bominum iudiciofub mitto , m0 efe con- Iracenfuramn Innocentianam,quod famuli, CG famule do. mefiica pofsint occulte heris furripere. ad compenfandam operam fuam,que el maior /falario,quod recipiunt , dum- modo hanc matoritatem, hy: exccefum(attende )ip/nonia- dicent,ip/inon afiment,ip(f denum non librent, : Fuitvamque hoc meo videri poti/senum argumentum ad prefentem propofitione damnandam,stenim Pontifi- ezzm Decretum omnem mowit lapidem , vt intolerabiles famuloran s tollerentur , qui crebro frequenta- bantur. E | ¿107 £dcirco attentis circunfl antijs perfonaram , negotium laboris, dy falarij , poterit aliguando confe/ffariws doétms, prudens,ac pius,imforo anime aliquam compen/ationem penitent: permittere,ot opera, O/alarium/fímul in equi- bate confiftanto A e y y « Quod quidem non ef ipjam facere famulos, quiinboc. Ju/pecti videntur, fed confeffarsos predios coja vir tutem confiderantes jac itixtaeam fentensiam in prediéto frodicentes.)Halta aqui el dicho doctiísimo Maeítro: Filguera. : 0 pu SENTIR DE CORELLA. - 55 El Reverendo Padre Corrella de mi Sagrada Religion, fobre la dicha Propoficion 37.pag»274.deLe pues de auer referido en el sm. 129. €l fobre dicho e de Filgeyra,enclmum. 139. dize lo quele 1gue, Yo YA - 56 (Peroyonoafentiria ¿efe modo de theola-. gizar afsiabfoiutamente,finocon la limitacion de fer violentados los criados para feruir. Ela Jimitacion parece feguir el Padre Torrecilla ,hic fol, 328.( deía primera impre/sion Mub conclul.1. num, 21, áunque a) el num.18.afsienta por concluñon el diótamen de File gueyra ablolutamente :larazona nueltro intento es, porque fesent¿ , > volentimulla fit iniuria: luego Li el. criado voluntariamente,y fin alguna violencia contras ta de fernir a fuamo por tanto eltipendio , no le haz agraulo elamo en no darle mas: lo otro , 0 €l criadi puede hallar orra conyeniencia,ó no? fila puede ha llar, y el amo a que firue,como fupongo, na le violent a que le (irua,bufquela;y fino quiere buícarla ,/4bi 4 putet, fino halla otra conveniencia para feruir, es a: gumento de que fe hallan muchos criados , y poca amos;y por la inopia de eftos, y abundanciade aque llos fe eftíman en menos, como las otras metrcadurias; como dize,y bien Villalobos, tom.2.Summe,tradÍ.a $ (porerrór.2.dif.13.nóm.6.) hata aqui dicho Corella 57 Refpondo : que ní el docto Filgueras , mi ye defendemos dicha fentencia en dichos lugares ( Ñ he que abítrahemos de ella, 24e/?, de fe deue tener en praxi,ó refutar) fino Íolo que la dicha fentencia noel contra la cenfura de Inocencio á la dicha Propoficion 37.contralo qual nada prueban las razones alegad; d:Corella,vt ex fe ef? manifefivia,Ni lo que yo digoe dicho num.2 1.fe opone ala generalidad delmum. 1 fino folo pone: por pruebade la conclulion vna co; manifieíta para inferír,no fer verifimil ¿quiera fu Sar tidad prohibir el juyzío delConfefíor acerca de dicha compenfaciones,y de laigualdad entre el trabajo; y * precio de los criados, como fe lo prohibe a eftos,y que can luezes enfu canía proprias ES 58 Imó,losque lleuaren la dicha fentencia (dela qual dezimos Lumbier,y yo ,no eftar comprehendidi en dicha cenfura ) refponderán á la primera razon d Corella,que ningun criado confiente voluntariamen te en que fe le de menor falario del juíto,y ordinario, lo menos infimo:y 2 la fegunda dirán: que aunque ef opinion de Soto , Nauarro , Rebello , Villalobos, otros,es probabilifsima(y la que yo igo)pero que €l no quíta que fea lo contrario probable in foro anís reípecto del vendedor , y mejor , reípecto del cria en el prelente calo. * cl CONCLVSION IT. vd 59 Digo lofegundo : que tampoco eltá comp hendida en dicha condenacion la fentencia,que hal do delos faftres , dize : Que los Macíiros, p A $

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