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eh ms :y mas (inirles,ni venirles; pues fiponemos no lo hiazen tpor aJgan bien vtil,ó deleyrable : y fino la trafpallan, paracompen/ar /u trabajo,que ellos juzgan mayor, quee Miquel ario que reciben.y afsi aqui no fe les quita, Ó 2inik “aunque la eftiren a lo que ella da de (i,fera licitolo que fegun buena Theología (aunque efté eltirada ) juzga- ren, y fentenciaren. ¿dl | 30 Nitampoco bafta dezir : que ay muchos cria- ¿dos dottos,y á vezes mucho mas doétos que los Con- fellores : porque lo regular eslo contrario: y que los criados, y criadas domefticas(de quienes habla la Pro- poficion condenada ) comunmente es gente de pocas -(Ó ningunas)letras, y amigos de fusinterefles: y losDe- scretos,y Leyes, afsi Ecleliafticas, comoCiviles, no mi.- Iran a loque rara vez acontece , fino a lo que fuele acontecer de ordinario,como lo tienen todos losDoc- “tores,y coníta de la ley, Nam adea.//.de legib.y de otras amuchas:crgo,8C. +31 Refpondolo fegundo:que dado el anteceden: te con toda Íu latitud: adóc feria nula la confequen- cia:porque fu Santidad, condenando la dicha Propofi- cion pro vt acet , por el mifmo calo condena el conce- der dicha Iudicatura,vniuerfalmente á los criados , y criadas interefladas, por fer vna licencia muy refyala- -diza,peligrofa , y efcandalofa : lo qualno parece que milita,reípedto del Confelfor pio , prudente , y docto, del qual fola habla efte opinamento : y quando mili- calle la mefma razon, adbhxc ( admitido gratis, eo fin ¿perjuyzio de laverdad )la Propoficion condenada , no tocaua en los Confeflores,ni hablaua de ellos, lino Lo- lo de los criados,y criadas domefticas,vt ex ipfa patet; fed fic eff , que las penas no fe han de eftender a otros «caos, que a losexpreflos , aunque aya fimilitud de ra- zon, como lotienen Iuan Andreas, ¿nregula odia, de regul. iuris in 6.1mmola,ín leg.Si vero, $. De viro,col.8. H.Jolut. Matrim. Garcia Guirond. de prinilegior , fem exenption. explicat. num, 540. Dueñas, Regul, 237. y otros muchos: ergo, 81C» ns IA OBjECCION IT. 32 Opone lotercero: enlos demás cafos en que es lícita la compenfacion, noes menefter recurfo al Confeffor , finoque cada qual tiene derecho para que Sabiendo lo que fe le deue,ó por fu juyzio prudente, Ó por el ageno,fe haga la compenfacion jufta. Pues que -razon pudo quer en los criados, y criada , para limitar- lcs efte derecho, réfpetta de fu trabajo, fi ali2s tuvieran derecho%ergo,8c. | 7 ¿33 Refpondo:que fiempre que le conftate al críz- ido,ó criada fer lícita la compenfacion, ó que la deuda es moralmente cierta, y denida de jullicia, niesel cafó dela condenacion, ni el punto de la dificultad : pues lo que aqui le condena, folo esel dezir,que los criados, y criadas domelticas puedan liciramente gouernaríe por fu proprio juyzio para la ta/facion del mayor fala- río que merece fu trabajo , fobre el que les dán de fac- ta:y que ouernados por fu proprio parecer , puedan compenfarle emo queellos juzgan,que excede fu tra- bajo al falario,lo qual ya fe vé quan refvaladizo,y pe- ligrofo, y efcandalofo fea. 0 34 Y quelodicho, y endicho fentido fea lo que aquiíe condena, coníta de la mefina Propoficion'con- 4 44 qual lo que contiene es ; Que los criados, y » y , 4 4 A 4 2] y Tratado V. De luftitia/8ciure. > meímo Prado alega enel findel 2.1 2.enla guien criadas domefticas pueden ocult amente quitar A fus amo derecho alguno á los criados , y criadas , que tengal acerca de lu trabajo, fino folo fe prohibe,y condena dezír,que ellos por fu arbitrio , y juyzio pueden haze la taffacion,eftimacion, e igualdad que pide la virt de la jufticia;entre lutrabajo , y falario: vel quod ¿des ef1, folo fe condena el dezir , que puedan fer Jue en fu propria caufa:y eftoen ninguno de los demásca: fos en que es licica la compenfacion, fe les concede: y fino afsignefe vno en que felesconceda femejante ju dicatura en fu cauía propria? H No le prohibe emperoenladicha condená; cion,el que el Confellordoéto , prudente, y pio, pefa dastodas las circunftancias, pueda hazer efla taa cion, eftimacion,e igualdad:lo vno, porquela Propo ficion condenada no hablaua de eftos,(¡no folo del juy- zio de los criados,y criadasen cauía propria , y afsino fe dene eftender al juyzio de losContfe/Tores delinterel fados,doétos,prudentes , y pios ( y lo mifmo digo « qualquiera Confultor en materias de conciencia , q tenga las dichas calidades, fi fe confultare el cafo c4 el) porque como dicho es, dicha Propoficion fol le condena vt ¡acet, y latal condenación es odiofa , aísi fe dene antes reltringir,que ampliar,cap,Renoua tes 22. diff. cap.Odia 15. de regul.iur.i m6.cap. Ne aligi de privileg.eod.l1b.1.Cum quidam, «de laber.có' po/l ban y de otras. | a y - 36 Y lootro:potque no falta razon pata que fuSan tidad condenafe lo vno,y no lo otro ,que esla que € te forma:porque como los criados, y criadas, poz vf parte comunmentees gente de pocas letras, y por at amigos de fu interes, fi quedaraá fu juy zio deter nar, (1 lutrabajo era mayor que el falario recibí corría grandifsimo riefgo que dieflen la fentencia 1 juíta. Lo qual le euita dexandoloal juyzio del doét pio,prudente,y delintere fado Confellor : además, q! como fe ha dicho, fu Santidad folo condenala Prop: ficion vt? Zacet , y eltafolo hablana del juyzio de criados, y criadas domelticas en fu propría caufas 4 OBjECCI ON 1V. ys 218 37 Opondrás lo quarto:el criado libremeñite,, y de fu buena voluntad fe concertó con fu Señor, Í tal,ó tal falario : luego aunque efte falario feamuc menos de lo jufto,ydel falario ordinario,adbzc infim a juyzio del Conteflor docto,prudente,y pio , pelad todas las circunftancias,no podrá efe permitirle co penfacion alguna. ¡A 38 Refpondolo primero:que vna cofa es llena defender efla opinion:y otra muy diuería , el llena defender , que efla opinion no elta comprehendid dicha condenacion;y puede llcuarfe , y defenderle fegundo,fin llevar, ni aprobar lo primero: y afsila go yoen muchas ocafiones, librando de la comú cion muchas opiniones que no llevo, fino antes politiuamente las repruebo, y en otras abítray zo probabilidad, 0.deti fe deuen feguir , p Lolo ge dd,
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