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Ñ : ] dido el antecedente , niego la coníequencia primera : Ñ ' “ de iu dileg.Quiivrifdictiomif requilito effencial para la juftificacion de la recompen- ía,el que ayaderecho a ella moralmente cierto pu” ¿Ta deuda feá de jufticia,y quizasotros requilitos,coma fedixoenla tercera lupolicion ; no puede negarfe, que ' conceder dicha judicatura á todos los criados general- mente, era vna licencia muy refvaladiza , peligrofa , y 'efcandaloía:lo qual no paíla afsi en remitir lo dicho al juyzio del prudente, timorato , y dotto Confeflor , a quien aísimiímo fe remiten otras muchas cauías en el ro dela conciencias | | 21 Y lootro: porque como queda dicho enel fe- gundo fupuefto es doétrina llana , que haria fin duda agrauío el Señor al criado, en darle menos falario del ánfimo; /+d Jí0 e/fque ex fupofitione ,que.el amo hizief- Le manifieño agrauio al criado, a juyziodeliñterefíado del doGo,pio,y prudente Confeflor : y que el cal cria- do,ó por no hallaf otra comodidad mas a propolito, ó por otrosreípedos, fe hallafle precilado á feryir á di- cho amosó (1 intervinie/fle miedo,ó fuerga, refedos,o ruegos equivalentes a ella,y femejantes , noparece ves . rifimil quiera fu Santidad condenar el que á efte le per- mita el Confellor en el fuero de la conciencia la refar- cion oculra de dicho agrauio,é injulticia:ergo, 8tc. OBjECCION L. : AA 22 Opone Prado,n.1 3.pag.220.contra dicha retolucion:lo primero, el Confeflor no le da derecho alzuno al criado para compentarfe,fi antes por li ño le tenia: luego (i el criado por folo no puede, tampoco podrá el Confeffor:luegoelta condenacion de Inocen. cio le eftiende tambien al caío del Contellor. 23 Refpondolo primero : que tampoco el Juez: dá derecho eri el fuero externo, áquien antes no le «tiene, (ino que folo declata que le tiene:afsi, pues,en el -fuerointernosaunque el Conifeffor no de , como no dá derecho al criado para compenfarfe , fiantes porfi no le teniaspuede empero atentas, y peladas todas las cir- cunftancias, declarar que el criado tiene,ó no, el dicha derecho... | 24 Y queel Confeílor pueda fer mejor Tuez , que el meímo criado, para juzgar fi elte hic, (h vunc (aten- tas todas las circunftancias )riene dicho:detecho,ó no, no parece fer matería de duda:lo vno,pord hinguno es buen Luez en cauía propria,ex leg. Rubrum,Hnigrur, C.ne quisinfuacaufa imdicet leg. Lulianus,la fegundaf. de lurifdió?. omniumáudics yy de otras: y lo.otro , porquelos Confellores doítos, prudentes, y pios, alcangan mejor las Condiciones re- quifitas para la juíta compenfacion;y li fube, ó baxa el -— 4alariojuíto de los criados ,debaxo de eftas ,Ó aque- Mas circunftancias( v.g. por la inopia de criados, y abundancia de amos,ó al contrario : por fer vltroneos, O rogados,y por otras circunítancias que hazen Íubir,o baxanel falario,como el precio de las otras mercadu- | rias)quelos criados, y criadas domefticas, con quienes. habla la Propolicion condenada : pues aquellos por fu oficio tienen obligacion á eftudiarlo,y faberlo, y á di» Choscriados, y criadas no les incumbe, ni les obliga el dicho eltudio,vs ex /epatet. | A 25 Y aísien forma ,refpondo lo fegundo, conce= a | sl Ñ $ lo ? e 2 Lo Cd q. q es ode a > », , la 2 > .. 7 " SAA y di a y di 4 k di A So ds ” - , tds A E NS m - a » .. Conf.2 1:Propoficion 37:de Inocencio, 4 » 15 (y por configuiente tambien la fegunda) y la ho porqueel Sumo Pontifice condena dicha Propoficion provtiacet; fed/ic efi ,que dicha Propoficion conde= nada,cohcedia dicha judicatura 4 todos los criados , y criadas domefticas;pues hablando de los dichos gene=+ ralmente,dize,ibi:Quam imaiorer iudicant falario, exo Y efla fentenicia que vamos defendiendo, no concede ello generalmente a los criados , y criadas domeñicas (Imo , á ningunos les concede dicha judicatura en fu . €anfa propria )íino folo al do4o,pio, y prudente Con- feflor:lnego ay mucha diferencia de lo que elteopina- ménto dize,á lo que la Propoficion condenada dezia: luego la condenacion de elta no deue eftéderfe 4 aquel Opinamento, aliás dicho Decreto que es de interpreta- cion eltrecha,fe extendiera en lugar de reftringiríe , y por coníiguiente fe extenderian los odios ; y las penas contra todo Derecho Natural,Canonico, y Civil:er- -go, KC: AS ati OBIECCION 11 | 26 - Opone lo fegundo:ay infinitos criados que fa- ben tánto como fu Confelfor , y á vezes mucho mas. Y tábien ay muchiísimos criados tan ajultados,y deteniz .dos,queiran con mas tiento , y temor de Dios en de- terminarfe el eftipendio julto,que no el Confeffor,que no pocas vezes eltiraharto la Theología eñ fayor del -pentrente:ergo, Sc. o . + Mucho le deuen al Áutor de elta Objeccion log Criados,y criadas domefticas , y poquifsimo los Con- fellores en el calculo,y concepto que haze de los vnos, y de los otros,vtex ip/á patet; 27 .. Refpondolo primero : queño me párece ma- teria fugera á duda , que fe dene fiar mas de la ciencia del prudente,pio, y doéto Confeflor ( del qual habla tfte opinamento)que de los criados, y criadas domef- «Eicascon quienes liabla generalmente la Propoficion cofideriada : fino es que fe quiera dezir , que los Laca- yos, Pages,mozas de fregar , y barrer ¿Cocineros y Cocirieras,mozos de labranga ¿ Paltores , Cocheros; - Ec. haneltudiado todos,ó cali todos(puesTos llega al : numéto de infinitos) y ño como quiera, fino tañto co mou Confeffof, a quien por oficio le toca el eftudia «neceflario para fu miniflerio: 4y(dize) infinitos criados . quefaben tanto como fu Confeffor , y a vezes mucho masa 28: Imo, tampoco puede fer materia de duda,que . y Ae deue fiar mas(regular, y ordinariamente hablando) del tiento,y temor de Dios de los Confeffores erí juz- gar las cauías de interelles de fus penitenites,que de los miímos penitentes interellados : pues aquellos juzgar en cauía agena , y eltosen cauía propria : aquellos no Lon intereflados en dicho vtil, y eftosfi: luego la fofpe- chia eftá mas contra eltos por muchas caufas , que cor» tra eltotros:porque,pues,no h mos de fiar masen dicho ¿punico de los Confellores, que delos penitentes 7 pues no fe defcubre cola que pueda mover á aquellos + que obren contra conciencia , y endetrimento de fufalva= cion,como la ay , refpedt temporal que han de percibir? | | 29 Nibaíta dezir : que el Confeffor no pocas ve- zes eftirala Theologia en favor def peniteríte : porque yo no mie perfuado,que aunque la elticen, la crafpaflen contra fu conciencia,y eo derrimento de PP...» | | | -» o de eltos , queesla veilidad - a . $ $ ] > . . ¿ETA pa. A ? á a s PP de

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