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316 Tratadó V.Deluftitia,8c jure, OBjECCION. 10 Dirás: que el Señor le tiene yá a SN otros dos hijos, y por configuiente', que no ay funda- mento para facarle con dolo la comodidad de eñtotro. Refpondo,lo primero: que aquellos dos los acomos do, intuitu,de los ferviciosdefus abuelos; y afsi eltan por refarcirlos fervicios del padre. Lo fegundo: que aquella es pequeña refarcion , refpeéto de la que el Se- for acoftumbra con femejantes criados, y la queá ellos lesmueue a entrar en lu fervicio. Y lotercero:que cafo que eften refarcidos baftante- mente,efta cedula que fe finge,no induce obligacion;y aísi en ella no ay daño confiderable,ni que pueda exce- der los limites de venial. + 514 “11 * Pero preguntarás,(i podria vn amigo, no fien- do pariente de el dicho cooperara dicha cedula? > efpondo:que (i;y que fuponiendo ( como fupone- mos )que el dicho pueda fingir dicha cedula fin pecado mortal, podrá qualquiera ayudarle a ella fin pecar mortalmente;porque effo es cooperar a vnaobra , que no es mortal, y la cooperacion no puede tener mas ma- licia,que la operacion principal. | Y aísi fia Pedro le es licito tomar vn cofltal detri- go a Iuan,o por juíta compenfacion ,ó por ferhijo , y querlo menefter para los gáftosque fu padre le deue dar:á qualquiera le ferálicico( aunque fea eftraño ) el ayudarle alo dicho: porque aunque no lo puede tomar para fini para otro , que no tenga titulo , quelo coho- nefte,y haga lícito; pero fi para aquel que lo puede ha- ver con buena conciencia, cómo lo tienen comunmen- te los Theologos:ergo,pariformiter,3c. PROPOSICION TREINTA Y SIETE de Inocencio XI. 12 - Advierto tamen,por lo dicho /upra,en el num. 's.y en otros,que los criados domefticos no pueden to- mar cofía alguna a fus amos , enrecompenía de futra- bajo, aunque hagan juyzio fer elte may or , que el fala. rio quereciben:y que el dezir lo contrario eftá conde- nado yá por la Santidad de Inocencio XI. en fu De- " creto,nm. 3 7.donde fe condena la Propoficion que fe -. ligue: Famuli, ch famulz domefiica pont occulte baris Júis furripere ad compenfandam operam fuam , quam ma- soremiudicamt falario,quod recipiunt. > condenada. — . 1 4 «A EXPLICASE DICHA PROPOSICION HAZENSE ALGVNAS SVPOSICIONES. 13 Para inteligencia de la fobredicha condena- cion, fe deue fuponer,lo primero:queel falario jufto de los criados,jornaleros,y demás oficiales, es aquel, que fegun la coftumbre de la tierra le da de ordinarióa.eñe genero de gente, contal,que ni exceda del fumo, y ri- gurofo,ni baxe del infimo , que es la latitud que tiene de fuyo qualquiera precio juíto.. Ma , 14 Supongolofegundo: que feclufas todas aque“ Jas canías , que fuelen fer fuficientes a juítificar la van riacion de el precio de las galas , el Señor haria mani- -do,Bonacina, Vazquez, Trullench, Bafeo;, y doérina -facionfealicitaíe requiere, que Ja deuda fea cierta 'peor condicion,quellos demás hombres; y afsi en lo “habla folo en caío que los tales criados efta, ni eftender dicha condenacioná lo que ella ng dize. | | “hazia luez encaufa propia de recompenía 4 los mel» -mos criadosintereflados, que fobre fer apafsionados, Jon de erdinario indodtos; y iendo por otra parte dy Ñ e. ficfto agranio al criado, en darle menos falario del ir 3 fimo,y el criado en leuarle al amo mas falario.del fus premo,y rigurolo.Todolo icho es de Leño, Reginalo tradi. 1 1.dOBUS DUNA 000 it 15 Supongolotercero: que para que la compen3. llana,y comun, fegun' Machado , tom, 2. 1ib.6. 1 7 Eg ¿e moralmente, y que fe deua de juíticia,fegun la comun, aunque Nauarra es de fentir, que balta fe deva por ca- ridad,ú otros titulos:acerca d lo qual, y otras condi- ciones,que eftan /ub op imione ¿Le yea dicho Machado; tom.1.3b.2 .part.3 tralia23.docum. $iportodoél. 16 Supongo lo quarto : que los criados no londe: cafos, y enel modo que eslicita la compenfacion ocul+ ta a los demás hombres, lo fera tambien a los criados, alias fueran de peor condicion que los otros. 400: > 17 Dedonde fe figue:quefi elamo no pagafe d fu... criado el falario en que eftan convenidos , y concerta=- dos:6 le denieffe algunas otras cantidades por emprele + tito,por auerfelas dado a guardar,ó por otros títulos, y no las pudiefle cobrar lados que podría e críado licitamente compenfarfe de ellas , (in ir contra la dicha condenacion,que no habla en efte fentido, fino en muy diuerío , como de ella meíma confta. Elto £u puelto | SES lets CONCLIVSTION: estorbo dt 18 Digolo primero: que mo es contrala dicha: “condenacion el dezir : que quando el criadofirue á fi Señor por mucho menos Íalario del julto, y ordinario: por lo menosinfimo,a juyzio delConfeflor doéto;prus* dente,y pio , peladas todas las circunítancias,. pued elte licitamente permitirle al tal criado el tomar ocul- 4 tamente endicho cafotanta cantidad de losbienes de (u Señor, quanta balte para conftituir,é igualar el prey y cio jufto,á lo menos infimo de fu feryicio , de eye | te,que el falario,y el ferviclo tengan algunaigualdada Segun la fentencia de Vazquez, Kebello, Diana, Tru. Mench, Bonacina, y Machado, tom, 2. lib. 6ipart. 74 COMEB AL OCA S MM Fo rn 19 Y que lo. dicho no efte comprehendido enla 3 fobredicha condenacion lo tiene el. Padre Filguera¿ in Lucerna Decretali fobre la dicha Propolicion37.$4 + Sedlicét,que esel vitimo,pag.168.y confta ,lovno de las palabras de la meíma Propoficion condenada, que hagan juyzio - que fu trabajo es mayor,que el falario que reciben,ibi: Famuli ad compenfandam operam , quam maiorem iudi- cant Jalario,c-e. Luego, aunque lodicho nofe dena go- vernar por el juyzio de losmefmos criados, de ai no lg. Íigue , que no pueda gouernarfe matería por el juyzio del dotto , pio, y prudente Confeflor, nien la. condenacion de aquello , deve teneríe por incluida a e dk LAOS 20 Lootro: porque el motino de condenarj | An ficadifsimamente:la dicha Propoíicion, fue:porque re

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