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ts | | mente 4 o e arios ¿cbr -414:16b ajráás. CELS ME rta en” as dode bazerlo,la qualno ba dado en la realidad. * 50,515; Bfio fupuelo, fe pregunta, Js dicho hijo(4.0trop ? ) y h e dt rm )ELSROIO to 1 CONCLVSIONe0000000. 1 Efpondo: que nofera pecado mortal fingir | R dicha cedula ; afsilo avran de tener Carlos Baucio,Nauarro, fa Adicionador, Cayetano., Mánuel Rodriguez, y otros,que cita AmadeoGuimenio, trad. de if? ¿iur. Propofít. 10. porque de fúudoétrina fe f1- gue coneuidencia, y feprueba.. 0: hn) 2 Lo primero: porque ella cedulanoesen per- juyzio graue detercio;niinduce obligacion de julticia enel Señor,fino á lo fumo de fidelidad; ala qual falcan muchas vezes con los criados, inembarago,nidefere- dito alguno, ó direftamente,revocando loque manda - ron gratis ¿6 indirectamente, difiriendo la execucion de dia en dia,hafta que el criado lo dexa de caníado,;ó por no moleftar afuamó 205 3 - Lofegundo Le fupuefto.que el amo fuele hazer eo con los hijos de otros criados,y que no lo ha defimerecido efte;y lostervicios de íus padres, y abue- los lo tienen bien merecido, deueel amo de congruen- - cla hazerJee fa merced, premiando la fidelidad de fus e Ñ 1d - -antepallados,y fuya; y afsi ay baltante fundamerito pa- “ra Luponerle vna cedula;quetolo arguya ella voluntad; fed fic ¿fisque la cedula de que hablamos no induce mas que elojergo, Sc. 02h e oiluol 4 Lotercero: Ja clpecie del caío , noes involuntario enquanto ala quefe prer ¿puede fer vení; o escorriente de los Theologos, que dizén,que tomar yo vna cofa 4 otro, quandoélno -difgulta' de la fubitancia , no puede fer. mortal : er- “BO, SC. 2007 Ds 0 Os aly lo gn PA EN , +5: Lo quarto porque quizás losi férvicios defus “antepaflados no eftan baflantemente refarcidos con - *folo'la racion ordinaria; porque/aunque no fe paéte - otra cofa,el fin del fervicio es conmiráde dichos au- mentos , como los Pagesde los Obifpos, que firuená - us Señores, no folo por la.comida, y veltido, q de con- tado les dán , fino principalmente por la:expeítativa ¡del Beneficio, con que de ordinaria fuelémpremiar 1 fus Pages los Obiípos;y afsi dicho aficiofera compen- Tacion del trabajo, y por configuiente licito eltomar- lo por fusmanos (dicha fequela no puede fubkiftirya, 0 a luz, defpues de efcrito, lo idichio, el ecreto de Inocencio X1.en cuyo 4, 37 «fe conde- 'na,de quo pofled in fine b ruius C onjultes ) Luego mucho. maslo ferá dicha cedula, pues hazer efta,auñ no esto- marcloficio, ino medio paraíl , y medio que todavia p- da 0 mn Mi . > y ARE UA A : . » Pr EIA IABIN ES dd. . cio MCONSYLTA XXI. ni 'N'Señor efila reminerar Jus criados ultra de /í racion ton J/> 1 Efados,como lo ba hecho con muchos:uno de los ant ¡guos,y mas fieles de fs cal: 140 cas ¡nimenos fundamentos para ellas,enorden a | Hor le bizi:fJe alguna merced para un hijo,qué le refaua de acomodar, 'bizosptro por la opoficion de los demas criados intera/Jados(mo por falta de confíanca, y volantad de hazer que antes deu boriidod y bencvolenciafeproumécongranfinlomento,quelobari, iiJafone delos entra que le afsifl n no le pujie/Jén en animo contrario) fe teme ma lo congeda; fino mn .tiuado de algun $ y , os $ PP. > ? . A go e, r qe 315 ¡OD EO TR yA y | 3 al Id OP Ca algunos pueños para, ¿Jus hijas emfu Caja, : 4, que no tenia menos e/ber ¿fe punto,que los demás premiado, fé murió antes poto Se. Efle hijo pretend: la merced que a fi padre no fe 0er el Señor, 4 palabra, 9 cedula qué ayada- 14 31d A At oné))podrá fingin dicha cedula para dicho intento ,fin pecar mortal. Dncclattoirecdnadadn veboaill el Señ A furta efeto. y | 0 1 Señor, para que 1.6: Loquinto:potque la efcritura no fe dize falía, quando no esenperjuyzio grane de tercio ¿como la -dizen algunos de los Doétoresarriba ci tados, y confía «delaley Necexemplam,y alli la Gloa. y la comun de Legillas,ad leg.Connude ficar. Lo mifmo fe colige dela -Glofla,in lez, Dimus, verb. Prinatus , Codidz fal, la -Qual iguen comúnmente los Do“tores ; fegun lulia+ Cláro,lib.5.5.Falfum,num. 35. fed (16 ef yqueetace: -dula noes en perjuyzio graue de tercio. Lo primeros | pane fe tubordina al mefino señor que ha de hazer «la merced. Lo fegundo : porqueel tal Señor la deue, Jalterasde congruencia. Lo tercero : porque de darla a »€llezmasque alotro , poco perjuyzio fele fieue al Se- - ñor Y lo quarto:porque es pequeña cantidad, relpedto «de lo muchio,queel puede, y fisele dar á fus criados, (in A nds luyo:ergo,8u6, ego 7 Dirás:que fe ligue perjuyzio,yá queno al Señor orde O ¿¿', Refpondo :que ¿Ó no fe lesfigue alguno, 4 queten- gan derectio cierto, fino folo opinable, como lo tiene dicho fugeto,0 fi le les(igue es muy tenue, porque el ¿tal Señor tiene otros muchos oficios quer dár ¿:y,con quepremiarlos, E duna JLo od 50 > -s,1: Además , que eltotro no etá obligado ¿.mirar las £onventencias delos otros , y preferirlas a las fuyas, -quando tiene opinionA probable de poderfelas aplicar Af por via de cane lacion, y por orras muchas cau- «Las,que quedanrefer idas:ergo,8cc. + cita ¿158 Lo fexto:porqueli fingir vna efcritura publica, Quando no esendaño de cercio, no feria falíedad, e fenencía de dichos DoZores ; menos lo ferá el fingis vna efcritura riuada, y mucho nienos yna cedula fim.- .ple,que no induce obligacionalguña:ergo,8ec4 0 >, - 9 - Lofeptimo,y ylrimo: porque qoado fuef. Aeriguroía falificacion , Con todo eo ño feria pecado y real , como lotiene Macuchello de ca/h. refcenat. difp.2.cap.2 3, que. 2+NUN+ 3 30 á quien cita » Y (igue lana,par!.9.traci.S.refol.61.infín.los quales le fan- «dan,en que las efcricuras privadas no fon tan pernicios Las ala Republica, como lasefcrituras publicas, y afsi el faliiicar eltasy Lerá pecado mortal ; y venial; folo al talíificar aquellas como no inter nga grauc daños: Jed/ic ef? , quees menos fuponer via cedula imple, que ño induce obligacion alguna, que faliicar, yng el 213105 ¿SFICUrA y 2unque fea privadas... ,, IAE vor MIGO rs 0 tin ero ll y . $. . E $ d 4 77 s Ah ses hu > + P ¡ A» «il ,
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