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ci y > efcrituras C varentiglas,y rre ladas) pagany* ven- «den, y endgénan;y que com tefiganjufta caufá, y no “Jo hagan de intento en Íta los actecdores, que ? nadie loreptueba,por lo menos enlos bienes muebles; “fiendo aísi que el Aragoneftán tambien hip efos efpecialmente, porque en Aragon la efcriturá de : arta de encomienda, hiporeca todos los Biénies ai- “dos,y por auer,aísi muebles: cOmO rayzes; y estenida * effa por hipoteca, no folo exprefía general, fino tam- “bienexprefa efpecialde todos, Lumb.n.420.y 421. 34 [m0,como en todas las deudas perfonales aya hipoteca natural,díze dicho Lumbier ,». 430.que la diferencia de hipotecarios A petfónales es folo folem- “nidad de derecho, ihtroduci apor las leyes: y que: aísi como la hiipóteca naturalino' impide la sede enación; “afsi tambienparece,que hilahipotéca de d recho la “impedirá para el fuero dela conciencia. «35 Hazetambienaefto lo que dize Valero. ws. Debitor,dfferent.6.nempe:que quando la ley priva al “acreedor en péna delu pecado, de la' cobranga de la «deuda, debeel deudor pagarla en conciencia + porque la ley folo pretendió quitarle la accion para' pedirla «en los Tribunales,pero no defpojarlo en el fiero de la “conciencia de fu derecho.luntocon lo que díze en la diferencia 1 1.28Mp0:que el que compró el deudor fa- «Mido vna hazienda hipotecada, efta obligado flo en el fuero exterior;pero no eftá obligado en conciencia a pagar álos acreedores hipotecarios la deuda ¿ hafta la fentencia del luez. -*-- *- a 36 Siente luego.efte Antor,que la: ete Gio da el Derecho a los acreedores hipotecarios, ín 1. Eos, C.qui potiores in pignsr.! babeantur, in alijs turibas, "no obliga'en conciencia; y por configuiente', que el deudor queda fiempre en larealidad , y paráel fuero de la conciencia dueño de la hipoteca; y que el acree- dor perfonal podrá en el fuero de la conciencia cobrar fu credizo en la cofa hipotecada,aunq en el fuero exte- * rior deban fer preferidos lós ácreedores 'hipótecarios, aunque feán pofterioresá los perfonales, noobítante ¿que feananteriores, por la ley citada ,yotrosDere- p chos,por los quales en'los Tribunales deben fenten» ciar los huezes A fauor delos hipotecariós;excépto en aJgunos cafos efpeciales;¿en que el mefmo-Derecho difpone lo contrario, ¡Lefio ,libiz.ca «15 odilb. 4.4 a venia Lumbier na? ya 3 .qe 4 y o ¿049 47.51 o da ¿sOBjECCHON MMibit 39 Y dea ,finalmente:que la das es vn emu. de prenda;y que ervel contrato de prendad fer preferido el quela rienesadbic enel fuero inte: de la conciencia: crgo,SiC+ OR 38 Refponde Lumibier,m42 T4 la E | dad del contrato de prenda4 Puri miei de difpatidad confifte,en que el deudor fe queda due ño de lahiporecaspero en la prenda ay algun modo de. translacionde dominio Deal eñoss 2d guste quedar ton pridas” nt po in WU ERA . A Ñ e e hj . mm” de 3 4 o 7 . - 1007907 AA Tratado” V: De Júfticia,S: Jure, 3 -39 - De donde,ptofiguie el dicho lminbiér; 12d ferencia de acreedor perfoñal,a acreedor hipotecarit y la de eftár obligada la perfona en la denda y enla dela hipokera losbienes, quiza fe tomam las leyes ciniles, quede lajulticia natural: pues md tambien los bienes parecen eftar hipotecados tacit gencralmence.Haflvaqui eldicho Autor, +. 07 | -40 Pero eflonoobítante, pregunta el dicho: Lé bier,n.422.y 431.Verim,para la conciencia fean pre bables las doétrinas que dexamosreferidas deíde el. "15.afsi enquanto la prelacion de el tiempo contr las hípotecas,como en quanto al vío de la tal efcrita ra contra CE Toa de hipoteca expre lar Sá r Y tefpondes que 4urique el fencir de Gabriek de Valero parece que apoyan harto el.que'no fea i 1 "probable efla fentencia:con todo, enla parte que toc, á-losacreédores hipotecarios, dize , que lo. remite« juyz1o de otros;y que el no refuelve cofa, poo comee de los Dottores lleua lo contrario. 42? Pero,aunque es verdad, que dicho Autordi eN protefta,que no refuelve,no empero puede nega Te del gran empeño en la defenfon y y terminos cc queen muchas ocáliones fe explica,que inclinag demente en fu probabilidad, y ámi me parece no Í del todo improbable dicha fentencia:;: (1: bien lo.cos trario es mucho masprobable,mas verdadero, y n feguro,y lo que juzgo debe obfolutamente feguirfeq praxi. | e o dicho debe encindedo en caío que a daño de tercero:porque fuera del,como en el cafo d la Confulta pafladá, juzgo abfolutamente,quepilgl ; Pedro tuta conciencia, valeríe de la fobredicha KM + tura, que efta ya pagada, para cobrar dicha verdade deuda,que no puede cabras de erro modo, como: P Íupone. 8 , bo -Díxeen el fin det». 25.) olas a en p< los Tribunales; porque teñgo por proba Sci las tales leyés de prelacion las há hecho la R Í Solos los Tribunales: y para los Iaorá | utaAinas encllosíu jufticia;y afsien los barripu sota , y para conlos Tnézes, aquel tiene mejor di 'cho,a' quien afsifte la ley de la prelación:> e 45 Pero fuerade los Tribunales, fe ha de eltar la juíticia natural, y efta le permite al déudor,que m a trasesdueño,pague a quien primerole pide, enefpe: cíal,G para pagarle tiene jufta canfa ¡9 fi de no pagarle idiendo,recelafe prudentemente mu daño; Épo: emtiene > tal a ¿ Ó porque te: me que leuante la voz fobre queno le paga,enel qu: e fe dize,quele e la Siete cía mes acreedor; ¿un contra los ae AENA hipoteca; pues vemos; que en femejantes cafos fuelen pagar los deudores , 4 tendiendo a redimir fu moleftía,y' no vemos ¿que aya rs les condene la acción. Sic id e “ pet reo 00d . ¿$ f: ¿1100 z s * : ato IICA ARA id AS TO AS E

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