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ds * — > á 2 E má sl ¿e E cd po a es e " =P ” > 6] Confulry X Ya». 313 sara evitar las frdudes delos litigantes; afsiguando P 'regla para elfo la antelacion arab se "sas -Lotercero: porqueno ay leyes masaflenta- "¿das ni recibidas,que aquellas que eftablecen por re- - glageneral la iguiente: Qui prior e tempore,potior ef jureycateris paribus , enlaqual convienen los. Dere, A «hos Canonico,Ciuil,y Regio,como coníta, ex. £4p.. uiprio r, 5 4.de regulis iuris,im 6. leg. Qui balneum,m princip.leg.Qui posior, in principf.qui potíor,im, piga. babe. l. Si fundan , Cod. cod. tit. leg. Difiractis cum/fé- uentib .Cod.de pignor.lez.279* a9.titala 135 part. So Jaqual es verdaderifsima,y tiene lugar,tam in gen- do,quám in ex cipien do,8 replic ando, e x: leg.Credi- sor,qui prior,la 2.in principfqui pot.án pignorrhabes Gironda,d: prinileg.num.358Kipa,in leg.Priuilegia, . mum. 18. ampliat. 13. fo de privileg. cred. Neguzan» ide pignor. part.s principomemb.2.amplia?.2. 049,2. Y -OTTOS+ e Imo,la dicha regla tiene lugar en todos los áctees dores eiu/dem ordinis,y Le puede,y debe eftender a los acreedores perfonales, fegan (Jabriel, d. 15..q448.2. dub.vltimo,Medina,Cod.de refficut.quef.2 deb. s.Sa- lon que/.6 2.art 8. in fine Valencia, d/pus. 5 ¿quejl.S. pundl, 10, Foledo,lib, $ .CAp»2 5 Sayuerb,Refitatio,na- mer.6 3.y lo mifmo parece fencir Nanarr.c70.17.0%. 53. infinesfedficefiyque no obltante la dicha regla,y las dichas leyes(y. mo obítante ¿ que todos los acreedores perfonales fonigualesen quanto a no tencf hipoteca) no obílante effo,preualecen contra ella prioridad la . diligencia,y la ocalion de larecompenfa,como: coníta de la Confulta antecedente: luego; porque las dichas leyes no obligan enel fuero de la conciencia, /altim; a los acreedores(y quizás,niá los deudores fuera delos Tribunales)ergo,xXcs 26 Loquarto:á paridad de otras leyes: la ley de 4 la preferipció. lolo vale para el fusuo extertor,y no pas. % rael fuero dela conciencia, fegun Hugo, Iuad-An* - dreas,Rofella,Molina,y otros,apud: Machad. £ay2y1y -to,Adriano,Luan. de Medina, y Gabriel, apud, Ash dle iufib,a cap. dub» 17.1. 50.y €l parece, latiene por verdadera,pues folo dize, que la contraria, lo, es - mass a de la ley, quep fala de folemni £ oran la ot ley fienice la mas verdadera fenten- -sia,quefolo obliga.en a o) por conf- - guiente,que en el fuero dela conciencia fera valido, cl “teltamento,aunque 1: falten las folemnidades requifi+ tas por derecho pofitivo; y aísi le podrá licitamente retener en conciencia lo que por el tal tii, 4 y ad (ca por titulo de herencia,ora por. io O . - . legado, como latamente prueba, y defiende. y fio,libu2.0ap.19.dubit.3.per totvide llum. 000 Y lo da Lumbier , num. 419.6irc4 finera, de las leyes que éh Aragon anulan la obligacion de pa- gar cenfales, (i falta alguna inclufñion. Acafo (dize )por eo es cierto, que no fe deben en conciencia ? Nadie admitirá effa certeza, reíponde el mifmo:ergo fimili- tgr in noltrocafu. Ie ¿SO a $ e e e" ya Se A CONSI DO CP Lomifmo tiene la más verdadera opinion acerca idad anula losreltas - con elto(dize el mefmo ¿Lumbier, ib; ) que de refpon de al fegundo argumento, puetto arriba,nu. -24.que aunque es probable, que las dichas leyes que ¿dan prelacion,obligan en conciencia, no dexa de fex ¿probable lo contrario,de que ellas leyes no pretenden «Quicar dominios,fino dar expedicion los Tribunales . por.la paz publica,y que deípues cada yno fe 2uenga ¿Con fu conciencia. Halta aqui el dicho que concluye;, .AlsL es lentencia de muchos Doétores,que las ti «234/1058 uiles no obligan en conciencia, y le remite ¿ Machos do,tom.1dib.3.prq-t703ud0::6 » 1 FOTOS Ll a TA LOA . e OB OCION: Le. 1.28. Y li dixeres:que de lo di mente los Dokores las l ye ,que hablan de prelacion de acreedores, ó delorden de pagar las deudas,y las que prefieren la hipoteca: , de las quales dizen co- | Pc tados , que obligan en conciencia : ergo, + 29. Podrán refponder:que ño le puede negar el que fea probable el quemuchas leyes de lasque tucan en hrazienda,no obligan en conciencia,lino folamente enel fuero exterior para los Tribunales: pues de las leyes,que por falta de folemnidad anulan los teftamg- tos,y de¡lasque eltablecen la prefcripcion , lo dizen H o exceptuan comús «Probablemente muchos Do “tores, citados/ipre 0.16; . ¿ y deslas que fe fundan en prefumpcion , y de la pena: - ¿les lo dizeninumerables.. 30 Verdad es:quede las leyesde la hipoteca dis - AI $n conciencia ; y que Geflo fuelle aísi , andarian muy pde 1 ¡nalmente concluye,con queno halla razon, que cons hipoteca es de ley natural;pues la coía hipótecada,ca 1p/o, viene en algun mado á no ler ya del deudor,y que no puedeel acreedor cobrar del en lo que ya: no es lin» yo:ergo,8c. ! A AA 33 1 Se puede refponder:quecodas las eudas tie- hen tambienhipotecanarutal tacita,como le arguya - de larccompenía,y a paridad del víurero', de qubss Jupra,o.6.y ala razonde Lugo,dize Lumbier eom'Gis balino,que no convence¿ni aun prueba:porque el deu» doren la realidad, y para el fuero de ieracacigacia / fiempre le queda dueño de la hipoteca; y afsi diz cada día fe vé, que los obligados en comiandas ( lla- mante comandas, y efcrituras de encomienda en Ára- gon, lo gue en Callilla, y en otras partes de amar | . Ceá elcii* ¡dh r . E a a » xi á a e . Jn Eu « > > E 3 y so YO er » Mee e , : a e ca > A o E . 5 Y p es A e . > .. pr A E d br, pa. - a 3 ed Bl ri ' > a ó 5 7 E E =S > E di

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