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12 Tratado V. De luítitia,S jure. 54 Tienennefira refolución él dofto Lumbier, 20 Con quefolo en cafo quela tal deuda fuefíe. abfolutamente,en terminos precifos de mueítro cafo; pofterior,y no fe preuiniefle Pedro con la indultria de tom.1.pa42-42 83.84.41 pa adelantarfe en la peticion, podria dezir el fugeto de; QVESTION INCIDENTE. dicho opinamento,que no podría yaleríe Pedro de la: 15 — Imo,preguntaluego,quefe diriaencafo, que talefcritura:porqueen tal cafo, ni tendria prelacion | Jo dicho fuelle en daño de tercero, por quer otras detiempo,nide diligencia;pues en el mifmo tiempa deudas anterioresá la de Pedro con eícritura,é hipo» pideelotro,como fe fupone , y por configuiente no teca? ay título para fer preferido. + 16 A querefponde:que quizásdirá alguno, y le | | 7 parecerá fer probable,loprimero:que adbuc en tal ca- OBjECCION I.y IT. ía podria Pedro valerfe de dicha efcritura, para obl1- 21 Y ficontralo dicho objetares,lo primero:que gar al deudor, pidieffe folo Pedro, y noel otroter- aunqueen dicho cafo pidiefle Pedro primero, 6 fu " ¿cero:porque ella diligenciale da la antelacion para deuda fuelle anterior en tiempo, no obítante eo haria con el deudor.Lo fegundo,que en la fentencía deCo- dañoa dicho tercero,por tener elte hipoteca, y Pedro mmarrubias,(1 la deuda de Pedro fuelle en la verdad an- no(como fe fupone )pues el que tiene hipoteca , tiene terior en tiempo,tiene por fuparte la prelacionen la mejor derecho,por darle,como le dan , prelacion las jufticia natural,y que aísi podriaendicho calo pedir= leyes. : la tambien en los Tribunalesconla fobredicha efcri- Y lo feenndo:que las dichas leyes,que dán, y afsig- | tura; con tal, queno huuiefle efcandalo , fabiendols nanla prel1cion,obligan en conciencia,por quanto la que eltaua pagada. -— Republicaesdueña de transferir los bienes de vnos a 17 Ylarazonenqueíe podría fundar paralodi- otros,quando conviene para el bien comun: ergo, NG. cho,es:porque dichas leyesde la Republica fon Íola- sl mente para el fuero externo,y no para el interno de la RESPVESTA. conciencia,como lo tienenGabriel,n 4.d/2.15.q4é/+ 22 Podria refponiderel dicho opinante: que las 2.dub.6.y Valero dedifer.vtriv/que jori, verb. Debi- teyesdanprelacion para el fuero externo: y que aun- ' tum,y verb.Compenfatio;y aÍsi,lolo fe ordenan a dar quetambieneslo masprobable,y comun, que /¿mul forura en los Tribunales para euitar fraudes, afsignan= dan prelacion para el fuero interno de la conciencia; do por regla mas fegura, por donde fe deban gouernar pero que elto noes cierto,ni tampoco es cierto , que los Luezes, la antelacion de la hipoteca : pero no conf- lasdichasleyes pretendan otra cola ,que euitar pley- ta,que por elfo pretendan quitar el derecho;y julticia tos,y dar norma parala expedicion dellosen los Tri“ natural,que da la antelacion del ciempo:puesal pailo bunales,pero no quitardominios:lo qual parece pued. que el acreedor ha carecido por mas tiempo de lu dí- de probarfe como le figue. ce nerozpor el miímo cafo, fegun derecho natural , debe 23 Loprimero:porque adhuc de todas las leyes |” fer maseltrechamente,y con masbreuedad reltituido Ciuiles,fenten,que no obligan en conciencia,Geríon, * en él:pues la razon natural nos didta,que fe hadeocu- Almayno,lmmola,Felino,Cayetano,Reginaldo,Még' rric primero al may or inconmodo:f*d js eff,queelque chaca,y Valencia, fegun Machado,quelos cita, y pas A ha carecido pormas tiempode fudinero, Ódela lo- rece feguir,tom.1.lib.3.p.4.brad?. 3.doc.6. y parece na lucion de lo que fe le debe,eo ¿p/o, ha recibido mayor tenerlo porimprobable dicho Lumbier,n4m, 419. 48 inconmodo,que el que no ha carecido por tanto tiem- fin.y PUM.421.P47:431:y 432.L0M+L» 100108 po dela folucion de lu deuda(ceteris paribas)os ex. 24 Lofegundo:porque aunque las leyes Ciuiles patetrergo, SC» > puedenobligaren conciencia(comolo afsiento con 18 Ademas,que parece contrarazon, y jullicia tradichos Dottores por de fe,ó proximo á ella,coma -* natural,que el pri mer acreedor aya de fer defrauda bien Suarez,lib.3 .delegib.cap,21.) perode faéto, cos do,no folo para.el fuero exterior,fino aun tambienpa= mofolo atiendan al bien comun político de la Rep e fa cl tuero de la conciencia, de fucredito,por las den- — blica,y para elte fin no parezca neceflariafiempre la. das polleriores,que en agrauio defte contraxo deípues obligacionde conciencia, que esinferior,y bien pros el meímo deudor:pues no parece juíto, ni razonable, prio de cada vno; no fe ha de entender,que de has “A qué no auiendo dichas deudas, quando dicho luancó- obligan en conciencia, fino €s que confle fer ela la mi. traxo Con Pedro;contrayendolas deípues , QUIZAS con ; “te del Legíslador,como le vé en las leyes Ciuíiles, que delito,y en injuria de Pedro,leayande ferdañolas a fe fundanen prefumpcion,las qualesenla comun fen- eíte,de ra) fuerte,que no las pueda pedir con feguridad tencia no obligan en conciencia, fino es quela verdad de concienciaen los Tribunales, y valerfe para cllode concuerdecon la prefumpcion. | 3 la fobredicha eícritura:ergo, sec. Y lo mefino dizen muchos de las leyes penales:por= : 19 Im0,parece,que aunque lo dicho endichoca» que como eneltas no confte dela intencion del Legif2, fo fea en daño de dicho tercero , no por eflo feriaen. lador,y pueda confeguirfe el finde ellas, con la pena — agrauio, y perjuyzio fuyo:porqueen dicho cafo víaria fola,no ay neceísidad de imponer con ellas obliga»* Pedro de fu derecho natural,y lolo para fomento del cion de conciencia; pergens;/éd fic eR , que de las la- (viendo que el Tribunabie lo quitaría por la ley, que yes, que eftablecen laprelacion no conta, que los. - * fe hizo para el fuero excerlor, y no para el interno de Legisladores ayan pretendido por ellas quitar domis, + la conciencia Jíe valdria de lo que puede , quecs:dela nios,ni masque el euitar pleytos , y dar norma para. dicha cícritura. y | + JosTribunales,del modo que le debe proceder enellos o d 3 $ ” y ES a”
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