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| a DA, E A de $ A LA A : a EME o S IA h 0] HATS E 03 ” ed Be Es ed Y 37) bea A Po le 1% - Ti s $ ¿ de E ¿ E | Ñ * > sl - 4 4 EN E h E. He $ 3 Y : Y E dy ¿ e O Pd É E e. ál ] 4 Ec =r á . , Ñ De e | «Mk +. w.4 ed E pe E 4 aj - UE da] A e: ps ; A 49 3 A OBjECCION TT. E 1 05% 24 Diráslo fegundo:que aunque el abufo de dicha > 0 Peferitura no fea contra la jufticia conmutatiua, es em- '> contra otras virtudes: v.g.contra la vera- idad,Ó verdad,contra la Religion , y contra la jufti- > efcaparfe de juramento falfo;y afsi podrá el dicho, ti fe “e proballe fer caltigado por falfario,y por perjuro. Es afsimifino contra la ¡u/8icia legal 3 pueslo dicho es en daño de la Republica,y vá en ello contra las leyes del orden de pagar las dendas:ergo, Sc. | RESPVESTA l 8 Refpondolo ptimero:que aqui no.ay falifica- cion de eferitura,vtex/e patet;pues ninguna eferitu- ra fe fabrica para lo dicho : fino lolo lo que ay es vna falía aplicacionyy vío de la efcritura á efta deuda;pero «como fe funda elto in primordys veritatis , y le aplica “con equiuocacion,como defpues diré,no ay allí men. tira, MIE GLUIE EA Ea 1:n0,ni fegun derecho puede dezirle , que ay falfe- dad alli quia, ex leg.Cum filims, $. Heres mens ¡F.d: l2- gat.2.¿Nudmn poteft dicifalfum,quod i:uatur primordio veritatis. Afsi lo tienen Grammatico,Graneta , Cor- neo, Alciato,Menochio,Gypeio, Bellochio, Capeaui- -1a,Carlos Baucio,Sá, y otros, apud Dianam, part.s. a tradi, 14.7%e/01.40.part.9.tract.8.vejol. 6 I Y part. 3 AY 6.re/01.56.Lo miímo tiene lofeph de Seíse Aragon, idec.106.num.5 «Surdo conf.173.Mum.50. (Y :con/.303 . pum,2 5.y Farinacio de fal/:quef. 150: num. 106.y 10 'miímo tiene lulio Claro,/ib.5.$.Fal/Mm,num. 34. que “dize ferlo dicho conclufion cierta en derecho ; y co- munmente aprobada, fus palabras fon: Ef enim certa Turis conclufio,qued non potefi dicifal/in illud,quodiuna- Fur primordioveritatis, leg,Cumfilias, $. Heres meus . de leg. 2. (9 banco concliyionem dicit ef? conmuniter ap- probatam Poller.in pradt.crimin.fol.x8 3 num 3 5. Hat- ta aqui dicho lulio Claros > rol er - 9 Confirmafelo dicho + pata que tenga lugar el - + crimen de falíedad,es menelterque concurrantres re- quiíitos,nempemutatio veritatis dolas , (> aptitido no< cendiiuxta leg.Nec exremplum,20.Cod.ad leg.Cornel.da y falf.Bari.inleg.Quid fitfalfumf.eodric.Bertazol comi: 7. nova Pedro contra lajufticia legal:pues no haze agras 172.207.7 wvol4m.1. Bayard.ad Tul.Clar. in $.Falfum Mism.7 Cyriac.controt. 13 1.HUMmit2. (636419. D.Lorenz. Matth.de re criminicontroa.5.+num<27.y lo mifino tiene por conclulion comun, y, verdadera en derecho lulio Claro, vbi/upra , mum. 33: y 35J6d J60 é//,que en núeítro cafo,por vna parte es verdadera la deuda,que fe pide por la dicha efcritura:por otra Pe- dro vía de luderecho,y fe vale de la dicha efcrítura pa- ra excluir la frande de luan, que niegala denda; en el qual cafo no. ay dolo, fegun la ley Cum pater,79.$.T1- t10,in fin.¡Fde leg.2 Francifco Molina, de ritanupt.lib. 2 dfer.1 139R.24.y otros:y por otra,en lo dicho no La. - ¿Y > + | A de” € Ed > e * AN ds a A >» á E : Sa "y yA y es -Coñíulta XV. :. Y 3 1 haze daño a otra perfona alguna , domo fu tengo entendido:ergo, SC. .3 . $0 Ms Y 0 RESPVESTA ¡IL 10 Refpondolo fegundo : que cafo que 4 Pedra; le tomen juramento,podrá jurar con equiuocacion en aqueíta forma: luro,que fe me debe ejla cantidad, quepida con efa eferitura,en lo qual no ay mentira, ri juramen- to falfo,fino la pura verdad:pueslo que pile, y jura esy que fe le debe la dicha deuda,que pide,mediante aque- lla elcritura;lo qual no es jurar que fele deba la deu- da de que la efcrítura habla,(ino la deuda que pide, y pretende con aquella efcricura,lo qual es CÍCETO;y y cy de . dadero. Ni obíta,el quefife le probaffe,podria fer cafligas do enel fuero exterior:porque muchos delitos fe caf- tigan en el fuero externo,que no fueron delitos enel fuero interno de la conciencia;y elto ; porqueel fiero exzertot caítiga por prefumpcion,a la qual no featié. de enel fuerointerno,finoá la verdad, á la qual( adbuc feguñ derecho )cede la prelumpcion, es: leg, Naptura Jilto, fade iure dot. leg. fin. in grecia + de. eo,quod mets c4/.leg.Cum de in debito, f. probat. y la comun de Docétorese . ' 1 | RESPVESTA II 11: Refpondolo tercero : que Pedro en lodichó 4mingun haze injuria,ni agravio: pues luan no tiene otros acreedores, aquien con dicha cobranga fe per» judique : y quando tuuiefle algunos( que no fe fabe de eflo)ni ellospiden,ni uan eftá tan fallido, ó tan pobre,que por pagar dicha deuda, quede impofsibili. tado de poder pagarórras muchas( cafo negado,que - las tenga, y que lean anteriores, y con hipoteca exz preffa.) A 12 Además;que en pretender Pedro cobrar di.- echa deuda,que fe le debe,por elmedio vnico,que ties ne para lodicho, vía de fu derecho; y el que vía de fu derecha, á ninguno haze injuria , ex cap,Cum Esa clefía y3 rver/ Quia, decledi.lez. Iniuriarnon , $. Se de inturía , leg.Quií intariarim,$. Is quisff.de iure ia rand, lega [ure inrando., ff.eod. tit.de iniurs y de otras muchas: :20,el que mirá por fu indemnidad, tampos co haze injuria a alguno, ex leg, Filio pater ff. de les gat.1.deg. Si in meo,jf. de aqua pluuia arcenda , y de OLras:Ergo,8es DARAS vonso 0 MESA ESTACA +3 -Refpondo lo quarto:que en el prelente cafos TA uio,niinjuria a perfona alguna, ni ala Republicazni vá contra las leyes delorden de pagar las deudas : porque fien dicho cafo,comao "MOS , nO 2y Otros acree- dores contra luan,masque Pedrozni Iuan riene otra deuda mas que eftá que ele pide, ex /¿ pater que enla dicho, no fe vá contra lasleyesque hablan del orden de pagar las deudas;prefiriendo vrias á otras,9 deter+ minando quales fe deban pagar primero, á finde enitar pleytos,y dar forma para la expedicion dellos en log Tribunales;lo qual no tiene lugar, quando es vna fola deuda,y el acreedor vno lolo,vt per fé patets 0 ia Eca : _Tié- y) E y 5 P ml , E > E . , 3 ¿qe ; z. Ns 3 S VE p il ¿ . te $. + e : é e . E y de E % br. $ 7 ? M

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