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«210 Ez y ligue, 21 addit po? 3wparturejol.1.es de derecho natural,y de las gentes, que pueda cada vno latisfacer- «fe 4 fi miíino, quando no puede cobrar la deuda por otro camino. * ¿os * - OBjECION. 4 . 7 He 1o Y (idixeres:que fegun derecho, el depofitó na ¿admire compenfacion,como coníta, ex cap Bona fides, de depofito,leg.Compen/atio, Cod.de compenfat y ex leg. -Si quis,vel pecumias, iunéta autbenticayibifubiecta, Cod. de depofíto:ergo,BC. 11 - Refponden: que effas, y las demás leyes, que $ 7 ED RO mo puede cobrar de Tuan cien ducados, que le debe ; tiene una eferituracontra el dichb de oóbentaducas | PP dos ; pero cfla ya pagada. 3 A Y Preguntafe, pues : fefe podrá valer en conciencia, de la dicha efcritura, para pediry cobrar por jufticia,ya ques mo pueda toda lacantiad, a lo menos lo que ea ejcritura contiene ? | E Pl E e, CONCLVSION. 4 de e. NAM 1 R' SPOND O afirmativaméte,y fe prue- ba:lo vno, porque fi en fentencia probabi- lifsima , le es licira 4 Pedro la recompenfa oculta de dicha deuda , como confta detodo lo dicho en la con- íulta antecedente:porá le ha de fer ilícito el valeríe de dicha efcritura para cobrar dicha deuda, quando no tiene otro medio para poderla cobrar ? Pues fiendole lícito el cobrar lo q le le debe, parece por configuiéte, que le ha de fer lícito el vnico medio que ay para eflo, qual Íe fupone fer. el dicho:ergo,8c. 2 |Lootro:potque quien le da derecho para dicha cobranga es la jufticia natural:que la tal efcritura folo firve para fomentar ele mifmo derecho , y para quela julticia le oblígue en el fuero externo a que pague lo que debe en conciencia , y por fu malicia no quiere pa- gar de otro modo. *13 3 Y lootro: porque cóntralo dicho no parece, que puede auer fundamento , que no tenga facil folu+ cion,ni inconveniente graue,como fe verá, refpondié- do á lo que puede objetarfecontra lo dicho: ergo, UC. , OBjECION 1. | -* 4 Diráslo primero: en valeríe Pedro de dicho medio obra contra la juftícia comutativa : pues le im- ponc a [uan el gravamen de vna efcritura, que es gran fobrecarga;y mas (¡la tal efcricura contuuieffe hipote- - caexprella ;/2d/1c e/?, que aunque Pedro tiene derecho: 4 la cobranca de lu credito, nole tiene por ele medio, ni conefíacarga; afsi como tampoco podría poner a Juan en carcel privada , ni valerfe de otros medios «fuertes para la dicha cobranga:ergo,3c. ¿RESPVESTA. s Refpondo: que es verdad que Pedro notiene' derecho para valerfe de dicho medio , quando ay otro ¿mas Íuaue ; pero lo contrario debe deziríe quando no' ay otromedio, coma ea mueítro cafo:y que Luan fe tie: Tratado V. Deluftitia, St iure. ' humanas. ha «tratan de elta materia , lolo obligan enel fuero exter” CONSVLTA XX. NN 5 ¿ do: no,y no firvé mas, que para él, y no para el fuero inter: no, donde folamente le atiende á la verd br pre fumpciones , en que muchasyezes-fe fundanlas leyes 12 Detodolodichofe infiere: que el acreedor, que fecretamente huniere compeníado fu cre ito, aun. que hunieffe otros acreedores , anteriores, no quedará ligado conel Monitorio , que lo pena de excomunion manda reítítuir, como bien Diana có Theophilo Ray- naudo, y otros, part.5,tradi,1 3.re/0l.79 , y la razon es; porque el luez Ecleñaltico condicha defcomunion,fo=: lo pretende obligar árefituir aquello. que no fe pued . retener lin pecado:ergo,%C. ne la culpa,por no pagar,de que Pedroíe valga de efe medio en smnia s srd derecho. tae Además; que dichomedio de la efcritura no esm grauofo , y moleíto a Iuan , que lo fuera el de tomarfe Pedro la jufticia por fu mano, compenfandofé ocultas mente; y con todo ello, eftoes probabilifsimo , y cor mun , quelo puede hazer fin ir:contra la jukticia comu= tatiuz:ergo,8c. | ES O A 6 Alodelahiporecadigo: que, eoip/o, que luan contraxo la deuda, tacitamente quifo obligar fus bie+ HE nes,y hazienda(que esvna hipoteca tacita, ) y que Pes E dro cobraíle con el mejor modo que pudielle : y que E preíente no tiene otro, ní mas facil, ni maspronto ; la” qual obligacion, e hipoteca íe puede exemplificar con A lo que dizen algunos del víurero,nempe, que fus bienes eltán taciraméte hipotecados con hipotecatacita na. % turalá la reftitucion de las víuras , aunque no ay dere» cho que tal diga : luego tambien fe podrá dezírlo mif= mo de qualquíera deudor perfonal,nempé, que quando : fe contraela deuda pretenden ambos los contrayen- tes, que la obligacion fea en perfona, bienes, y haziens * da ( quees hipoteca tacita natural : ) pues.eo7p/o , q a! vno deba,puede el acreedor hazer, que le defus bienes;y fi eftos no eftuuieflen naturalmente hipotecas dos con hipoteca tacita,no cupiera,ni tuviera lugarla recompenía en ellos, finpafíar por la la, Contra lo que probabilifsimamente, fiententantos Doétores, que dán por lícita dicha'oculta recompenfa. | Y aísi., aunque la dicha efcritura contauiefle hipo= teca,no por eflo añade grauamen,que no le hauie fe ya , en la hipoteca tacita nacural. Además, que afsimefmo;” puede [uan impurarfe dicho gravamen (( ay alguno :): pues es la cauía , y fe tiene la culpa conno pagarle, de que Pedro fe valga de elle medio para cobrar lo que es: fuyo , y al qual medio fe obligó tacitamente Iuan, + en gen deotro,quando contraxo a E la deuda.

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