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a) Mo + y MUA CONCOLVSION: Me ol os ¿2 Refpondo lo fegundoa lafegunda pregunta : que fegun Bafe )»,Nauarro,ClanisReguia, Medina, y otros, cará mortalmente la ral guarda en dicho-calo, cho/1pr2,en la Coníulta 17.4 4%. 7. 4d 1 1» . 296) 4 ii ña ' il ' "Ml $ ” , q” ds. TOS o Y E -. A facer a ambos. : al demdor con que pagarle fas credito? CONCLVSION. 9 REE que el talacreedor puede túta con. XX ciencia compeníar fu credito. Lo primero: porque no ay ley >. ma , que lo prohiba ,:como bien Machado, tom.1.lib.2.p.3 brad.23.d004m.5.14mM.9. Lo fegundo:porque aísi le colige de la ley, Qui aute 7, $. Apud labeonem ffode his,que infraud.ereditiyide la ley Pupillus ff.eod:tit. donde en femejante calo fe lesniega A los demás acreedoresaccion contra el dicho: ergo, XC. 1 DEA ORO Ne ROLE 2 Loterceto : porque aúnque enel fiero exterior fcan preferidos los acreedores ojasantiguos a dosque no lo fon ; en el interiorbjenpuede vno compeníar le- cretamentefÍu credito, aunque no quede conque pazar al otro + porque feJeligué daño de eto ¿na eftá obli- gado á padecerleel por euttarlo al otro acreedor; y la perdida del otro no la intenta el,fino, quefolo preten. de fu vtil, y el daño de el otro fe (igue per accídens. Aísi como el que mata yn hombre , que aungus vea que prenden 4otro, imputandole dicho homicidio, y «que le cuelta lu hazienda eldefenderfe y no tiene oblí- gacioná farisfacerle el agravio, mi el interés: porque no lo intentó , aunque lo tuuieTe preniflo, como con Leño,y Sanchez, lo tiene Diana;part, 5 .tradi. qerejol 3 «ergo fimiliter,8Co me r | Ñ' 3 Loquarto : porque eltal acreedor nada toma; que no fea fuyo: y loquees fuyo tiene derecho:á to- - marlo,ó sr ; y no tiene obligacion á mirar hoyo por el bien delos demás acreedores , con detrimento 0) 3 de fu credito:ergo,8cc::. nsjeto 1) dos Fe 4 Loquinto: porque (¡él pidieffe antes que los, o demásal >. 8 que le pagafle,es probabilifsimo,po- - dría el deudor hazerlo por entero, aunque el tabalias fuefle polterior,como lo tienenmuchos,apud Dianam, - part.11.traói.3.refol.1 2.Y la razon es: porque lo pre- fiere a los demasacreedores perfonales fu diligencia.- AG como tambien dizen otros,que podriael deudor. preferir á vn neceísitado , porque la necefsidad podía fer titulo de prelacion;)/24 fic ef , que latal compen- lacion anticipada,es virtual, y anticipada peticion: er -g0, NC. Y h Mii | MUSEU 7 5 Lofexto:porque aunque es verdad , que el den- - dor no puede pro libito, farisfacér por enteró a alguno - delosacreedores, fi ete no lo pide, ni tiene derecho de antelacion;pero elfo no paíía afsi , fino al contrario CONSVLTA XIX. . N hombre tiene dos acreedores, y deue d cada uno veinte ducados :0,8.y mo tiene bafante baziends para fat A A a > - . : - _» an pueha DEAR na e. 2 ba A. | AA 309 'pero yofiento,y tengo pormas probable , que 3 - mortalmente en dicho calo, pb csral la fdeli , dad,y Religion,por razon del juramentoj(¡no tambien contra la jultícia conminratina , por razon de lu oficio, fegun lo dicho enla Confulca 17.ahtecedence, á musa 12.44 20.y á num.604Md6 3 .Vide ibi, k dl * be Y Preguntafe pues: fi podra elon acrtedor aunque 'frapofterior al otro, irfehaziendo pago fecretamente de la " hazienda del deudor, haf y compenfe fis creditoyaminguse de ar feJaga agranio conocido al ótro acreedor y por mo quedarle, dd li fon perfonales , comoen nueítro cafo tengo noticia que lo fon )puede recibir , y rétener todo fu credito en ambos fueros adbuc con detrimento de los demás $ coz mo lo tiene en terniinos con Molina, Leo,Maldero,y Rodriguez,Dianá,vyi/uprirefol.x 3.ergo, Sic 3 6 Lleuan,pues,abíolutamente, que es licito vfag de compenfación 6crjlta, con perjuyzio de los demás acreedores con Comitolo, Homobeno,, y otros, Maz -chado,vhi/upra,mum.1.y Con Fernandez, Ráynando, -Mafchancio,Gabriel, Trullench , Lublino, y otros, -Diana,partsz3utraioy ref c10.0 in addit, ref.S.Part. 5. trach.13.ref0l.79. y part..7. traól, 10, rejol. 18.y no «difienten Sierra, 2,2.944/2.52.411.8.dub.q.conclufigni ¡Juan Martinez de Prado,tom. 2. Theol. Mor cap.17. quel 9.5.2, 24m. 16. y lo ha detener Lumbier,so Me .1.NWM.4 14 bs 7. + Y adasleyes,que deterarinar cl ordeñ de lá ref titucion,relponden,que no obliganantes de la lenten- «cia'del huez:porque las talesleyes mas miran al fuera ¿judicial,que al de la conciencia: ó.como dize Lum- bier, Citado; dichas leyes de prelacionlas ha: hecho la Republica para los Tribunales pero faera de citosíe hadeeftar ala julticia natural,y eftalepermite al deu- dor,que mientras es dueño, pague aquien primero le pide(y efto aunque el talacrezdor que pide. fea perfo- nal,y aya otros con hiporecas anteriores ) y dize , que ello eslo que practican comunmente , aun los mas He moratos,afsi deudores,como acreedores: luego mejor podrá compenfaríe fecretamente en el fuero de la com ciencia dicho acreedor. TOD ur 8: Y porlo menos, quañido las deudas for perfos nales, 1d ef , que no tienen hipoteca efpecial,hánde lMeuar la dicha fentencia todos los Doctores , que di- zen, que en femejantes deudas no ay obligacion de pa- gar primero a los acreedores anteriores;elos fon, San Antonino, Silveltre, Bañez, Aragon, Náuarra, Baldo, Bonacina,y otros, que nr 1.deisfh. difp. 20./641.7 num. 146. y delia fuerte limita Diana 14 fentencia,dióF, 3.partbradi.s refol. 10, infóne ; aunque en las otras partes citadas, [upr.aum. 6. no pufo dicha limitacion , ni los demás Doctores alli citados la po- nen;(ino que hablan abfolutamente, juzgando , que e todás las deudas eslicita la oculra compenfación. * | 9 Imoydizenter licico lo dicho,aunque elacreedob. de tenga la cofa en que fe compenía, pot título de depofi- en los acreedores,que qualquiera de ellos ( alomenos to; porque como dize Díana ,conotros muchos q » o DO ES ' + A » «E vej S e « > » d $ á A > any s . | ? | | a A * : : . ; -4 Hu * nl had hd Yao O - acc E e ye | los Pp

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