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*; 906 0 dape el peligro no obliga 4a reflirucion fino'esque el daño fe liga re 1p/a, ¿2% | DEL See 5 tercero:quemucho menos queda- rá comprehendida la fentencia de Vazquez , Cafpen- fe,y otros,que dizen:que quando 4 vna que noes vir- en + le haze fuergaen fecrero ( y lo mifmo avrán de dezir del induétor,que del que haze la dicha fuerga) no ay obligacion á reflitucion alguna:porque ni fe le haze daño enel cuerpo,cum virgo non fit,ni enla fama, cum integra mantat:ergo, HC. 37 Siguefelo quarto:que tampoco eftá compre- hendida en dicha condenacion la fentencia de Cafpé- fe,Leño, y orros,que dizen; que losCautinos cogidos en guerra juíta,fe pueden huir para bolverte a fu pa- triatin pecado,y ininjuria contra el derecho adquí- rido en la dicha guerra(y lo mefmo avrán de dezír de Jos qu e les ind ucen a eflo)porque aísi fe inficte,y coní- ta,ex 1.7.ff.de acquire ndo domin io , y de la ley 26.ff.de eaptivis,y del $.£tem,infit.de rerum divtfs0ne. p udo 38 Siguefeloquínto : que tampoco queda com- prehendida en dicha condenacion la fentencia de Be- cano, y otros, quedizen: que el queen la tempeltad arroja las mercadurias agenasen el mar (no teniendo ¿y mercadurias proprias)no efta obligado a reftituir cofa alguna;y lo mefmo avrán de dezir del que mucúe, ó. induce a eflo. 39 Y larazon es: porque por Derecho natural puede cada vno repeler aquello que le ha de caufar la muerte , O le esimpedimento para que no fe libre de algun eítremo peligro;/ad /5c ef, que aquellas mercada- rias caufarian la muerte deprimiendo la naue , en que los dichos iban,como fe debe fuponer para lo dicho, 6 alo menosriefgo grauifsimo , O probabilifsimo , de eflo á juyzio de los peritos:ergo,SXc. y CONCLVSION III. | 40 Digolotercero:quela dicha condenacion fe debe entender de la mocían,é induccion eficaz al da- ño:lo vno, porque enefle lentido parece hablaua la Propoficion condenada,ibi: Non ten<twr ad reflicutios nemiftivs demni illati. | 41 Lootro,porque fino fe iguie(Te el dañoen la realidad,y con efeéto,no avria necefsidad dereftítuir; fed fic ef, que quando la induccion es ineficaz,no fe (1, gue de ella el daño,vt ex fe patet:ergo,Brc. y 42 Ylo otro: porque como dicha condenacion fea de interpretacion eltrecha, le debe antesreftringir, que ampliar:ergo,8c. Machado, tom. 1. lib. 2.part.3. traci.22.do: um.6.num.3 Corella ( citandome )fobre la dicha Propoficion,num. 142.pag.259.y Hozes fo- bre la mefma,num.5:pag.265. | COROLARIOS. 43 Deefta concluñon fe figue:lo primero,que no queda comprehendida en dicha condenacion la fen- tencia de nueltro Cafpenfe, Becano, y otros, los qua- lesdizen:que (1 el executor fin tu confejo , confenti- miento,mandato,alabanca,ó minilierio,aniade hazer el mefmo daño,aunque no huuie(le otro que le monief= . fe a ello,no eftarás obligado á rellitucion: porque ana; que enello pegas granemente contra juíticia;con £9s Tratado V. De Juftitiajéciure. . -. . E - daño no fe figue de ti,como de canfa,ino del corá «de la anticipacion de ella:porque efte no es caufa de la. 5 do effo tu confejo,ó ato es ineficaz; a] Galias le ania de hazer, Pradofobre la dicha Propofi= cion,num, 3.pag,2 2 5.Corclla vb; /upra,y Hozes,nu, mer.2.pag»265. k 44 Siguefe lo fezundo:que tampoco queda com»: prehendida en dicha condenacion la fentencia de log. meímos Dottores,que dize:que fi el executor huuiefe. de matar á Pedro el Sabado:v.g.y otro le mouiefle 4: que le matafle el Martes antecedente ; ete motor no eftaria obligadoa reftituir los daños caufados de la fubftancia de la muerte , fino folo losque fe figuieron” fubtancia dela muerte,ino falo de la anticipacion, Corella citado, Prado,num.7.y Hozes,num. 10. Ñ 45 Lomifmo dizen dichos Doétores de el qué perfuade al ladron ,que eftava determinadoa burrar * diez,a que hurte veinte,nempe,que no eftará obligado ' á reftítuir mas que diez;porque folo fe juzga canfa de eftos,Coreila,y Prado,vbi /upra,y lo melmo Hozes, 2UM.4» y 46 Deaqui infiere nueftro Cafpenfe, trad. 18; difp.1.f2c3.9.$.2.num.97.que(1 eftando cinco Tuezes para difinir alguna cofa graue, y los tres primeros dieflen injuftamente fu voto:los otros , aunque pecas rían contra juflicia,figuiendola maldad de los dichos tres,no quedarian empero obligados á reflituir : por que ya la injuflicia eftaua cometida por los tres pr meros;lo mifmo tienen Prado , num. 24. pag. 232. y Corella citado. 058 47 Y lo mefmo e ha de dezir del que aconfeja(fé' lo dicho:y del que aconfejafle, 6 induxeffe 4 queda muerte fe hiziefle con otraefpada,ó con otra arma; en otro lugar, donde auía de auer menos efcandalo como bien Becano. Ry á 48 Sigueíelo tercero:que tampoco queda com? prehendida en dicha condenacion le de de los dichos,y la mas comun,que dize:que el que fe huelga, o tiene ratihabicion de que el daño le aya hecha en íu' nombre,no queda obligadoá reftitucion , porque co»: mo la ratihabicion fea pofterioral daño,no puede in fluir enél,Prado,num.2 1.y Corella citado... ' 49 Siguefelo quarto: que tampocoquéda comi | Mi prior condenacion la fentencia de Bes cano,y otros,que dizen:que el querenocaelmandata antes queel maleficio fe execute , no efta obligado 4 reftituír:porque ya quita lacauía,Prado,n.15.y 16». y Corella citado. PS cd pad | so Siguefeloquínto: que tampoc dacom-. prehendida en dicha condenacion la fentencia de cl meímo Becano,y otros,que dizen:que el que aconfe- ja,ó mueue a que le le haga menor daño 4 Pedro, por; euitar otro mayor,que fe auía de hazer al meímo Pez dro,no eftá obligado 4 reflituir ; porque en eo haze el negocio del tal agrauiado;y afsi antes merece agrar decimiento,que pena, Prado, num.4.pag.225. 7 Corella citado,y Hozes,num.3. a ss 0 (s$s$s) NM) A

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