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she: 1:83 ODA A 109 4 EICÁSE LA PROPOSICION TREIN- ' MN a nueue referida.fupra DAM 15 Nine, por las con- Maso Y. clufiones fignientes 0000 cr CONCLUSION Li 21 ¡Digo lo primero: que la dicha condenacion nodebe hablar de inducir daño en cofa que el orrono tiene derecho alguno de juíticia ¿niquali de julticia. , ¿Aísilo tiene Lumbier fobre dicha Propolicion, mur. -1902.pa7.1172+y larazon esiporq la obligacionde reltirnir folamente nace de aquellas cauías, y delitos, ¿Lon defuyo contra julticiaspero no quando fon contra caridad piedad, Religion,o las demas virtudes, como lo tienentodos los Doétores,fegun Machado , tom. . lib.2.part.3 tract.21.docwn.1.n4n.8.y elto , porque ¿la miíma reflitucion es aíto de juilicia,quo debitwmn al- teri redlitur ad equalitatem. Corella (citandome) fo- bre la dicha Propolicion 39.0um.140.pa9.258. COROLARIOS. | 22 Deefta concluíion fe G3ue:15 primero; que el quetin fuerga,ni engaño impidió,que Pedro: v.g.inf- ticuyelle por heredero,ó legarario a Iuan,a quien Pe- dro graciolamente queria infticuir , y le mouió con ruegos,Ó dones á que leinftituya del mifmo, ó algun otro amigo fuyo en lugarde luar, que nieftará obli- galoa reltituir , ni lo dicho eltá4 comprehendido en dicia condenacion,Corella,vbi fupra me14 1» 23 Síguelelofegundo : que el que fin. fuerga, ni engaño procuró,é induxo 4 que le mudalle algun tef- ramento ya hecho, y que fe inltituye/le otra heredero, ó que fe le dexafíe alguna manda 211,0 a fas amigos, ni eltará obligado a relticuir,ni es calo comprehendido en dicha condenacion,Corellacitados :....) - 24 Siguefe lo tereero : que el que corífiiegos, O dones, finfuerga,ni engaño impide,que nio fe le deal, gun oficio, 6 Beneticio al digno, que aunque lo haga: | por odio,ó por útro fin pecaminofo,no eltá obligado arelticuir,ni escalo comprehendido en dicha conde- nacion:y lo mefmo de otros muchos femejantes cafos, Corella,vbi /jupras >: de ET 25 Y larazon es:porque el tal digno(y lo mifmo digodelos iugetosenlas lequelas antecedentes ) no | tiene derechofino en la libre volútad delbienhechor: ' Juegoelqueno quitala libertad albientiechor, no fe juzga violar el tal derecho,ní obra contrajuíticia ;/ed fic ef?,que los ruegos, alhagos , y dones ho quitan la 1i- herradiergos8gs 1 905: 0100 26: Nioblta:la intencion de dañar,odio,ó embi- dia:porque fino fefigue obra , que fea contra jufticia, » todas las dichas colas noinducen obligacion de refti- bh tuir:pnesel animo de dañar,el odio,y laembidia, fon | contra la caridad,pero no violan la jultícia,fino fe les junta alguna obra repugnante a la juíticia. Toda l3 dicha doétrina,y fequelas,es comun,apud Dianá, pare. 3 bradi.6 .refolo33.y 34.viac illum;y veafe tambien la [e 35 «pertotam,y á nuelteo Caípente,tom.2.bradt.18, sCf.10. ds | " 27 Siguefeloquarto : queíi ávno que eftá oblí- -. gadoádar limofna,le induce otro á que no la desy no e -. . > Confultá 13.Propofic .39.de Inocencio. E m 2 $. o e a " . ¿ , » : ú . 3 ] É j + 7 - y 1 . al sx | 13) la-da;que aunque pecarán mortalmente, aísi e. tor,como el índucido,con todo eflo,ningtino de ellos £ltará obligado árefticuir,ni el cafodelindator eña Comprehendido en dicha condenacion: y la razon es, porque la tal accióh mala, ó la tal induccion no es contra julticia , fino contra caridad , Baco d:/put a 1owcapit.1. in fine. ¿E ATA 7 CONCLVSION- MH. xl 28 Digolo fegundo :que la dicha condenacion nofe ha de entender que habla de la induccioná qual- quiera dañoslino de la induccion al daño , que es coh 1ajuría,como bien Lumbier fobre dicha Propoficion: y la razon es, porque folo elte daño eselque fe ha. Sl 15-145,O contra tus;elto es, contra el derecho del OtrO. | | 29 Y queno fealo meímo daño, que injuria, manificlto, y lo exemplificadicho Lumbier con dosexemplos figuientes. Lo primero , porque el luez al que ahorca le haze daño en lá vidazpero no injuria, ¿oro vía de lu derecho, y no obra contra el derecho reo. 30 Y lo fegundo: porq ue el que víá de fa derecho » gando fu viña, y por ello la del vezino fe queda fin ca- y gary fe pierde, le haze daño,pero no injuria:y añade, que la dicha condenacion no habla de inducir ¿daño* enelto fentido,y bien,vide N.Ca/penf.vbi Jupra, COROLARIOS, 31 Deefta coriclufon fe Gigue:lo primero, que en efta condenacion no eltá comprehendida la fentencia de Becano,y otros , que dizen : que el que facó algun Nonicio de alguna Religion (in fuerga,niengaño', na eíta obligado de julticia a reltituic cofa alguna á la Religion, aunque lo aya hecho cón mal fin , y pecado grautísimamenten ello:porque no hizo pro. priamenteá la Religion, pues ella, ántes de la ac» ceptacion de los votos , ningun derecho tiene4 las períonas. PARPITTOS ego , 31 Afsimifino,dizen dichos Do%ores, quecldi- cho tampoco eftá obligado a compeníar la vrilidad temporal,que la Religion efperaua del tal Nouícios porque la Religion:no tiene derecho a ella, fina me= diante la libre voluntad de el-Nouício,la qual dexó en fu libertad , no haziendole fuerca, ni víando de cos debe empero: ex equitate , exortarle a que uelvas.. CRA aro 33 Siguefe lo fegundo:que tampoco quedará có. prehendida en dicha condenacion la fentencia del dí- cho Becano, y otros,que dizen:que el:que en fecreto forgó vna donzella( y lo melmo avrán de dezir del que. induxo 4 e(lo)la qual fe casó delpues tambien, como fe cafara(1 fuera donzella , que ría tiene obligacion 4 relticuir cola alguna: porque n tal caío,no fe causó daño alguno;y la reftitucion folo fe haze por el daña - caufado,y nopor la obligacion de la pudicicia, aut 2 NN a; y, | E E d 1 E 4 a : E violatione clauBriporque la tal violacion es ineltíma. ' ble,e irreparable:ergo,Bc. 0 00. 35. Ni balta fi digas:que huuo peligrade daño, la quales precia eltimabiesergo,Scc. Porque fe: rr
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